En los autos de verbal número 123/2002, seguidos a instancia del procurador Carlos García Brandariz, en nombre y representación de Juan Antonio Freire Varela, contra Jesús Freire Faraldo y sus herederos desconocidos e inciertos, sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado con fecha 7-10-2002 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:
«Pilar Carreira Vidal, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia número 126.
En Betanzos a siete de octubre de dos mil dos.
Vistos los presentes autos de verbal civil número 123/2002, seguidos a instancia de Juan Antonio Freire Varela, con domicilio en Lamela de Arriba (Irixoa), representado por el procurador Carlos García Brandariz, contra Jesús Freire Faraldo y sus herederos desconocidos e inciertos, declarados en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.
Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el procurador Carlos García Brandariz, en nombre y representación de Juan Antonio Varela Freire contra Jesús Freire Faraldo y sus herederos desconocidos e inciertos, y declaro propietario de la finca rústica al sitio de Arribas, parcela de concentración parcelaria nº 92 en la zona de San Salvador de Coruxou, en el término municipal de Irixoa a Juan Antonio Freire Varela al haberla adquirido por prescripción extraordinaria.
Procésase a la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias que con referencia a la citada finca constan en el Registro de la Propiedad de Betanzos e inscríbase la misma a nombre de Juan Antonio Freire Varela.
Y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que deberá de prepararse ante este mismo juzgado, en el plazo improrrogable de cinco días siguientes a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar voluntad de recurrir con expresión del pronunciamiento que se impugna.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones conclusión del original en el libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Jesús Freire Faraldo y sus herederos desconocidos e inciertos, con domicilio desconocido, se expide el presente edicto en Betanzos a 13 de mayo de 2003.
El/ La secretario/a
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