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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.895

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de julio de 2003 por la que se convoca el Premio Galicia a la Innovación Empresarial correspondiente a los Premios Galicia de Investigación 2003.

El Decreto 202/1998, de 25 de junio, modificado por los decretos 138/1999 y 177/2002, de 7 y 10 de mayo respectivamente, crea, además de los Premios Galicia de Investigación, el Premio Galicia a la Innovación Empresarial, destinado a reconocer y estimular el esfuerzo innovador por parte de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). La innovación tecnológica es un elemento clave para aumentar la productividad de las empresas y consecuentemente su competitividad, convirtiéndose así en un instrumento de primer orden para lograr el desarrollo económico de Galicia.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2002-2005), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 14 de marzo de 2002 (DOG del 4 de abril) tiene, entre otros, el objetivo de fomentar la participación de las empresas en el proceso de innovación. A este respecto, y conforme dispone el artículo 7 del Decreto 223/2003, del 11 de abril (DOG del 24 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, la gestión del PGIDIT es competencia de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, como centro directivo integrado en dicha consellería y encargado de la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de investigación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta sus competencias, tanto la Consellería de Innovación, Industria y Comercio como el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) decidieron, como continuación de la colaboración iniciada en el año 1999, apoyar económicamente la convocatoria del Premio a la Innovación Empresarial 2003, creado por dichos decretos, aportando 31.970 A y 18.030 A respectivamente.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Convocar el Premio Galicia de Innovación Empresarial destinado al reconocimiento de las pequeñas y medianas empresas que hayan hecho un notable esfuerzo innovador contribuyendo a la transferencia y explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 50.000 euros que se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 08.05.432A.770.0 (31.970 A) y 08.03.432A.771.0 (18.030 A) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La dotación de la primera partida se realizó con fondos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo (13.940 A) y con fondos del Igape (18.030 A) que fueron objeto de una ampliación de crédito en la aplicación de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. La segunda partida presupuestaria se dotó con fondos de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial por valor de 18.030 A.

El premio va acompañado de un diploma acreditativo y de una placa conmemorativa.

Segunda.-Podrán concurrir al premio las Pymes gallegas emplazadas o no en Galicia, que hayan hecho un notable esfuerzo innovador en los últimos cuatro años y no recibiesen el premio en dicho período. Podrán ser premiadas otras Pymes no gallegas con algún tipo de vinculación acreditada con Galicia y que hayan realizado una innovación tecnológica destacable en los últimos cuatro años. Asimismo, también podrán concurrir a dicho premio aquellas empresas que, como consecuencia de su esfuerzo innovador, dejaron de ser Pymes transformándose en grandes empresas siempre que dicha transformación se hubiese producido en los últimos tres años.

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME), de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 3 de abril de 1996 (DOCE 30-4-1996), las empresas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 40 milllones de euros o con un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros, y

c) Que sean independientes, entendiendo como tales las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa según el caso. Este porcentaje podrá superarse en los dos casos siguientes

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inver

sores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Tercera.-Las candidaturas serán presentadas por las propias empresas o por la Confederación de Empresarios de Galicia utilizando el modelo oficial que se publica como anexo a la presente orden, también disponible en Internet en las direcciones:

-http:/www.sxid.org

-http://www.xunta.es/conselle/in

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1) Copia cotejada de la tarjeta de personas jurídicas o tarjeta de identificación fiscal.

2) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada da escritura de constitución y modificación, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente así como certificación de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social.

4) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondientes al último año.

5) Memoria descriptiva en la que se expongan las razones por las que la actividad realizada por la empresa la hacen merecedora del premio.

6) Documentación que acredite la innovación realizada por la empresa y descrita en la memoria del apartado anterior.

7) Otra documentación adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta.

8) En el caso de que la empresa hubiese recibido, en los últimos cuatro años, alguna subvención para realizar innovación deberá aportar copia del proyecto subvencionado y el importe de la subvención recibida.

Los documentos 5, 6 y 7 se presentarán por septuplicado.

Cuarta.-Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden hasta el 24 de septiembre de 2003 en la Dirección General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, situada en la calle Feáns, 7, local C. 15706 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los pro

cedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-La selección será realizada por un jurado constituido por:

Presidente: el director general de Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.

Vocales:

Una persona propuesta por cada una de las siguientes entidades:

* Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

* Instituto Gallego de Promoción Económica.

* Confederación de Empresarios de Galicia.

* Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga).

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Investigación y Desarrollo que actuará con voz pero sin voto.

Sexta.-El premio podrá ser declarado desierto. El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los posibles empates el voto de calidad del presidente. La decisión del jurado será inapelable.

El jurado trasladará su propuesta a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, que la elevará al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el DOG.

Artículo 2º

El premio objeto de esta convocatoria, una vez resuelto, será objeto de entrega en acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

Para los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 43.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, dictándose resolución expresa con respecto a la dicha línea de ayudas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

Juan Rodríguez Y