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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 21 de julio de 2003 Pág. 9.690

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de una subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 6 de mayo de 2003, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Lugo como de la propiedad del deudor Manuel López Gómez con 76597452-T que a continuación se describe:

Lote 1:

Rústica Narvaso sita en el municipio de Cervantes, destinada a matorral; cun una superficie de 0,0304 ha. Ref. catastral 27012A009000600000MU. Linderos: norte y este, parcela 55, pol. 9, paraje Campelín de MVMC de Río Castro exp. 94/7; sur, parcela 61, pol. 9, paraje Narvaso de Eleuterio Trabado Núñez y oeste, parcela 59, pol. 9, paraje Narvaso de Eleuterio Trabado Núñez.

Valor: 91,20 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 91,20 euros.

Lote 2:

Rústica Acedelo, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado, con una superficie de 0,0206 ha. Ref. catastral 27012A009000700000MQ. Linderos: norte, parcela 73, pol. 9, paraje Campelín de MVMC de Río Castro exp. 94/7; sur, parcela 74, pol.9, paraje Acedelo de Manuel Pérez Núñez; este parcela 71,

pol. 9, paraje Acedelo de Eleuterio Trabado Núñez y oeste, parcela 69, pol. 9, paraje Acedelo de Valentín Maestre Quiroga.

Valor: 123,60 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 123,60 euros.

Lote 3:

Rústica Acedelo, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado, con una superficie de 0,0449 ha. Ref. catastral 27012A009000760000MO. Linderos: norte, parcela 75, pol. 9, paraje Acedelo de Eduardo Vilor López; sur, parcela 77, pol. 9, paraje Acedelo de Eleuterio Trabado Núñez; este, parcela 9004, camino e oeste, parcela 97, pol. 9, paraje Revilega de Manuel González Mon.

Valor: 359, 20 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 359,20 euros.

Lote 4:

Rústica Acedelo sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado, con una superficie de 0,0399 ha. Ref. catastral 27012A009000830000MX. Linderos: noroeste, parcela 82, pol. 9, paraje Acedelo de Eduardo Vilor López; sureste parcela 84, pol. 9, paraje Acedelo de Eleuterio Trabado Núñez; noreste, parcela 80, pol. 9, paraje Acedelo de Santiago Vilor Herbón; suroeste, parcela 9004, camino.

Valor: 239,40 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 239,40 euros.

Lote 5:

Rústica Acebedo, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado; con una superficie de 0,4847 ha. Ref. catastral 27012A009000940000MW. Linderos: noreste, parcela 98, pol. 9, paraje Revilega de MVMC de Río Castro exp. 94/7; suroeste, parcela 89, pol. 8, paraje Horta de Axedelo de José Núñez Arango; sureste, parcela 95, pol. 9, paraje Acebedo de Benjamín Gómez Gómez y suroeste, parcela 91 pol.9, paraje Acebedo de Amable Gómez López.

Valor: 2.908,20 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 2.908,20 euros.

Lote 6:

Rústica Narvaso, sita en el municipio de Cervantes, destinada a matorral, con una superficie de 0,1100 ha. Ref. catastral 27012A009001180000MZ. Linderos: norte, parcela 55, pol. 9, paraje Campelín de MVMC de Río Castro, exp. 94/7; sur, parcela 120, pol. 9, paraje Narvaso de Jesús Gómez Lopez; este parcela 119, pol. 9, paraje Narvaso de Eleuterio Trabado Núñez y oeste, parcela 117, pol. 9, paraje Narvaso de José Vilor González.

Valor: 330,00 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 330,00 euros.

Lote 7:

Rústica Ramallal, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado; con una superficie de 0,0656 ha. Ref. catastral 27012A010000330000MX. Linderos: norte, parcela 130, pol. 9, paraje Monte Mario de MVMC de Río Castro exp. 94/7; sur, parcela 9001, camiño; este parcela 32, pol. 10, paraje Ramallal de Eleuterio Trabado Núñez y oeste, parcela 34, pol. 10, paraje Ramallal de José García Fernández.

Valor: 524,8 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 524,8 euros.

Lote 8:

Rústica Escarbal, sita en el municipio de Cervantes, destinada a matorral; con una superficie de 0,0669 ha. Ref. catastral 27012A011006420000MM. Linderos: norte, parcela 640, pol. 11, paraje Escarbal de Eulogio González Fernández y parcela 641, pol. 11, paraje Escarbal de Jesús Fernández González; sur, parcela 645, pol 11, paraje Escarbal de Manuel Pérez Fernández; este, parcela 643, pol. 11, paraje Escarbal de Jesús Fernández González y oeste, parcela 27, pol. 11, paraje O Alargo de Luis Pérez González.

Valor: 133,8 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 133,8 euros.

Lote 9:

Rústica Tallo da Casiña, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado, con una superficie de 0,0993 ha. Ref. catastral 27012A023000240000ME. Linderos: norte, parcela 9003, camino; sur y este, parcela 10, pol. 23, paraje Monte Viarego de MVMC de Río Castro, exp. 94/7 e oeste, parcela 25, pol. 23, paraje Tallo da Casiña de José García Fernández.

Valor: 198,6 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 198,6 euros.

Lote 10:

Rústica Tallos do Val, sita en el municipio de Cervantes, destinada a matorral, con una superficie de 0,1084 ha. Ref. catastral 27012A023000330000MA. Linderos. norte, parcela 9003, camino; sur, parcela 10, pol. 23, paraje Monte Viarego de MVMC de Río Castro, exp. 94/7, este, parcela 32, pol. 23, paraje Tallo da Caselas de Jose García Fernández y parcela 35, pol. 23, paraje Tallos do Val de Eleuterio Trabado Núñez y oeste, parcela 10, pol. 23, paraje Monte Viarego de MVMC de Río Castro, exp. 94/7.

Valor: 216,8 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 216,8 euros.

Lote 11:

Rústica Queimados, sita en el municipio de Cervantes, destinada a prado, con una superficie de 0,2597 ha. Ref. catastral 27012A024000630000MI. Linderos: norte, parcela 59, pol. 24, paraje Monte Grandarón de MVMC de Río Castro, exp. 94/7, sur rio Quindós Ardevilla, este, parcela 61, pol. 24, paraje Queimados de titular desconocido y parcela 62, pol 24, paraje Queimados de José García Fernández, y oeste, parcela 64, pol. 24, paraje Queimados de José Vilor González, y parcela 82, pol. 24, paraje Monte Grandarón de vecinos de Río.

Valor: 2.077,60 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 2.077,60 euros.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona,

DISPONGO:

Que el día 2 de septiembre de 2003 a las 10.00 horas, en la Sala de Juntas de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Lugo c/ Ronda de la Muralla nº 70, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Lugo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de está, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresara en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5. En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciara la iniciación del tramite de adjudicación directa que se llevara a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7. Si quedasen bienes sin adjudicar. Se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiéndose proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con él limite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

8. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2003.

Joaquín Caballero Miranda

Director general de Tributos