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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 21 de julio de 2003 Pág. 9.705

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 18 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador de pesca OU-127/02-P, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el

anexo se mencionan la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).

No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Ourense, 18 de junio de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-127/02-P.

Denunciado: Pedro Cabo Barral.

DNI: 34265973.

Última dirección conocida: lugar San Martiño de Anllo, 56, 27460 Sober, Lugo.

Hecho probado: no respetar las distancias establecidas. No tener documento acreditativo de su identidad.

Precepto infringido y sancionador: artículo 33.3º y 33.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992.

Sanción: 120,20 A.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES