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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.780

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (1331/2002-B).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el rollo de apelación 1331/2002 se dictó resolución

cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-Presidente, Juan-Ángel Rodríguez Cardama. Magistrados: Rafael-Jesús Fernández-Porto García, María del Carmen Mosquera Rodríguez.

En A Coruña, treinta de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de esta audiencia provincial, constituída por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 569/1999, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de A Coruña, en los que son partes como apelantes-apelados:

Carlos Francisco Martín García (dte.), representado por el procurador Sr. Ramos Córdoba; Olegario Castelos Martínez (ddo.), representado por el procurador Sr. Prego Vieito; y Carlos Castelos Martínez (ddo.), representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez. Y en situación procesal de rebeldía Serafín Francisco Castelos Martínez, versando los autos sobre resolución de contrato.

Fallamos que estimando, de entre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la magistrada jueza de Primera Instancia número seis de A Coruña, el formulado por la parte actora, y ello de manera parcial, y no los restantes, que se rechazan, se revoca parcialmente dicha resolución y ello en el sentido de fijar en seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con setenta y un céntimos (un millón setenta y cuatro mil ochocientas cuatro pesetas con sesenta y dos céntimos) la cantidad en la que los demandados, solidariamente, y por fallecimiento de Serafín-Francisco Castelos Martínez, sus herederos legales deberán resarcir al actor, que devengará desde la sentencia de primera instancia el interés legal regulado en el artículo 576 de la LEC. En lo demás, se confirma la sentencia recurrida y, en cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el quinto fundamento de derecho de esta resolución, que se da por reproducido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación al demandado en situación procesal de rebeldía, Serafín Francisco Castelos Martínez, extiendo y expido el presente en A Coruña, a once de junio de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE LUGO