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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 21 de julio de 2003 Pág. 9.675

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 10 de julio de 2003 por la que se modifica el artículo 5 de la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se establecen subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la prestación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

La Orden de 8 de enero de 2003, por la que se convocan subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la prestación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social (Diario Oficial de Galicia nº 13, del 21 de enero), establece en su artículo 5 el importe de la cuantía máxima de las mismas por importe de un millón ciento sesenta mil doscientos cuarenta y cinco euros (1.160.245 A) con cargo a las siguientes aplicaciones: 16.03.212D.480.0 con novecientos veintidós mil quinientos sesenta y dos euros (922.562 A), 16.03.212D.482.2 con cincuenta y siete mil trescientos setenta y nueve euros (57.379 A) y 16.03.212D.780.1 con ciento ochenta mil trescientos cuatro euros (180.304 A).

Existiendo otras dotaciones disponibles para los mismos fines, conviene ampliar el importe de la referida cuantía máxima con la finalidad de extender al mayor número de beneficiarios posible las citadas subvenciones.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 212/2003, do 3 de abril,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Ampliar el importe de la cuantía máxima de la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se convocan subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la presentación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social en la cuantía de ciento veintidós mil ciento setenta y un euros con noventa y siete céntimos (122.171,97 A) con cargo a las siguientes aplicaciones: noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y cinco céntimos (96.161,95 A) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.212D.485.0 y veintiséis mil diez euros con dos céntimos (26.010,02 A) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.212D.480.0, y que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Estas cuantías podrán incrementarse con transferencias finalistas del estado procedentes de subvenciones a programas sociales con comunidades autónomas (proyectos de intervención social

integral para la erradicación de la pobreza), concedidas por acuerdo del Consejo de Ministros publicado mediante resolución de la Secre

taría General Técnica del Ministerio de Trabajo (BOE nº 115, del 14-5-2003), por importe de ciento veintinueve mil doscientos treinta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (129.239,45 A), una vez generado el crédito correspondiente en la aplicación 16.03.212D.480.0.

Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales