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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 21 de julio de 2003 Pág. 9.712

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN GALICIA EMIGRACIÓN

ANUNCIO de 7 de julio de 2003 por el que se publica la resolución del presidente de la Fundación Galicia Emigración en la que se convocan y regulan ayudas para la prestación de servicios socio-sanitarios a favor de los emigrantes gallegos y sus descendientes.

En diciembre del año 2001 se desató en Latinoamérica una crisis largamente larvada, que afectó a una de sus naciones más desarrolladas: Argentina. Esta profunda recesión tenía como base importantes desajustes de carácter estructural que afectaron, de manera directa y repentina, a la capacidad adquisitiva de sus ciudadanos y que, por ende, llevaron consigo un fuerte empobrecimiento de capas cada vez más amplias de población. El papel dinamizador de la economía argentina en esa área geográfica determinó una transferencia del declive económico a otros estados, particularmente a Uruguay, que tenían, en el intercambio de bienes, mercancías y capitales con el país austral, uno de los resortes nucleares de su estabilidad económica.

Muy pronto, por encima de los indicadores macroeconómicos, comenzó a asomar el rostro humano del colapso financiero: familias y personas en situaciones enormemente difíciles, especialmente en sus segmentos más vulnerables, como la tercera edad y la infancia. Ancianos desasistidos y niños con serios problemas de desnutrición eran el flanco más débil de un panorama descrito en términos de caída del crecimiento, depreciación monetaria, tendencias inflacionistas, deuda pública acumulada y desempleo galopante.

La amplia colonia gallega allí asentada, en su mayor parte en edad avanzada, sufrió de lleno estos embates. Después de una trayectoria vital de esfuerzo, trabajo y sacrificio volvían a los tiempos de necesidad, en unos casos por la falta de liquidez del sistema, en otros por los desajustes monetarios y, sobre todo, por la inexistencia real y operativa de mecanismos de cobertura socio-sanitaria, en el mejor de los casos, más teóricos que efectivos.

Una serie de instituciones, creadas por nuestros emigrantes, ante la magnitud de las necesidades que están padeciendo y volviendo a sus orígenes fundacionales, tuvieron que asumieron la responsabilidad de atender las cargas sociales de nuestros emigrantes y de sus

descendientes, en especial, las de la tercera edad y los niños.

La Fundación Galicia Emigración en ejecución de sus fines y objetivos fundacionales convoca las presentes ayudas de acuerdo con las siguientes bases:

Base primera.-Objeto.

Se consideran objeto de ayuda, al amparo de la presente convocatoria, las acciones encaminadas a la prestación de servicios de carácter socio-sanitario y de protección de la infancia realizados en Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, a favor de los emigrantes gallegos y de sus descendientes en situación de necesidad, durante el año 2003.

También será objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas extraordinarias de carácter individual, por razón de urgencia ineludible, a favor de emigrantes gallegos y de sus descendientes cuando así lo soliciten los centros/entidades.

La Fundación Galicia Emigración destinará a las presentes ayudas, con cargo a sus presupuestos y para el presente ejercicio, la cantidad de 541.000,00 euros. Este importe se financiará con 270.455,45 euros, con cargo a la aportación de la Diputación Provincial de A Coruña determinada en el convenio subscrito en fecha 21-5-2003, y el resto con cargo a los fondos propios de la Fundación Galicia Emigración.

No se considerará objeto de la ayuda la adquisición de equipamiento no vinculado al uso directo de las personas asistidas.

Base segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros gallegos en el exterior que presten los servicios determinados en el objeto de la convocatoria. Asimismo, podrá ser beneficiaria cualquier otra institución que, realizando un servicio similar, atienda a emigrantes gallegos y a sus descendientes.

Base tercera.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se enviarán a la Fundación Galicia Emigración en el plazo de 45 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, si bien las ayudas económicas extraordinarias de carácter individual, se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2003.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

1. Solicitud de conformidad al anexo I.

2. Informe de los servicios socio-sanitarios o de protección de la infancia prestados por la institución solicitante a los emigrantes gallegos y a sus descendientes durante el año 2002, así como la financiación de los gastos derivados de esta actividad (anexo II).

3. Proyecto de asistencia para el año 2003, así como las posibles fuentes de financiación (anexo III).

En el caso de solicitud de ayudas económicas extraordinarias de carácter individual formuladas independientemente de la solicitud general, tendrán

que venir acompañadas de un informe socio-sanitario y no será preciso incluirlas en el correspondiente convenio.

Base cuarta.-Selección y resolución.

Las solicitudes formuladas serán evaluadas en función de las necesidades que se cubran con los servicios de carácter socio-sanitario y de protección de la infancia que se prestan a los emigrantes gallegos y a sus descendientes, así como las necesidades financieras que para cubrir estos servicios adecuadamente y en su mayor amplitud se precisan, teniendo en cuenta para esta evaluación los anexos II y III.

El importe de la ayuda puede alcanzar hasta el 90% del total del costo del gasto, si bien este porcentaje será del 100% en el caso de que las prestaciones realizadas sean de carácter benéfico en su totalidad (sin cuotas de abono), sean dirigidas a la protección de la infancia, o sean ayudas económicas extraordinarias de carácter individual, por razón de urgencia ineludible.

La concesión de las ayudas se articulará a través de la firma de convenios con los beneficiarios (anexoe IV), y en estos se determinarán las condiciones particulares, gastos subvencionables, así como importe, justificación y forma de pago de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los importes de las ayudas se ajustarán a las disposiciones financieras de la Fundación Galicia Emigración determinadas en la base cuarta de la presente convocatoria, si bien tendrán preferencia en su concesión las instituciones que presten un servicio objeto de la convocatoria de forma benéfica en su totalidad (sin cuotas de abono) o bien su actividad esté vinculada con la protección de la infancia o sean ayudas económicas extraordinarias de carácter individual.

Las ayudas económicas extraordinarias de carácter individual solicitadas independientemente de la solicitud general, y siempre que el informe socio-sanitario sea favorable, se abonarán en cuanto exista presupuesto para tal fin.

Segunda.-El coste del servicio objeto de ayuda será el que asumen los centros/entidades desde el 1 de enero al 31 de diciembre del presente ejercicio.

Tercera.-La Fundación Galicia Emigración podrá solicitar a los beneficiarios la documentación y datos que considere necesarios (en especial informes socio-ambientales) en la ejecución y comprobación de la ayuda concedida.

Cuarta.-La Fundación Galicia Emigración abonará las ayudas concedidas y debidamente justificadas a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, si bien también podrá realizar este abono mediante cualquier otro medio de pago, del que quedará constancia fidedigna en el expediente.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Presidente de la Fundación Galicia Emigración

ANEXO IV

Modelo de convenio con los beneficiarios

Convenio entre la Fundación Galicia Emigración

y Centro/Entidad beneficiario

Por una parte, la Fundación Galicia Emigración, actuando en su nombre y representación su presidente, Aurelio Miras Portugal, conselleiro de Emigración, de acuerdo con las facultades que para vincularse en este acto tiene conferidas en el artículo 14 de los estatutos de la Fundación Galicia Emigración.

De otra parte Centro/Entidad beneficiario, actuando, en su nombre y representación, su cargo del máximo representante, nombre y apellidos, con poder suficiente para comprometerse en este acto.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN:

Primero.-La Fundación Galicia Emigración tiene por objeto promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la potenciación y difusión da galleguidad en cualquier parte del mundo, en especial en los lugares donde estén radicadas comunidades gallegas, así como la realización de acciones encaminadas a apoyar a los emigrantes gallegos retornados y a sus descendientes.

Segundo.-El patronato de la Fundación Galicia Emigración, en su reunión del día 4 de diciembre de 2002, aprobó su presupuesto para el presente ejercicio y en la documentación que lo compone se determina que la fundación va a priorizar sus actuaciones donde las circunstancias lo requieran, teniendo como objeto fundamental atender los derechos básicos de la persona, siendo uno de sus objetivos la asistencia social.

Tercero.-Centro/Entidad beneficiario, ante la inexistencia real y operativa de mecanismos de cobertura socio-sanitaria en PAÍS motivada por la crisis socio-económica que se está sufriendo, ha asumido como actividad primordial de su actuación la prestación de atención socio-sanitaria a los emigrantes gallegos y a sus descendientes residentes en (CIUDAD), pues estos, en su mayor parte, han sufrido de lleno los embates de dicha crisis.

A tales efectos, las partes firmantes formalizan el presente convenio, que se regirá de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes

Cláusulas

Primera.-El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la ayuda concedida por la Fundación Galicia Emigración al Centro/Entidad beneficiario, para la realización de un programa de asistencia a los gallegos emigrantes y a sus descendientes residentes en su área de influencia y que se encuentran en una grave situación económica, social y sanitaria, de carencia y necesidad.

Segunda.-La Fundación Galicia Emigración, con cargo a sus presupuestos, concede al Centro/Entidad beneficiario una subvención por importe euros y de acuerdo con lo siguiente:

* Gasto subvencionable (importe):

* Apartado subvencionable:

-

-

-

* Condiciones particulares (si las hubiera):

Tercera.-La Fundación Galicia Emigración librará la ayuda concedida a la entidad firmante de este convenio, después de que ésta remita a la fundación la siguiente documentación:

* Certificación, en original, emitida por la entidad financiera, de la cuenta de la que es titular la entidad beneficiaria de la ayuda, en la que se realizará el correspondiente abono

* Memoria comprensiva de la ejecución del programa.

* Facturas y liquidaciones, en original, de los gastos realizados en la ejecución de la acción subvencionada.

* Certificación acreditativa de la aprobación de las liquidaciones y facturas por el órgano competente del Centro/Entidad beneficiario.

* Justificantes originales de los pagos derivados de los gastos realizados en la ejecución de la acción subvencionada.

* Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Los pagos de las ayudas extraordinarias individuales de carácter económico y por razón de urgencia ineludible, les abonará directamente la Fundación Galicia Emigración al interesado, previa solicitud de la entidad firmante del presente convenio, a la que se le acompañará el informe socio-ambiental correspondiente.

De no justificarse el importe total del presupuesto subvencionado, y siempre y cuando se hubiese alcanzado la finalidad prevista, la Fundación Galicia Emigración minorará su aportación proporcionalmente a lo justificado,

Cuarta.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quinta.-Las cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltas por una comisión mixta que se constituirá por un representante de cada una de las partes firmantes, siendo los acuerdos por esta adoptados inmediatamente ejecutivos y no serán recurribles en ninguna

instancia jurisdiccional. Será presidente de la comisión el representante de la fundación.

Leído por las partes, por sí mismas, y como prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio, lo firman y rubrican por duplicado ejemplar de acuerdo a las cartas intercambiadas entre las partes.

Por la Fundación GaliciaPor la Centro/Entidad

Emigración beneficiario

Aurelio Miras PortugalNombre y apellidos

Presidente Presidente