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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.792

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2003 sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental del proyecto de prolongación del tranvía desde O Orzán hasta la base del Monte de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de A Coruña. (Clave 1082/2002).

En fecha 6 de noviembre de 2002 se recibe la memoria del proyecto de prolongación del tranvía desde O Orzán hasta la base del Monte de San Pedro.

El objeto del proyecto es la ampliación de la línea de tranvía existente desde la glorieta situada frente al hotel Tryp-María Pita hasta la base del Monte de San Pedro, punto en el que finaliza en la actualidad el paseo marítimo.

Se proyectan dos secciones transversales para todo el trazado, 1,7 km de vía única con plataforma reservada y 3,1 km de vía doble con plataforma compartida.

El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos incluidos en su anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.

El proyecto de prolongación del tranvía desde O Orzán hasta la base del Monte de San Pedro está incluido en el apartado 9 k) del anexo II del citado real decreto legislativo.

Una vez evaluada la documentación presentada, y atendiendo a los criterios indicados en el citado

anexo III y a las características del proyecto, entre los que destacan:

-La prolongación discurre por zona urbana, principalmente por los actuales carriles de circulación, provocando en algunas zonas el estrechamiento de aceras.

-Los movimientos de tierras y, por lo tanto, os sobrantes serán mínimos. Durante las obras se generarán los residuos propios de la obra y los procedentes de la demolición de estructuras existentes, como asfalto y hormigón.

-Durante la actividad no debería haber incremento de generación de residuos apreciable, incrementándose sólo el consumo de energía.

-Aproximadamente el 65 % del recorrido es en plataforma compartida, lo que reduce el efecto barrera. De todas formas, se mantiene la permeabilidad transversal mediante pasos de peatones.

-En cuanto al uso del suelo, actualmente se trata de suelo urbano ocupado por calles. Aunque se trata de una zona costera, teniendo en cuenta las características de la zona, no habrá ningún cambio apreciable, salvo el paisajístico, debido principalmente a la instalación de la línea aérea, que no se considera significativo debido al entorno.

A la vista de lo anterior, y en virtud del artículo 1.2 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de prolongación del tranvía desde O Orzán hasta la base del Monte de San Pedro, promovido por el Ayuntamiento de A Coruña.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental