En virtud de lo establecido en el artículo 3, del Decreto 3/1987, de 8 de enero, publicado en el DOG nº 12, del 20 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, a propuesta del conselleiro de Emigración, después del informe favorable de la Dirección General de Emigración y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo único.-Se reconoce la galleguidad al Centro Cultural Gallego de Francfort del Meno e.V., de Alemania.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de julio de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Aurelio Miras Portugal
Conselleiro de Emigración