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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.595

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de febrero de 2003 sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental del Plan Parcial de Ordenación S.A.U. número 2-Cruz de Ferro, en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), promovido por José Sánchez de Santiago. (Clave 2003/0013).

El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que deberá ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, grupo 7, proyectos de infraestructuras; letra b) proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en el anexo I).

Con fecha 20 de enero de 2003 se recibe en esta Consellería el documento titulado Plan Parcial de Ordenación S.A.U. nº 2-Cruz de Ferro remitido por el Ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra) a través de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con las normas subsidiarias de ordenación municipales del Ayuntamiento de O Rosal el citado plan parcial tiene por objeto desarrollar la ordenación de un territorio calificado como suelo apto para urbanizar, sector S.A.U. nº 2 Cruz de Ferro, emplazado al este del casco urbano de O Rosal (Calvario), describiendo un triángulo que tiene su vértice superior en la carretera que va a Fornelos (Cruz de Ferro), y limita por el oeste con la calle que va a A Lomba y al este con la calle que va al núcleo rural de Caselas; al sur con el núcleo rural de A Lomba. Se pretende con ello el desarrollo urbanístico de una superficie de 35.242,75 m en la que se pretende construir 88 vivendas como máximo.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y las siguientes características del proyecto:

* La superficie del sector a urbanizar es pequeña, tan solo 3,52 hectáreas.

* Su emplazamiento es muy próximo al casco urbano, disponiendo de la posibilidad de conexión con los servicios municipales existentes (abastecimiento de agua y saneamiento).

* El sector consta de accesos desde el exterior a través de dos vías debidamente asfaltadas.

* La vegetación existente en la mayor parte del suelo está constituida por plantaciones de eucaliptos, acacias, pinos, y tojal.

* La urbanización no afectará a zonas incluidas en la propuesta gallega de Red Natura 2000.

No se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2º de la ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Plan Parcial de Ordenación S.A.U. nº 2-Cruz de Ferro en el Ayuntamiento de O Rosal.

No obstante, esta dirección general considera que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos ambientales, además de las normas generales de protección establecidas en la documentación presentada y de otros requisitos legales exigidos en la normativa vigente, a efectos de evitar posibles impactos ambientales:

* Durante la ejecución de las obras, se deberán realizar las actuaciones necesarias encaminadas a minimizar las afecciones de los elementos próximos al sector susceptibles de ser alterados, tales como las viviendas y la iglesia de Santa Mariña.

* El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aAguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas).

* Los trabajos para la tala de árboles deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa, estableciendo el destino que se les dará a los residuos de esta operación.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental