Advertido error en la mencionada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 126, del martes 1 de julio de 2003, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 8.672, en el capítulo I. Aspectos formales. Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia. Donde dice: «1. Tendrá la duración de un año, a contar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004», debe decir: «Tendrá la duración de un año, a contar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003».