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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Danzas, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Danzas, S.A., con nº de código 3603722, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día

21-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por la delegada de personal, en fecha 29-4-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo centro de trabajo de Mos

(Pontevedra). Años 2002, 2003 y 2004

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo preliminar.

El contenido del presente convenio colectivo ha sido pactado por la dirección de la empresa, y los representantes de los trabajadores. A continuación se determinan las partes concertadoras del presente convenio colectivo:

Representación empresarial:

Javier García Cordonie.

Manuel Cano Callejo.

Representación social:

Margarita Gómez Gonzalo (CIG).

Tano Guerra García como asesor sindical (CIG).

Artículo 1º

Ámbito territorial. Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación al centro de trabajo que tiene la empresa Danzas, S.A. situado en Arrufana-Louredo ctra. Os Valos-O Porriño 36415 Mos (Pontevedra).

Ámbito personal. Este convenio afectará a la totalidad de los trabajadores, salvo las excepciones contenidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, quedarán excluidos voluntariamente y previo acuerdo con la empresa las siguientes categorías: capataz, encargado, jefe de tráfico, jefe de

negociado y superiores, cuando ejerzan puestos de mando con responsabilidad y personas a su cargo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002, y tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2004, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Denuncia y prórroga.

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente convenio, deberá efectuar la denuncia por escrito con un mes de antelación a la fecha de caducidad.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los artículos del convenio, éste quedará sin eficacia y deberá de considerarse nulo en su totalidad.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Artículo 6º.-Exclusión de otros convenios.

Las mejoras de condiciones de trabajo que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones establecidas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo global, superen las aquí pactadas.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la dirección de la empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y, en relación con el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores, y la legislación vigente en cada momento.

Y el personal, ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categoría profesional o de los afines de su grupo profesional.

Artículo 8º.-Cambio de puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional por los espacios de tiempo mínimos en que no tengan trabajo en dicho categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.

Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio, se harán siempre respetando la categoría profesional y la retribución total, excepto en los casos de aquellos mandos, que por dimisión, dejarán de percibir los complementos inherentes al puesto, pasando a la categoría profesional que ostentara anteriormente. De todo ello se informará a los representantes de los trabajadores y, se les dará cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.

Artículo 9º.-Trabajos de categoría superior.

La empresa podrá disponer que su personal realice trabajos de categoría superior a aquellos en que está clasificado, no como ocupación habitual sino en casos excepcionales de necesidad perentoria.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año y ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité, o en su caso de los delegados de personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no procede legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 10º.-Categorías.

Las categorías serán las que se relacionan en este artículo y, se describen sus funciones en el capítulo XI.

Operaciones:

Capataz.

Auxiliar almacén operaciones.

Mozo especialista.

Auxiliar almacén carretillista.

Mozo.

Administración:

Oficial 1ª administrativo.

Oficial 2ª administrativo.

Auxiliar administrativo.

Artículo 11º.-Ascensos.

Cuando la empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo o categorías, se cubrirán prioritariamente por los trabajadores del centro siempre que reúnan las condiciones adecuadas para ello.

A partir del cumplimiento de tres años en la empresa en situación de indefinido, el trabajador deberá ser ascendido automáticamente a la categoría siguiente:

Manipulación: mozo a auxiliar almacén carretillista.

Administración: auxiliar administrativo a oficial 2ª administrativo.

La empresa convocará las vacantes en las categorías inferiores y, las pruebas de aptitud para dichos ascensos consistirán en pruebas culturales, psicotécnicas y prácticas.

El personal seleccionado, será sometido a un periodo de prueba en su nuevo puesto de trabajo de cuatro meses para todas las categorías excepto para las de capataz y encargado que será de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo y, el trabajo desarrollado haya sido satisfactorio, adquirirá de forma automática la nueva categoría, de no ser así, volverá a su puesto y categoría anterior.

Si la categoría adquirida conlleva responsabilidad de mando, el trabajador podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, con copia al comité de empresa su renuncia a la misma con dos meses de antelación, en este caso el trabajador adquirirá la categoría de la que procedía y, perderá todos los derechos que ostente la categoría a la que renuncia.

Ascenderán con efecto de junio de 2002 de la categoría de mozos a la categoría de auxiliar almacén carretillista los empleados José Antonio Chaparro Barbosa y José Manuel Bastos Crespo.

Igualmente, con efecto de junio de 2002 de la categoría de auxiliares administrativo a la categoría de oficial 2ª administrativo los empleados Marta Bastos Martín y Ana María Estévez Lamas.

Con efecto de 1 de enero de 2003 asciende de la categoría de auxiliar almacén carretillista a la categoría de mozo especialista a los empleados Félix Luis Bastos Martín y Alfredo Darío Estévez Lamas.

Capítulo III

Contenido del contrato de trabajo

Artículo 12º.-Forma del contrato.

Los contratos se formalizarán por escrito en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los trabajadores.

La dirección del centro, facilitará a la representación sindical del personal, copia básica de los contratos afectados por el presente convenio colectivo.

Artículo 13º.-Período de prueba.

En el periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores y, dará comienzo el día de alta del trabajador en la empresa, finalizando cuando haya transcurrido el periodo establecido.

Cuando se produzca alguna de las situaciones reconocidas legalmente como causas de suspensión del contrato de trabajo, artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, interrumpirá el periodo de prueba, reiniciándose el mismo cuando finalice la causa motivadora de la suspensión.

Artículo 14º.-Ingreso al trabajo.

En lo referente a este artículo, se estará a los dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 15º.-Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación se adecuarán en cada momento de la vigencia del convenio colectivo a la legislación en vigor.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 16º.-Jornada laboral: diaria, semanal y anual.

La jornada diaria laboral será de 8 horas de trabajo efectivo.

La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.

Las horas totales de trabajo efectivo anuales serán de 1.776 horas para el año 2002.

Los días de trabajos anuales serán de 222 a 8 horas por día de trabajo efectivo para el año 2002.

Las horas totales de trabajo efectivo anuales serán de 1.768 horas para el año 2003 y 2004.

Los días de trabajos anuales serán de 221 a 8 horas por día de trabajo efectivo para los años 2003 y 2004.

-Turno de mañana: de 6.00 a 14.00 horas.

-Turno de mañana: de 7.00 a 15.00 horas.

-Turno de tarde: de 14.00 a 22.00 horas.

-Turno de noche: de 22.00 a 6.00 horas.

-Turno de noche: de 23.00 a 7.00 horas.

-Turno partido: de 11.00 a 15.00 horas. De 16.00 a 20.00 horas.

Los empleados con jornada continuada superior a seis horas de trabajo efectivo tendrán derecho al descanso legalmente establecido para este motivo, que computará como horas efectivas de trabajo.

Los días sobrantes por aplicación del calendario laboral se solicitarán con antelación de una semana

Artículo 17º.-Descanso semanal, fiestas y permisos.

En este artículo, ambas partes se acogen a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la empresa declara como días no laborables el 24 y 31 de diciembre, en atención a su significación.

Tendrán carácter retribuido y no recuperable las doce fiestas oficiales y las dos fiestas locales.

Artículo 18º.-Vacaciones anuales.

El personal acogido al presente convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de treinta días naturales.

El período de disfrute de las vacaciones estará comprendido entre las fechas del 1 de junio y el 30 de septiembre para el personal fijo en plantilla. Como viene siendo habitual se disfrutarán de forma rotativa.

El personal contratado eventualmente disfrutará las vacaciones en función al tiempo trabajado: 2,5 días naturales por mes trabajado.

Si cualquier empleado causara baja por la extinción de la relación laboral que le unía a la empresa antes del 31 de diciembre y hubiere disfrutado más días de vacaciones que las que le corresponden, estos serán descontados en el finiquito.

Si el empleado estuviera de baja por incapacidad temporal al comienzo de sus vacaciones, tendrá derecho a que se le fije un nuevo periodo vacacional, de acuerdo con la empresa.

En el caso de que la IT surja después de comenzado el período vacacional, se interrumpirá este siempre que dicha IT tenga una duración superior a 15 días; teniendo derecho el trabajador, al término de la baja, a la fijación de un nuevo período vacacional de acuerdo con la empresa.

Para todo el personal que está fijo en plantilla las vacaciones se darán por disfrutadas al 31 de diciembre.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo las máximas a realizar las que establece la legislación vigente.

Las horas realizadas de lunes a viernes se pagarán según el importe recogido en tablas anexo III.

Las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos o festivos se abonarán en función a la tabla del anexo III, incrementándolas en el 1,75%

Las horas nocturnas tendrán un recargo del 25% sobre el valor anterior, dependiendo del día en el que se realice el trabajo extra.

Artículo 20º.-Trabajo nocturno.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo que su jornada sea superior a 2/3 dentro del horario de las 22.00 horas a las 6.00 horas, será considerado trabajo nocturno; percibirán un plus en concepto de nocturnidad por valor del 25% de su salario base.

Artículo 21º.-Compensación de horas de trabajo fuera de la jornada habitual.

Dadas las peculiaridades existentes en nuestro trabajo diario con grandes desviaciones en períodos de tiempo muy cortos, se pacta la posibilidad con carácter voluntario de compensar horas de trabajo realizadas fuera de la jornada por días de descanso no acumulables al periodo anual de vacaciones.

Los días de descanso se pactarán entre el trabajador y su jefe inmediato superior.

-Cada cinco horas de exceso, serán compensadas con un día de descanso.

-Cada tres horas de exceso, serán compensadas con cuatro horas de descanso.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 22º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario convenio, y los complementos del mismo.

Artículo 23º.-Salario convenio.

Se entenderá por salario convenio la retribución del trabajador por categoría que se determina en el anexo I. Tendrá las siguientes incrementos durante los años 2002, 2003 y 2004.

-Para el año 2002.

Tendrá un incremento lineal para todas las categorías del anexo I por un importe de 485 A (80.697 pesetas).

En el mes del pago de los atrasos, se abonará por una sola vez en el año 2002, la cantidad de 120,20 A (20.000 pesetas). Esta cantidad no se incluye en el anexo I.

Se incrementarán las tablas de los anexos III (horas extras) y IV (incentivos por jubilación anticipada) y resto de conceptos económicos recogidos en este convenio colectivo, en el porcentaje del 3,5%.

El anexo II (antigüedad) para el año 2002, no tendrá ningún incremento.

-Para el año 2003.

Tendrá un incremento lineal para todas las categorías del anexo I por un importe de 605,20 euros (100.696 pesetas).

Se incrementarán las tablas de los anexos III (horas extras) y IV (incentivos por jubilación anticipada) en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2003, regularizando al 31-12-2003 con el IPC real del año 2003, incluyendo en tablas, y resto de conceptos económicos.

El anexo II (antigüedad) para el año 2003 no tendrá ningún incremento.

-Para el año 2004.

Tendrán todos los conceptos tanto fijos como variables un incremento del IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, con efecto del 1 de enero de 2004, excepto el concepto antigüedad que seguirá congelada durante este año.

Artículo 24º.-Revisión salarial para los años 2002, 2003 y 2004.

-Para el año 2002.

Si en el año 2002 el IPC supera el porcentaje del 3,5%, se efectuará una revisión del salario base anexo I (tabla salarial), con efectos retroactivo desde 1-1-2002.

-Para el año 2003.

Si en el año 2003, el IPC supera el porcentaje del IPC final del año 2002, se efectuará una revisión de todos los conceptos -excepto antigüedad-, con efectos retroactivos desde 1-1-2003.

-Para el año 2004.

Si en el año 2004 el IPC supera el porcentaje previsto inicialmente por el gobierno, se revisarán los conceptos económicos (anexos y conceptos económicos del convenio), en la misma cuantía que la desviación del IPC, con carácter retroactivo desde 1-1-2004.

En los años 2002, 2003 y 2004 dichas revisiones salariales serán de aplicación con fecha de 1 de enero del año siguiente.

Artículo 25º.-Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa, quedando expresamente definidos los siguientes:

Artículo 26º.-Antigüedad.

Para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, la antigüedad se hará efectiva en la cuantía que establece el anexo II de este convenio. Los importes establecidos comenzarán a pagarse desde el día primero del mes siguiente al del ingreso.

Artículo 27º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias por el importe equivalente a una mensualidad del salario convenio incrementado con los complementos salariales que en su caso pudieran corresponderles: antigüedad, plus asignación personal y plus de nocturnidad.

Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por trimestres naturales del año en que se devenguen y se harán efectivas los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 28º.-Liquidación y pago.

La liquidación y el pago del salario se harán efectivas antes de la finalización de cada mes natural y se efectuará mediante transferencia bancaria.

Artículo 29º.-Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, como máximo dos al mes y estos en su conjunto, no podrán exceder del salario devengado.

Capítulo VI

Beneficios sociales

Artículo 30º.-IT (incapacidad temporal).

Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social o mutua patronal y el 100% de su salario convenio y complementos personales.

Artículo 31º.-Póliza de vida y accidente.

Todo el personal del centro de trabajo de Mos (Pontevedra), esta integrado en la póliza de vida y accidente que tiene vigente la empresa Danzas, S.A. para el colectivo de sus trabajadores, con las coberturas e importes contemplados en dicha póliza.

-Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del día.

-Garantiza una indemnización equivalente a dos anualidades del sueldo bruto del empleado en caso de muerte y doble en caso de invalidez permanente y absoluta.

-Para invalidez parcial la póliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.

-Gastos de curación ilimitados hasta dos años y gastos de salvamento hasta 601,01 euros (100.000 pesetas).

Asimismo, se incluye a todo el personal en la póliza de seguro de vida suscrita por esta compañía.

-En caso de muerte por enfermedad, un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.

-En caso de invalidez permanente y absoluta por enfermedad, un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.

Artículo 32º.-Jubilación anticipada.

Los empleados de Danzas se jubilarán como máximo a los 65 años siempre y cuando tengan cubiertos el periodo de carencia mínimo y reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para tener derecho a pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Se establece un sistema de incentivos de jubilaciones anticipadas a partir de los sesenta años de edad física y una antigüedad en la compañía mínima de 10 años, recogido en el anexo IV.

Artículo 33º.-Premio de jubilación.

La empresa abonará un pago único de 3/12 de la retribución bruta del año anterior trabajado en el momento de la jubilación a los 65 años de edad. Estas cantidades se consideran brutas, siendo los impuestos por cuenta del empleado.

Artículo 34º.-Premio por 15 años de antigüedad.

Todos los empleados que tengan una antigüedad efectiva en la empresa de quince años, podrán escoger ser obsequiados con un reloj de oro de marca reconocida o el importe de 1.112 A.

Aquellos trabajadores que procedan de otras compañías tendrán derecho a este premio cuando efectivamente hayan permanecido 15 años en Danzas.

Artículo 35º.-Premio por 25 años de antigüedad.

Todos los empleados que tengan una antigüedad efectiva en la empresa de veinticinco años, serán gratificados con una cantidad equivalente a una doceava parte de su retribución bruta anual fija, correspondiente a la fecha en que se alcance dicha antigüedad, siendo los impuestos a cargo del empleado.

Aquellos trabajadores que procedan de otras compañías tendrán derecho a este premio cuando efectivamente hayan permanecido 25 años en Danzas.

Artículo 36º.-Ayuda para hijos disminuidos.

Se abonarán 72,66 A por doce meses para aquellos trabajadores que tengan reconocida esta ayuda por la Seguridad Social, este importe es bruto.

Artículo 37º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará el equipo necesario para desarrollar el trabajo en buenas condiciones de seguridad e higiene.

Los trabajadores que utilicen ropa y equipo de trabajo facilitados por la empresa tendrán la obligación de utilizarlos, así como conservarlos en buen uso, salvo el deterioro natural.

La ropa de trabajo se entregará en los meses de octubre (invierno) y en el mes de mayo (verano).

Zapatos/botas de seguridad en los puestos que correspondan.

1 pantalón de pana y 1 camisa de franela (invierno).

2 pantalones, 2 polos y 2 toallas (verano).

1 jersey (anualmente).

1 anorac (bianualmente).

Artículo 38º.-Ayuda para libros.

Los trabajadores que lleven en la compañía como mínimo un año y con hijos solteros en edades comprendidas entre los tres y veinticinco años, percibirán las siguientes cantidades, en función al siguiente detalle:

-Realizando estudios con edades de 3 a 5 años: 25,75 euros (4.284 pesetas).

-Realizando estudios con edades de 6 a 12 años: 35,85 euros (5.965 pesetas).

-Realizando estudios con edades de 13 a 17 años: 41,20 euros (6.855 pesetas).

-Realizando estudios con edades de 18 a 25 años: 103,05 euros (17.146 pesetas).

A estas cantidades serán para el año 2002.

Todos los centros académicos deben estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura. El pago de estas ayudas por parte de la empresa se realizará en el mes de octubre.

Para la percepción de esta ayuda, la empresa se reserva el derecho a pedir en cualquier momento los justificantes de pago.

Capítulo VII

Permisos

Artículo 39º.-Permisos retribuidos.

En lo referente a este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores artículo 37.3º.

Por matrimonio o pareja de hecho formalizada: 16 días naturales.

Por nacimiento de hijo/a: 4 días naturales.

Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, hijos, padres o hermanos: 3 días naturales. Si fuera en otra provincia la licencia tendría un día más. Si fuera en otra Comunidad Autónoma, la licencia tendrá 2 días naturales más.

Demás parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Por asuntos propios: 1 día laboral al año.

Artículo 40º.-Permisos para asuntos particulares.

El personal podrá solicitar con antelación 3 días al año de permiso no retribuido y con sujeción a su aprobación por parte de la empresa, para atender asuntos particulares que no admitan demora y no se puedan delegar y que podrá recuperar según artículo 21º de este convenio.

Artículo 41º.-Excedencia.

El personal fijo que como mínimo posea la antigüedad de un año en la empresa, podrá obtener excedencia voluntaria por una duración no inferior a 2 años ni superior a 5 años.

Estas excedencia deberán solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que el interesado desee comenzar su disfrute, al fin de prever las consecuencias de la marcha.

Asimismo el reingreso deberá solicitarse con al menos un mes de antelación y por escrito, estando condicionado a la existencia de vacante en la categoría propia del trabajador o similar.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 42º.-Faltas y sanciones.

En este capítulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas de carácter general.

En caso de imposición de sanciones, que tengan la calificación de menos graves, grave o muy graves, la empresa notificará y solicitará la colaboración del representante de los trabajadores, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Capítulo IX

Representación de los trabajadores

Artículo 43º.-Representación de los trabajadores.

En este capítulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas de carácter general.

Artículo 44º.-Garantías.

La representación del personal gozarán de las garantías que le reconoce el Estatuto de los trabajadores.

Igualmente dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina y de la garantía prevista en el artículo 9.2º de la LOLS.

Artículo 45º.-Asambleas-lugar de reunión.

En lo referente a este artículo se estará a los dispuesto en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 46º.-Paz social.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se pacta, que habrá paz social en el centro de trabajo al que hace referencia el artículo 1º párrafo primero del presente convenio colectivo.

Capítulo X

Ley de salud laboral

Artículo 47º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituye el comité de seguridad y salud en el presente convenio colectivo.

Las instalaciones del centro de trabajo serán visitadas por un técnico de la mutua patronal, para emitir diagnóstico de seguridad y salud; estos informes indicarán los riesgos básicos.

A todos los trabajadores, al inicio de su relación laboral se les hará el reconocimiento médico pertinente en las instalaciones de la mutua patronal. Igualmente todos los trabajadores tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, a cargo de la empresa.

En el resto de materias no tratadas en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto por la ley vigente en cada momento.

Capítulo XI

Definición de categorías profesionales

Artículo 48º.-Definición de funciones.

* Personal de operaciones:

Está compuesto por las categorías y funciones que se describen a continuación:

Mozo almacén. Es la persona que su trabajo exige esfuerzo físico y no requieren formación profesional.

Realiza el trabajo de carga y descarga de camiones contenedores estibando la mercancía convenientemente, paletizando la mercancía descargada, repasando la misma, así como preparación de pedidos.

Utiliza el transpallet eléctrico, cuidando de la mercancía que hay en los muelles y de las puertas.

Efectuando las siguientes tareas: apilado pallets, retractilado, etiquetado, flejado, reacondicionamiento, recuperación no apto, preparación pedidos embalado, manipulación Amstrad y trabajos especiales, preparación pedidos en cadenas y cargas de LD.

Realiza también la limpieza de muelles y almacén y otros trabajos (ver anexo).

Mozo especialista. Es aquel que realiza además de las funciones definidas en las categorías anteriores y tiene conocimiento y experiencia de las características de los productos, los cuales debe separar por referencia y compañía, realizando la correcta paletización de los mismos, obteniendo el aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y seguridad de las mercancías, repasando y contando lo que carga y descarga. Además realizará lay-out, ubicaciones, recuentos, fifo, estibas y repasos.

Deberá conocer asimismo la distribución de compañías y mercancías dentro del almacén, preparando cargas parciales por compañías.

Auxiliar almacén operativo. Comprende esta categoría a los trabajadores que por sus conocimientos y experiencia, realizan además de las funciones descritas en las categorías anteriores las tareas siguientes:

-Incorporación correcta de mercancías al stock, según lay-out y organización del almacén.

-Preparación de cargas de distribución.

-Recuentos de stocks.

-Repaso de cargas completas preparadas.

-Preparación cargas completas de larga distancia.

-Control fecha de caducidad de productos perecederos.

-Responsabilidad de las compañías que le sean asignadas.

-Recuperación de mercancía.

-Precintado de paquetes adhiriendo la etiqueta a los mismos.

Auxiliar almacén carretillista. Es el empleado que realiza el trabajo en planta con la carretilla elevadora, llevando a cabo las tareas siguientes:

-Control, entrada y correcta colocación de la mercancía paletizada al stock correspondiente, utilizando los sistemas de prácticas propios de la empresa.

-Reposición de los pallets base.

-Atención de las peticiones de pallets completos, en la preparación de las cargas de acuerdo con el sistema de prácticas de la empresa.

-Trasvase y ordenación de mercancías dentro del almacén.

-Recuentos de stock.

-Preparación de rutas de gran tonelaje.

-Control de fechas de caducidad de los productos perecederos.

-Traslados con transpallets eléctricos.

A las categorías de auxiliar almacén operativo y mozo especialista se accederá por promoción convocada por la empresa en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ellas. Y participarán aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años.

Estas convocatorias serán realizadas por la dirección de personal a petición del delegado del centro. Los cambios de categorías que se produzcan se realizarán siempre con efecto enero y serán estudiadas durante la negociación en el convenio.

Capataz. Es el empleado que a las órdenes del encargado de almacén y reuniendo los conocimientos técnicos y condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas se ocupa de la distribución de tareas a los obreros y del cumplimiento de las mismas.

-Atiende las reclamaciones que se produzcan.

-Da cuenta diaria de la marcha del servicio al encargado del almacén; también realizará labores de control y vigilancia análogas, aunque de orden inferior, a las que se indican para el encargado de almacén.

A esta categoría se accederá por promoción.

* Personal de administración:

Auxiliar administrativo. Es aquel que, con conocimientos elementales y bajo la supervisión y ayuda de sus superiores, realiza trabajos de carácter burocrático, sencillos y más bien repetitivos, sujetándose a las instrucciones que se le han dado y al manejo e interpretación de los impresos standarizados que utiliza normalmente.

Efectuando las tareas de grabación albaranes, poner kilos, hacer redes, sacar pre-rutas, puntear informe en dtos., confeccionar A/A.

No tienen asignadas responsabilidades plenas con las compañías.

Se permanecerá en esta categoría como mínimo 1 año.

-Confirmar.

-Grabar entradas.

-Hacer rutas.

-Hacer disponibles.

Oficial 2ª y 1ª administrativo. Pertenecen a esta categoría aquellos que, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos de los sistemas administrativos, realizan con la debida perfección los trabajos que tienen encomendados, bajo la supervisión del jefe de la dependencia. Deben conocer entre otros los siguientes trabajos:

-El tratamiento administrativo de las compañías clientes a efectos de confección de albaranes, reclamaciones, listados de disponibles, listados de ordenador que generan movimiento de mercancías o albaranes.

-Llevar al día el libro de alcoholes, etc.

-Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.

Se accederá a esta categoría por promoción siempre que hubiese puesto vacante y accederá a ella las personas de la categoría inmediatamente inferior con una antigüedad como mínimo de tres años en administración.

Capítulo XII

Tablas salariales (anexos)

Anexo I. Tabla salarial.

Anexo II. Tabla de antigüedad.

Anexo III. Tabla de horas extras.

Anexo IV. Tabla de incentivos por jubilación anticipada.

Anexo V. Tabla de otros conceptos económicos del convenio.

ANEXO I

Tabla salarial del convenio colectivo del centro

de trabajo de Vigo/cons. año 2003

CategoríasSalarioSalario

EurosEuroseuros
conveniomensualanual

Operaciones

Capataz972,97972,9715.567,52
Auxiliar almacén operativo920,22920,2214.723,59
Mozo especialista864,01864,0113.824,21
Auxiliar almacén carretillista (J)847,37847,3713.557,95
Mozo689,39689,3911.030,31

Administración

Oficial 1ª administrativo897,12897,1214.353,90
Oficial 2ª administrativo846,33846,3313.541,22
Auxiliar administrativo689,49689,4911.031,85

ANEXO II

Tabla de antigüedad del convenio colectivo

del centro de trabajo de Vigo/cons. año 2003

Sistema deAñosAñosImporte euros

antigüedadantigüedadacumuladosmensualanual

Bienio2228,92462,76

Bienio2463,631.018,15

Quinquenio59100,881.614,07

Quinquenio514127,272.036,29

Quinquenio519151,342.421,38

Quinquenio524174,932.798,89

Quinquenio529197,023.152,28

ANEXO III

Tabla de horas extras del convenio colectivo

del centro de trabajo de Vigo/ewd. año 2003

CategoríasImporte

Operaciones

Auxiliar almacén operativo7,77
Auxiliar almacén carretillista (J)7,74
Mozo especialista7,52
Mozo4,76

Administrativo

Oficial 1ª administrativo7,74
Oficial 2ª administrativo7,38
Auxiliar administrativo4,76

ANEXO IV

Tabla de incentivos por jubilación anticipada

del convenio colectivo del centro de trabajo

de Vigo/cons. año 2002

Tiempo de permanencia en la empresa/importe euros

Edad10 años15 años20 años25 años30 años

60 años8.084,5610.105,7012.126,8514.147,9816.169,13

61 años6.467,658.084,569.701,4811.318,3812.935,29

62 años4.850,736.063,417.276,118.462,689.701,48

63 años3.233,824.042,284.850,735.659,196.467,65

64 años1.616,912.021,142.425,372.829,603.233,82

ANEXO V

Tabla de otros conceptos económicos del convenio

colectivo del centro de trabajo de Vigo/año 2002

Conceptos económicosImporte euros

Artículo 34. Premio 15 años antigüedad1.112,00

Artículo 36. Ayuda para hijos disminuidos72,66

Artículo 38. Ayuda para libros25,75

35,85

41,20

103,05

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA