Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector del comercio de muebles, con nº de código 3600355, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-6-2003, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 29-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 11 de junio de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio de muebles.
Pontevedra.
Asistentes:
Representación social:
Por CC.OO.: Jorge Carneiro Penedo.
Por UGT: Roberto Puga Hermida.
Representación empresarial: Emilio Lloves Pérez.
Secretario: José A. Porcel Villar.
ACTA
En Vigo, a las diecinueve horas del día 29 de mayo de dos mil tres, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de comercio de muebles de Pontevedra, que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial anexa para el segundo año de vigencia del convenio, según lo previsto en los artículos 9º, salarios y 10º, revisión salarial.
Constatado el hecho de que el índice de precios al consumo del año 2002 se situó en el 4% en virtud de lo establecido en el artículo 10º, revisión salarial, el exceso producido sobre el 3,5% previsto en dicha cláusula para ese año se cuantifica en el 0,5%.
En su virtud, se procede a aplicar dicho exceso sobre los salarios de la table vigente al 31-12-2001, adicionándose el resultado a los salarios reinantes al 31-12-2002, sirviendo de base la tabla resultante para la aplicación del incremento previsto para el segundo año de vigencia, pactado en el 3,25%.
Una vez confeccionada y comprobada dicha tabla, los miembros de la comisión paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Labarales, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro-registro de convenios colectivos de trabajo y posterior publicación en el BOP y en el DOG.
Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión las diecinueve treinta horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.
Tabla salarial anexa
Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de muebles de Pontevedra
Vigencia de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003
Categorías Salario mensual
Grupo I
Encargado 637,34 euros
Viajante 631,06 euros
Depediente 634,18 euros
Ayudante de dependiente 627,90 euros
Trabajadores en formación y en prácticas 70% de salario de la categoría para la que se va a formar o para la que va a realizar prácticas (artículo 26).
Categorías Salario mensual
Grupo II
Oficial administrativo 634,18 euros
Auxiliar administrativo 627,21 euros
Aspirante 627,90 euros
Auxiliar de caja 631,06 euros
Grupo III
Delineante 634,18 eruos
Profesional de oficio de 1ª 634,18 euros
Profesional de oficio de 2ª 631,06 euros
Mozo especializado 628,52 euros
Mozo 627,90 euros
Los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de profesional de oficio de 1ª o 2ª, de acuerdo con su carnet de conducir.