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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 24 de julio de 2003 Pág. 9.805

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 16 de julio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, y se convocan las ayudas para su fomento y apoyo, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta fuertes oscilaciones de los precios de carácter cíclico, que provocan inestabilidad en el sector y grandes perjuicios económicos.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para defender los intereses de los agricultores y paliar los problemas que se derivan tanto de la deficiente estructura productiva y comercial como de la atomización y dispersión de la oferta.

La falta de medidas comunitarias de apoyo al sector de la patata de consumo y la derogación del Reglamento (CE) 952/1997, que recogía las ayudas para la constitución de las agrupaciones de productores, motivan la instrumentación de un sistema de ayudas nacionales que fomenten y apoyen la constitución y el funcionamiento de dichas agrupaciones.

En esa línea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

También se considera conveniente la constitución y potenciación de un instrumento financiero, que se dotará con las ayudas nacionales y las aportaciones económicas de la agrupación de productores y de sus socios, para mejorar las estructuras productivas y de comercialización, de forma que el sector pueda afrontar un futuro que se presenta cada vez más competitivo.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que una parte del fondo operativo se destine para constituir un fondo de rotación, que tendrá como finalidad facilitar el funcionamiento continuo de las agrupaciones y la vinculación de sus socios.

Las consideraciones anteriores justifican esta orden, por la que se establece la normativa básica aplicable para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, las bases reguladoras de las ayudas para su constitución y funcionamiento, así como de las ayudas para la creación de un fondo económico limitado en el tiempo y cofinanciado por las administraciones públicas nacionales, que sea

compatible con la normativa comunitaria y demás legislación vigente, con las finalidades de mejorar la producción y la comercialización de las patatas de consumo.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30º.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas para facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y para mejorar sus estructuras productivas y de comercialización, al amparo de lo establecido en el Real decreto 970/2002, de 24 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regula el reconocimiento de dichas agrupaciones de productores.

Sección primera

Reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo

Artículo 2º.-Requisitos y condicionantes para el reconocimiento.

1. Según el citado Real decreto 970/2002, se podrán reconocer como agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan las siguientes condiciones generales:

a) Que se constituyan con el fin de adaptar en común la producción y la comercialización de la patata de los socios de la agrupación a las exigencias del mercado.

b) Que reúnan un mínimo de 25 productores titulares de explotaciones agrícolas y una producción mínima de 4.000 toneladas, si son patatas tempranas; o 8.000 toneladas, si son del resto de las patatas de consumo. También se admite que sean un mínimo de 15 productores, siempre que el volumen de producción alcance al menos las 15.000 toneladas para las patatas tempranas; o 20.000 toneladas para el resto de las patatas de consumo.

c) Que tengan instalaciones y medios suficientes para el acondicionamiento y/o para la conservación frigorífica.

d) Que establezcan:

* Normas comunes de producción, en particular en materia de programación de la superficie anual de cultivo, de calidad de las patatas o de utilización de prácticas biológicas y métodos ecológicos.

* Normas de conocimiento de la producción, en particular de los datos relativos a la cosecha y a la disponibilidad de patatas.

* Normas comunes de comercialización de las patatas de consumo y de sus derivados diferentes de la fécula, así como las relativas a la información sobre dichos productos, especialmente en lo que se refiere a su recolección y a su suministro.

e) Que incluyan en sus estatutos:

* El ámbito territorial de actuación de la agrupación.

* La obligación por parte de los productores de producir patatas y poner en el mercado la totalidad de la producción destinada para consumo a través de la agrupación de productores a la que pertenezcan, según las normas establecidas y controladas por la agrupación.

* Las disposiciones dirigidas a garantizar que los miembros de una agrupación que quieran renunciar a dicha condición puedan hacerlo, tras participar en la agrupación después de su reconocimiento durante al menos tres años, y siempre que lo notifiquen por escrito a la agrupación con una antelación mínima de doce meses antes de su baja.

* El régimen de penalizaciones que se le aplicará a los miembros de la agrupación que no cumplan con las obligaciones sociales.

f) Que respeten en su organización interna las siguientes normas:

* En el caso de las sociedades mercantiles, las acciones o participaciones serán nominativas y los socios tendrán necesariamente la condición de productores agrarios con cultivo habitual de patatas, que al menos se debió hacer regularmente en los últimos tres años.

Las sociedades mercantiles acreditarán que las acciones, o en su caso las participaciones, están distribuidas entre los socios, en función de su capacidad de producción de patata. Llevarán un libro de registro de acciones o participaciones conforme a la legislación que es de aplicación a las referidas entidades, que permita acreditar en cualquier momento su número de socios, así como su participación en el capital social. El poder de decisión estará en función de las acciones o participaciones de cada productor socio, sin que ninguno pueda disponer de más del 20% del poder de decisión.

* En el caso de las cooperativas y SAT, se deberán ajustar a la normativa vigente para las mismas en materia de toma de decisiones.

g) Que excluyan toda discriminación contraria al funcionamiento del Mercado Común y a la realización de los objetivos generales del Tratado de la Unión Europea, y en particular toda discriminación relativa a la nacionalidad o al lugar de establecimiento.

h) Que lleven para las actividades relacionadas con la patata una contabilidad separada. Esta contabilidad,

así como la relativa a todas las demás actividades de la agrupación, podrá ser objeto de controles destinados a permitir el cálculo de las ayudas y a comprobar su utilización.

i) Que se comprometan a colaborar en la realización de las inspecciones que se lleven a cabo para comprobar el funcionamiento de la agrupación y la correcta utilización de las ayudas que se le concedan.

j) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

2. A los efectos que se establecen en este artículo, la comercialización incluirá las operaciones siguientes:

a) Concentración de la oferta de patatas.

b) Preparación y venta de las patatas.

3. No se podrán conceder ayudas por este concepto a organizaciones de producción que sean empresas, cooperativas y SAT que tengan como objetivo la gestión de una o más explotaciones agrícolas, de conformidad con el apartado 10.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Artículo 3º.-Reconocimiento y registro de las agrupaciones.

1. El reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Las resoluciones favorables de reconocimiento darán lugar a las subsiguientes inscripciones registrales, así como a la asignación de un número registral.

3. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia será la responsable de la actualización y custodia de los datos y de la documentación necesaria para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Patatas de Consumo, adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Las agrupaciones estarán obligadas a comunicar las modificaciones esenciales que se produzcan cada anualidad en relación con las altas y bajas de socios, a efectos de su inscripción registral. También se registrarán las decisiones que adopte la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en relación con la suspensión o extinción del reconocimiento y la disolución de las agrupaciones de productores de patatas de consumo.

5. El reconocimiento se declarará extinguido, cancelándose la inscripción, cuando se dejen de cumplir

los requisitos exigidos en el artículo 2º de esta orden o cuando se compruebe con posterioridad que alguno de dichos requisitos no se cumplía en el momento del reconocimiento. Como consecuencia de la extinción, la entidad beneficiaria deberá devolver todas las ayudas indebidamente percibidas, con los intereses legales correspondientes, en los plazos establecidos al efecto en la legislación vigente.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que deseen ser reconocidas, de acuerdo con lo establecido en esta orden, deberán presentar una solicitud dirigida al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, mediante instancia según el modelo que se recoge en el anexo I, debidamente cubierta y firmada por el presidente de la entidad o persona legalmente acreditada. Se presentarán preferentemente en los servicios de industrias y promoción agroalimentaria de las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Con la solicitud de reconocimiento, se presentará por duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, en los que se deben recoger los requisitos que se citan en el artículo 2º de esta orden.

b) Certificación de la inscripción registral de los estatutos o copia compulsada de ella.

c) Copia compulsada del CIF de la entidad.

d) Certificación del acta de la asamblea general u órgano competente que corresponda, donde se acordó solicitar el reconocimiento como agrupación de productores.

e) Memoria de la entidad, en la que se describan al menos los siguientes aspectos:

* Antecedentes y estructura productiva.

* Relación nominal de socios productores, con sus efectivos productivos.

* Producción estimada para cada uno de los socios y producción total prevista.

* Condiciones de entrada para nuevos socios.

* Instalaciones, servicios y medios disponibles.

* Formas, canales y volumen de comercialización previstos.

* Relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno.

* Personal y composición del órgano gestor.

* Perspectivas y nuevas actividades.

f) Programa de actuaciones, que debe contener las normas establecidas para el conocimiento y seguimiento de la producción, comercialización y gestión.

g) Presupuesto de gastos de constitución y de funcionamiento como agrupación de productores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de esta orden.

h) Plan de acciones que pretende desarrollar la agrupación de productores y su presupuesto previsto, en relación con la mejora de sus estructuras productivas y de comercialización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de esta orden.

i) Compromiso de llevar una contabilidad separada para las patatas de consumo.

j) Compromiso de colaboración en las inspecciones que se realicen.

k) Justificación de la difusión de la intención de la entidad de constituirse y ser reconocida como agrupación de productores.

l) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

Las certificaciones de estar al día con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Agencia Tributaria podrán solicitarlas las entidades interesadas, o bien autorizar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que lo haga, tal como se establece en el anexo II de esta orden.

m) Las sociedades mercantiles deberán presentar también:

* Documentos que acrediten que sus socios cultivaron patatas de consumo en los últimos tres años.

* Documentos que acrediten la distribución de participaciones entre sus socios.

n) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para el reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de patatas de consumo.

Artículo 5º.-Reconocimiento temporal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y al efecto de que puedan percibir en determinadas condiciones las ayudas reguladas en esta orden, se podrán reconocer como agrupaciones de productores de patatas de consumo, con carácter temporal por un período máximo de dos años, las entidades asociativas integradas por productores de patatas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que constituyan un fondo operativo con aportaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, apartado 3, para la ejecución de un plan de acciones dirigido a cumplir los fines previstos en dicho artículo 10º, apartado 1, de esta orden.

b) Que reúnan al menos un 70% del número mínimo de socios y del volumen de producción que se exigen en el artículo 2º de esta orden.

c) Que se comprometan a alcanzar el 100% de los requisitos mínimos exigidos en dicho artículo 2º, en el plazo máximo de dos años.

d) Que elaboren un programa para su reconocimiento, con una duración de dos años, que deberá contener las acciones o medidas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los requisitos mínimos antes citados, juntamente con el presupuesto previsto. Se deberá presentar ante la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural previamente al reconocimiento temporal como agrupación.

Sección segunda

Ayudas para la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas

Artículo 6º.-Beneficiarios.

1. Se podrán beneficiar de las ayudas para la constitución y su funcionamiento, las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, que previamente fuesen reconocidas de acuerdo con lo establecido en la sección primera de esta orden.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas integradas por productores de patatas que previamente fuesen objeto de un reconocimiento temporal como agrupaciones de productores de patatas de consumo, con las siguientes condiciones:

a) Durante los dos años de reconocimiento temporal, dichas entidades se podrán beneficiar de las ayudas destinadas a la mejora de sus estructuras productivas y de comercialización, así como de las ayudas para la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas que sean aplicables durante el primer y el segundo año de su funcionamiento, según se establece en el siguiente artículo de esta orden.

b) Las entidades que definitivamente sean reconocidas como agrupaciones de productores de patatas de consumo se podrán beneficiar de las ayudas para el tercer, cuarto y quinto año de su funcionamiento, así como de las ayudas para mejora de sus estructuras productivas y comerciales durante los años correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera de esta orden.

Artículo 7º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Son subvencionables los gastos de constitución y de funcionamiento de las agrupaciones de productores, que entre otros podrán ser los siguientes:

a) Gastos legales administrativos.

b) Alquiler de locales adecuados.

c) Adquisición de material de oficina.

d) Adquisición de equipos y programas informáticos.

e) Costes del personal administrativo.

f) Gastos generales.

2. Las ayudas para la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo tendrán las siguientes limitaciones:

a) El importe de las ayudas que se concedan para cada uno de los cinco años siguientes a la fecha de reconocimiento de las agrupaciones será, como máximo, de un 5%, 5%, 4%, 3% y 2%, respectivamente, del valor de las patatas de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, que comercialice la agrupación de productores solicitante.

b) Las solicitudes de ayuda se presentarán, y asimismo se concederán, una vez finalizado cada uno de los periodos anuales de funcionamiento de la agrupación.

c) El importe de las ayudas no podrá superar los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de la agrupación de productores.

d) Las ayudas que se concedan serán sufragadas íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Excepcionalmente se podrán complementar con fondos de esta Comunidad Autónoma.

e) El pago de las ayudas se hará por períodos anuales, como máximo durante el plazo de los siete años posteriores a la fecha de reconocimiento de cada agrupación.

f) En ningún caso se podrán conceder estas ayudas para gastos posteriores al quinto año, ni tampoco se podrán acordar ayudas después del séptimo año, siguientes al reconocimiento de las agrupaciones de productores solicitantes.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, mediante instancia según el modelo anexo I, debidamente cubierta y firmada por el presidente de la agrupación de productores o persona legalmente acreditada. Se presentarán preferentemente en los servicios de industrias y promoción agroalimentaria de las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El expediente de solicitud de ayuda se presentará por duplicado ejemplar. Deberá contener la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria, en la que se describan las actividades desarrolladas por la agrupación de productores solicitante en relación con la producción y comercialización de patatas de consumo, así como el programa de actuaciones que realizaron.

b) Relación y justificación del valor de la producción que fue comercializada por la agrupación de productores.

c) Relación y justificación de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo, debidamente ordenados y clasificados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2084/1980, de la Comisión, de 31 de julio.

La relación de gastos se deberá presentar en soporte papel y también en soporte informático. Las facturas justificativas de los gastos deberán traer el IVA desglosado.

d) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio económico y cuenta de explotación, así como certificación del acta de la asamblea general donde se aprobaron.

e) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y volumen de producción.

f) Copia compulsada del CIF.

g) Certificación bancaria del número de cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención.

h) Certificación en conforme la agrupación de productores lleva contabilidad independiente y específica para las patatas de consumo.

i) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas Administraciones públicas para los mismos fines considerados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución.

3. Todas las certificaciones deben venir firmadas por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

Aquellos documentos que sean copias se deberán cotejar con su original y ser perfectamente legibles.

Sección tercera

Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas

Artículo 9º.-Beneficiarios.

1. Se podrán beneficiar de las ayudas para mejorar sus estructuras productivas y de comercialización, las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, que previamente fuesen reconocidas de acuerdo con lo establecido en la sección primera de la presente orden, siempre que constituyan un fondo operativo con aportaciones de la propia agrupación o de sus socios para la ejecución de un plan de acciones dirigido a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el siguiente artículo de esta orden.

2. Excepcionalmente, también se podrán beneficiar de estas ayudas:

a) Las entidades asociativas integradas por productores de patatas, que previamente fuesen objeto de un reconocimiento temporal como agrupaciones de

productores de patatas de consumo, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 5º de esta orden de ayudas.

b) Las entidades jurídicas que reúnan a las entidades de base integradas por productores de patatas de consumo, siempre que constituyan un fondo operativo con el objetivo de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que en su conjunto alcancen los mínimos establecidos en el artículo 2º de esta orden.

Artículo 10º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Las ayudas para mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, se concederán para la financiación de acciones dirigidas a lograr los siguientes objetivos:

a) Mejorar la producción y la comercialización, particularmente la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbación de la competencia ni consistan en complementaciones directas de los precios percibidos por los productores o publicidad de marcas específicas.

b) Concentración y adaptación de la oferta a la demanda.

c) Reducción de los costes de producción.

d) Fomento de prácticas de cultivo, técnicas de producción y sistemas de gestión de los residuos, que sean respetuosos con el medio ambiente.

e) Mejora de la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promoción de las patatas entre los consumidores.

g) Fomento de acciones comunes entre agrupaciones de productores de patatas de consumo.

h) Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomento de actividades de experimentación e innovación.

j) Constitución de un fondo de rotación para la concesión de anticipos, que se deberán reconstituir al menos cada tres años. Este fondo tendrá como finalidad facilitar el funcionamiento continuo de las agrupaciones y la vinculación de sus socios. Podrá alcanzar hasta un 30% del fondo operativo.

2. Las ayudas para mejorar las estructuras productivas y de comercialización se podrán conceder anualmente a cada agrupación de productores, durante un período máximo de hasta seis años.

La condición de agrupación de productores beneficiaria de esta línea de ayudas se deberá obtener en algún de los siguientes años: 2003, 2004 o 2005.

3. Las ayudas para mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, se ordenarán de la siguiente forma:

a) Las ayudas concedidas por las administraciones públicas no podrán superar el importe equivalente al 15% del valor de la facturación registrada por la agrupación de productores en el año anterior, para las patatas de consumo y sus productos derivados, excluida la fécula.

b) El importe de la ayuda concedida por las administraciones públicas se sufragará anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta un 7,5%, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta otro 7,5%.

c) Las ayudas citadas anteriormente deberán ser complementadas por las agrupaciones de productores, mediante aportaciones de las mismas o de sus socios, en una cantidad mínima equivalente al 7,5% del valor de su facturación en el año anterior, para las patatas de consumo y sus productos derivados, excluida la fécula.

d) El importe de la ayuda concedida por las administraciones públicas y las aportaciones complementarias que obligatoriamente deben hacer las agrupaciones de productores, constituirán conjuntamente un fondo operativo dirigido al financiamiento del plan de acciones que se apruebe para mejorar las estructuras productivas y comerciales de dichas agrupaciones.

e) Para los únicos efectos del cálculo de la ayuda anual, las administraciones públicas podrán establecer valores máximos o mínimos anuales del precio unitario de la patata, como referencia para el cálculo de la facturación de las agrupaciones.

f) Las solicitudes de ayuda se presentarán una vez finalizada cada anualidad.

Artículo 11º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, mediante instancia según el modelo anexo I, debidamente cubierta y firmada por el presidente de la agrupación de productores o persona legalmente acreditada. Se presentarán preferentemente en los servicios de industrias y promoción agroalimentaria de las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El expediente de solicitud de ayuda se presentará por duplicado ejemplar. Deberá contener la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria de actividades y plan de acciones realizadas por la agrupación de productores solicitante,

en relación con la mejora de sus estructuras productivas y comerciales, para conseguir los objetivos que se citan en el artículo 10º, apartado 1, de esta orden.

b) Descripción de las instalaciones, servicios y medios disponibles para mejorar las estructuras productivas y de comercialización de la agrupación.

c) Relación y justificación de la facturación registrada por la agrupación de productores en el año anterior, para las patatas de consumo y sus productos derivados, excluida la fécula.

d) Relación y justificación de los gastos derivados de la ejecución del plan de acciones que se aprobó para mejorar las estructuras productivas y comerciales de cada agrupación de productores de patatas de consumo.

Esta justificación se hará por períodos anuales, y la relación de gastos se deberá presentar en soporte papel y también en soporte informático. Las facturas justificativas deberán traer el IVA desglosado.

e) Documentación acreditativa en conforme la agrupación de productores solicitante constituyó el fondo operativo.

f) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio económico y cuenta de explotación, así como certificación del acta de la asamblea donde se aprobaron.

g) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y volumen de producción.

h) Copia compulsada del CIF.

i) Certificación bancaria del número de cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención.

j) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines considerados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución.

3. Todas las certificaciones deben venir firmadas por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

Aquellos documentos que sean copias se deberán cotejar con su original y ser perfectamente legibles.

4. Toda la documentación que sea coincidente entre líneas de ayuda con la establecida en el artículo 8º, apartado 2, de esta orden, no es necesario volverla a presentar.

Sección cuarta

Disposiciones comunes

Artículo 12º.-Plazo de presentación.

1. Las solicitudes para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, se podrán presentar a lo largo de todo el año, cuando las entidades interesadas lo consideren oportuno.

2. Las solicitudes de ayudas para la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, así como para mejorar

sus estructuras productivas y comerciales, se podrán presentar hasta el 30 de septiembre inclusive del año en curso.

Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por el interesado, se entenderán desestimadas las ayudas solicitadas.

3. En todo caso, las solicitudes de ayudas se presentarán como máximo en el plazo establecido en la convocatoria siguiente a la finalización de cada período anual de funcionamiento. El período de funcionamiento podrá coincidir con el año natural o con la campaña de la patata, según elija cada agrupación de productores solicitante.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes de ayudas se tendrán en cuenta la memoria de actividades, el programa de actuaciones y el plan de acciones que se llevaron a cabo, así como los condicionantes e incidencias que tuvieron lugar en su desarrollo. Se valorarán con una puntuación máxima de hasta seis puntos.

También se valorará la importancia estratégica para la comarca de implantación, así como la propia dimensión y estructura organizativa de la agrupación de productores cuando fue reconocida y al final del ejercicio para el que se solicitan las ayudas. Se valorarán con una puntuación máxima de hasta cuatro puntos.

Artículo 14º.-Tramitación.

1. Los servicios de industrias y promoción agroalimentaria de cada delegación provincial de esta consellería revisarán y comprobarán si los expedientes de solicitud de reconocimiento y de ayudas presentados reúnen los requisitos fijados en la normativa, haciendo los controles que consideren necesarios.

Seguidamente remitirán el expediente original al Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañado del informe -propuesta correspondiente.

2. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se presenta la documentación exigida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá a la agrupación de productores afectada para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15º.-Concesión de las ayudas.

1. Una vez examinadas las solicitudes de ayudas y considerados los criterios de valoración citados anteriormente, la Dirección General de Industrias y Pro

moción Agroalimentaria elaborará las propuestas de concesión de la subvención, donde figurará su importe previsto, de acuerdo con lo establecido en la normativa y según la dotación presupuestaria existente para estas líneas de ayudas.

2. Las propuestas de concesión se le comunicarán a las agrupaciones de productores beneficiarias. Seguidamente, se remitirán a la intervención delegada de esta consellería para su fiscalización.

3. Una vez fiscalizadas, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes de ayudas. En todo caso, las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y fines establecidos en esta orden, y se podrán modificar o derogar si hubiese alteración o incumplimiento de los mismos.

4. Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por el interesado, se entenderán desestimadas las ayudas solicitadas.

Artículo 16º.-Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.615-A.770.0, por un importe de 200.000,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Esta dotación presupuestaria se podrá incrementar con fondos adicionales, estatales y de esta Comunidad Autónoma, principalmente la transferencia de fondos que le corresponde hacer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En todo caso, la concesión de las ayudas para las agrupaciones de productores de patatas de consumo reconocidas en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17º.-Compatibilidad.

1. Las ayudas consideradas en esta orden son compatibles con cualquier otra, dentro de los límites establecidos en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

2. Las ayudas concedidas con arreglo a la presente orden son incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre las ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Artículo 18º.-Pago.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las agrupaciones de productores beneficiarias, una vez que se compruebe que el expediente está correcto.

2. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente las agrupaciones

de productores de patatas de consumo beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Certificación de la agrupación de productores, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

Las certificaciones de estar al día con la Comunidad Autónoma y en las obligaciones fiscales, podrán solicitarlas las agrupaciones de productores beneficiarias, o bien autorizar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que lo haga, tal como se establece en el anexo II de esta orden.

No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones, las agrupaciones de productores beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

3. Con la resolución de concesión de las ayudas que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

Artículo 19º.-Seguimiento y control.

1. Las agrupaciones de productores beneficiarias deberán comunicarle a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general, o en quien ella delegue, realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las agrupaciones de productores de patatas de consumo beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública per

cibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las agrupaciones de productores beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 78, punto 9º, de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, (Decreto legislativo 1/1999), en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 20º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. Igualmente, las agrupaciones de productores beneficiarias de la presente orden de ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, (Decreto legislativo 1/1999).

Disposición transitoria.

Las solicitudes que se presentasen con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia seguirán su trámite, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen, así como en la normativa vigente al respecto. De no ser así, se le solicitará a las entidades afectadas que cubran debidamente el expediente de solicitud y que presenten los datos o justificantes que pudiesen faltar.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural