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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.645

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 2003/381 y dos más.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en la Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998 de 14 de mayo.

-Expediente nº: 2003/381.

Acta inf. nº: 356/2003.

Empresa: Orefre, S.L.

NIF/DNI: B-15526908.

Dirección: c/ Rosalía de Castro, 2 Cambre.

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.503,00 A.

Resumen del acta de infracción: visitada la obra de construcción sita en c/ Isaac Peral, Pgno. A Grela, A Coruña, se comprobó que un trabajador estaba utilizando un martillo neumático sin usar calzado de seguridad ni protectores auditivos.

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000; artículo 3 d) en relación con el anexo I.6 y anexo III, 2 a) del Real decreto 773/1997.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º f) y

39.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 2003/397.

Acta inf. nº: 267/2003.

Empresa: Confecciones Astrugal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Dirección: calle Oviedo, 8-1º, Meicende, Arteixo.

Materia: trabajo.

Propuesta de sanción: 301,00 A.

Resumen del acta de infracción:

Visitado el centro de trabajo de referencia, dedicado a taller de confección, se comprobó que los contratos realizados a las trabajadoras son por contrato de obra o servicio determinado, pero sin justificar la existencia de dicha obra o servicio.

Se vulneran los artículos 5.1º del Real decreto legislativo 5/2000; artículo 15.1º a) del Real decreto legislativo 1/1995 y artículo 2 del Real decreto 2720/1998.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 7.2º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 2003/398.

Acta inf. nº: 268/2003.

Empresa: Confecciones Asturgal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Dirección: calle Oviedo, 8-1º, Meicende, Arteixo.

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 3.006,00 A.

Resumen del acta de infracción:

Visitado el centro de trabajo de referencia se constató la existencia de dos infracciones en materia de prevención de riesgos:

1. La empresa no tenía efectuada la preceptiva evaluación de riesgos.

Se vulneran los artículos 14 y 16 de la Ley 31/1995; artículos 3, 4 y 5 del Real decreto 39/1997.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. La empresa no tenía, en el momento de la visita, la preceptiva organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000; artículos 14, 30 y 31 de la Ley 31/1995 y artículos 10 y 16 del Real decreto 39/1997.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:-Actas de infracción.-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 23 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña