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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.642

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 10 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Mangarela e outros de la parroquia de Meder del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial da Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica da Xunta).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogado por el Colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

-Vocales representantes de la parroquia de Meder del ayuntamiento de Salvaterra de Miño:

Alejandro M. Rodríguez Rodríguez.

Manuel Fontán Martínez.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (xefa de Sección do Servicio Técnico-Xurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de abril de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Mangarela e outros de la parroquia de Meder del ayuntamiento de Salvaterra do Miño.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 28-6-1996, Alejandro Rodríguez Rodríguez en su condición de presidente de la junta provisional de la CMVMC de la parroquia de Meder, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Mangarela e outros como vecinal en mano común para los vecinos de la parroquia de Meder, del ayuntamiento de Salvaterra do Miño.

Segundo.-Con fecha 5 de junio de 1998 el jurado provincial remitió el expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente para informe previo, que fué emitido el 22 de octubre de 1998.

Tercero.-En la sesión del día 24 de febrero de 1999, el jurado provincial acordó iniciar los trámites para la clasificación de los antedichos montes, nombrar instructor a Luis Mª Muíños Vidueira, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales, que emitió el informe preceptivo en fecha 19-1-2000.

Cuarto.-En el periodo de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

-Por parte del Ayuntamiento de Salvaterra, y en referencia al monte Lamas, se manifiesta haber costeado las instalaciones deportivas considerando que el citado monte es de propiedad municipal; pero sin que se aporte justificación alguna sobre tal extremo, pues ni se prueba documentalmente los gastos sufragados para las instalaciones deportivas ni se aporta certificación registral acreditativa de su propiedad, ni tampoco figura en el inventario de bienes municipales.

-Por parte de la Asociación Recreativa, Deportiva y Cultural Los amigos de Meder, en referencia al mismo monte Lamas, solicitan su exclusión como monte vecinal en mano común y solicitan a su vez que los 10.000 m restantes del monte fuera de los 7.000 m que ocupan las instalaciones deportivas sean complementarios de las mismas.

-Por parte de Alberto González Grandal y Jesusa Míguez Fernández, y en referencia al monte Barreira de Nogueiró, se alega que parte del mismo es de su propiedad.

Quinto.-Visto el informe previo y el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, los montes objeto del presente expediente de clasificación obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra deo Miño.

Parroquia: Meder.

Nombre del monte: Mangarela.

Cabida: 5.00 m (sSuperficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: carretera a Salgosa.

Sur: propiedades particulares de Constante Vázquez González, Hros. de Concepción Míguez Rodríguez, Antonio Pereira Suárez, Carmen Álvarez Míguez, Marcelino Días López y otros.

Este: Bodegas Nosa Terra (Condasat).

Oeste: propiedades particulares de José Vidal Pérez, Constante Vázquez González y otros.

Descripción: se trata de un pinar de unos 30 años de P. Pinaster, con un camino que atraviesa la parcela.

Nombre del monte: Pozo Novo.

Cabida: 2.000 m (superficie alegada en la solicitud)

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Casiano Fontán Rocha, Miguel Álvarez Álvarez y otros.

Sur: propiedades particulares de curas de O Rosal y otros.

Este: ayuntamiento de As Neves.

Oeste: propiedades particulares de José Díaz Groba y otros.

Descripción: presenta arbolado adulto de P. Pinaster con regeneración en algunas zonas; aparacen también pies aislados de eucaliptus.

Nombre del monte: Portelo da Fonte.

Cabida: 9.000 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino.

Sur: propiedades particulares de Manuel Veiga Amil, Miguel Álvarez y otros.

Este: camino Carambola y propiedades particulares de Hros. de José Vicente y José González Míguez.

Oeste: propiedades particulares de Constantino Vázquez González, Antonio Pereira Suárez, José Díaz Groba, Fernando Domínguez Díaz, Manuel Veiga Amil y otros.

Descripción: es un pinar claro con algún raso y un camino que lo atraviesa

Nombre del monte: Lamas.

Cabida: 2 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de César Francisco Rodríguez, Casiano Fontán Rocha, Fernando Domínguez Díaz y otros.

Sur: pista.

Este: carretera al monte y propiedades particulares de Hros. de Concepción Míguez Domínguez, Jesús Barbosa Valiño, Jorge Meleirón y otros.

Oeste: propiedades particulares de César Francisco Rodríguez, Orencio Rodríguez Rodríguez, Carmen González Míguez, José Otero Lago y otros.

Descripción: aparecen pinos y eucaliptus adultos, algunos de ellos de gran tamaño. Incluye un campo de fútbol de unos 7.000 m aproximadamente.

Nombre del monte: Outeiro ou Casal.

Cabida: 1 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino Aniceto.

Sur: propiedades particulares de Antonio Pereira Suárez, Fita do Dego y otros.

Este: propiedades particulares de Viuda de Ricardo González Rodríguez, Carmen Barros, Constantino Alonso Faustino y otros.

Oeste: propiedades particulares de Faustino Pérez Fernández. Miguel Días López y otros

Descripción: aparecen matorrales con algún pino adulto.

Nombre del monte: As Pedreiras.

Cabida: 1 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: ayuntamiento de As Neves.

Sur: propiedades particulares de Constantino Vázquez González, Adoración Fernández González y otros.

Este: propiedades particulares de Berbiana Pérez González, Carmen Barros, Manuel Pérez Polleiro, Josefa Fernández Álvarez y otros.

Oeste: camino Moreira - Cristo.

Descripción: se trata de un pinar de P.Pinaster de unos 30 años que linda con el monte comunal de Taboexa, ayuntamiento de As Neves.

Nombre del monte: do Cristo.

Cabida: 1.200 m (Superficie alegada en la solicitud)

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Antonio Álvarez.

Sur: pista Roda - Cristo.

Este: capilla del Cristo.

Oeste: propiedades particulares de María L. Estévez Lage.

Descripción: se trata de una pradera que rodea una capilla, con algunos plátanos adultos.

Nombre del monte: Os Eidos.

Cabida: 500 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: carretera Meder - Taboexa.

Sur y este: propiedades particulares de Hros. de Carmen Roda Álvarez.

Oeste: propiedades particulares de Hros. de José Portela Álvarez.

Descripción: se encuentra poblado con acacias de un tamaño pequeño.

Nombre del monte: Barrio da Luz.

Cabida: 1.800 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: pista al cementerio.

Sur: propiedades particulares de Hros. de Eugenia Paramés.

Este: pista al cementerio.

Oeste: camino público al cementerio.

Descripción: se trata de un llano al borde de la carretera que conduce al cementerio.

Nombre del monte: Barreira de Nogueiró ou A Fraga.

Cabida: 700 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Manuel Veiga Veiga.

Sur: camino público.

Este: propiedades particulares de Alberto González Grandal.

Oeste: propiedades particulares de Manuel Veiga Veiga.

Descripción: se encuentra ocupado por un pequeño parque infantil.

Nombre del monte: Fontecoba.

Cabida: 400 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Manuel Veiga Veiga, Mª Ermitas Veiga Vidal, Pilar Rodríguez Rodríguez.

Sur: propiedades particulares de Mª Ermitas Veiga Vidal e Adelaida Veiga Vidal.

Este: carretera local Nogueiró - Roda.

Oeste: propiedades particulares de Alberto González Grandal.

Descripción: se encuentra ocupada en parte por la entrada a una finca particular. Incluye un estanque de agua con algunos pinos a su alrededor.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo

establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reeales.

Tercero.-Examinado el expediente administrativo, teniendo en cuenta la documentación aportada, el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, así como las alegaciones formuladas por los interesados cabe manifestar que de las once parcelas cuya clasificación se solicita, el instructor del expediente entiende que no reúnen los requisitos para su clasificación las siguientes parcelas:

Monte do Cristo, de 12 áreas, constituida por un terreno en el que existen plátanos y praderas rodeando una capilla siendo posiblemente su origen de propiedad de la Iglesia Católica no siendo susceptible de aprovechamiento vecinal.

Monte Os Eidos, de 5 áreas, está poblada por acacias que son una especie árborea que nace espontáneamente en fincas abandonadas y que en modo alguno son aprovechables, que junto con su reducida superficie no es viable para ser clasificada como vecinal en mano común.

Monte Barrio da Luz, no es más que un llano al borde de una carretera que conduce a un cementerio, tratándose de un terreno sobrante de un vial que en modo alguno puede gozar de la consideración y del aprovechamiento como vecinal en mano común.

Monte Barreira de Nogueiró ou A Fraga, de 7 áreas, independientemente de las cuestiones litigiosas sobre su titularidad que no puede el Jurado Provincial de Montes entrar a debatir, parte de la propiedad es reclamada por el González Grandal y Jesusa Míguez, actualmente se encuentra ocupada en su inmensa mayoría por un parque infantil, circunstancia ésta que junto con la no acreditación de su aprovechamiento vecinal en mano común, hacen inviable su clasificación.

Monte Fontecoba, de 4 áreas, dado lo reducido de su superficie, figurando en la misma un estanque de agua y encontrándose ocupada una parte de su superficie por la entranda de un camino a una finca par

ticular tampoco merece la consideración de vecinal en mano común.

Con respecto al monte Lamas, en cuya superficie figura unos terrenos deportivos que ocupan una superficie de 7.000 m, existe una contraposición de intereses en cuanto a su clasificación como vecinal en mano común. En tal sentido el Ayuntamiento de Salvaterra do Miño manifiesta haber costeado las instalaciones deportivas considerando que el citado monte es de propiedad municipal, pero sin aportar justificación alguna sobre tal extremo, pues ni se prueba documentalmente los gastos sufragados para instalaciones deportivas ni se aporta certificación registral acreditativa de su propiedad ni tampoco figura en el inventario de bienes municipales. Por otra parte la asociación recreativa, deportiva y cultural Los Amigos de Meder pretende su exclusión como vecinal en mano común y pretende a su vez que los 13.000 m restantes do monte fuera de los 7.000 m que ocupan las instalacións deportivas, sean complementarios de las mismas.

La circunstancia que en el citado monte existan unas instalaciones para práctica deportiva no es obstaculo para su clasificación como vecinal en mano común dado que la propia Ley de montes vecinales en mano común y su reglamento que la desarrolla señalan que el aprovechamiento actual de una determinada parcela no excluye su clasificación como vecinal en mano común siempre que se venga aprovechando consuetudinariamente sin asignación de cuotas por una determinada entidad o comunidad vecinal.

En cuanto a las demás parcelas cuya clasificación se solicita como vecinal en mano común, resulta probado el aprovechamiento vecinal en las siguientes: Mangarela, Pozo Novo, Lamas, Portelo da Fonte, Outeiro ou Casal e As Pedreiras.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, do 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, do 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación al caso examinado, y teniendo en cuenta que en el expediente queda acreditado, de forma efectivo, que los terrenos objeto de clasificación vienen siendo aprovechados consuetudinariamente por los miembros de esta comunidad, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

Clasificar los montes Lamas, Mangarela, Pozo Novo, Portelo da Fonte, Outeiro ou Casal y As Pedreiras a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Meder, del ayuntamiento de Salvaterra do Miño, correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho quinto y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

No clasificar los montes do Cristo, Os Eidos, Barrio da Luz, Barreira de Nogueiró ou A Fraga y Fontecoba por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra y presidente del

Jurado Provincial de Clasificación de Montes

Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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