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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 24 de julio de 2003 Pág. 9.875

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

EDICTO (367/2002).

María Luisa Cobas Martínez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira (A Coruña), hago saber que en el expediente de suspensión de pagos seguido en este juzgado con el nº 367/2002, a instancia de Frigoríficos Rías de Galicia, S.L., ha recaídao auto de fecha 21 de abril de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«En atención a todo lo expuesto,

Decido mantener la calificación de insolvencia definitiva del suspenso Frigoríficos Rías de Galicia, S.L., acordad en auto de 20 de marzo pasado. Comuníquese la presente resolución a todos los juzgados a los que se dió conocimiento de la solicitud de suspensión de pagos. Hágase pública por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado e insertarán en el BOP y en el periódico El Mundo. Anótese en el libro especial de suspensiones de pagos y quiebras de este juzgado y en el Registro Mercantil de esta provincia, así como en el Registro de la Propiedad de Noia, librándose mandamientos por duplicado, expidiéndose los despachos necesarios; se limita

la actuación testora del suspenso Frigoríficos Rías de Galicia, S.L. mientras permanezca en tal estado, en el sentido de que únicamente podrá realizar las operaciones propias de su negocio, si bien cuando la importancia de las mismas pudiera variar su normal desarrollo, deberá obtener previamente autorización judicial, prohibiéndose a dicho suspenso la enajenación o adquisición de bienes que no sean propios del tráfico comercial a que se dedica sin autorización del juzgado, todo ello sin perjuicio de la inspeccion directa de los interventores nombrada en este expediente; una vez transcurra el plazo de cinco días desde la notificación del presente auto, que se concede para que la entidad suspensa o los acreedores que representen los dos quintos del total pasivo puedan solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra, fórmese pieza separada para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los legales representantes de la

entidad suspensa, que se encabezará con testimonio del dictamen de los interventores, del auto a que se ha hecho referencia y de la presente resolución y, transcurrido el plazo antes indicado, dese cuenta para acordar lo demás procedente; y, de no formularse solicitud alguna, entréguense los edictos y despachos acordados expedir a la procuradora Sra. Ramos Picallo».

Dado en Ribeira a cuatro de junio de dos mil tres.

La secretaria

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