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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.762

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 310/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 254/2003, de 24 de abril, por el que se crea la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

La disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, autoriza a la Xunta de Galicia a constituir una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, participada íntegramente por la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., con la finalidad de construir y, en su caso, explotar las obras de la autopista Santiago de Compostela- Ourense, tramo: Alto de Santo Domingo-A 52 (Ourense).

En este sentido, por el Decreto 254/2003, de 24 de abril, se creó la Sociedad Publica Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A., aprobándose, al mismo tiempo, los estatutos sociales.

Las actuaciones a realizar por la citada sociedad pública, en relación con la construcción, conservación y explotación de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A 52,

aconsejan modificar su denominación con el fin de concretar con mayor precisión su relación con la Administración autonómica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el artículo 111 del reglamento para la ejecución de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, y con el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, de acuerdo igualmente con el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la denominación de la Sociedad Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A., que pasará a denominarse Sociedad Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.

Artículo 2º

Los artículos 1, 2 y 3 de los estatutos de la Sociedad Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., aprobados por el Decreto 254/2003, de 24 de abril, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 1º.-Denominación y normativa.

Con la denominación Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., se constituye, al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley de prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que se regirá además por la Ley de sociedades anónimas, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le sean aplicables, en particular por el decreto que recoja los terminos de la gestión, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, por el que se regule la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A 52.

Asimismo, para el desarrollo de su actividad, esta sociedad está sujeta a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de persoal y contratación, y a cualquier otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público.

Artículo 2º.-Objeto social.

La sociedad tiene como objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones rela

tivas a la gestión que se otorgue, por decreto de la Xunta de Galicia, para la construcción, conservación y explotación de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A 52.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con su conservación y explotación, siempre que se encuentren dentro del área de influencia de la autopista, así como las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de ésta.

Artículo 3º.-Duración.

La duración de la sociedad vendrá determinada por el número de años que se recoja en el decreto por el que se regule la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo Alto de Santo Domingo-A 52».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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