Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.583

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico del Xesta, en el río Xesta u Oitavén, en el término municipal de A Lama, Pontevedra, promovida por la empresa Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L., efectuada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de junio de 2003.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público que el 19 de junio de 2003 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, a propuesta de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, el siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a esta resolución.

Visto el escrito presentado por la sociedad Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L., con CIF nº B-15712151 y domicilio a efectos de notificaciones en Cantón Grande nº 6, 6º A, 15003 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de marzo de 2000, y mediante resolución de Aguas de Galicia, se otorgó una concesión a la sociedad Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L. para derivar un caudal de agua de hasta 2.250 l/s entre las cotas 580 y 399 m del río Oitavén o Xesta, en

el término municipal de A Lama, Pontevedra, con destino a la producción eléctrica para uso público, y se declararon de utilidad pública las obras constructivas del aprovechamiento a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres de los bienes y derechos que correspondan.

Segundo.-Por Resolución de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, en el río Oitavén o Xesta, en el término municipal de A Lama, Pontevedra.

Tercero.-La Dirección General de Industria resolvió incluir, el 20 de febrero de 2001, el aprovechamiento hidroeléctrico anteriormente autorizado en el régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, e incluirla en el grupo b.4) a que hace referencia el artículo 2 de dicho real decreto.

Cuarto.-En cumplimiento de las condiciones expuestas, en la resolución de Aguas de Galicia de 28 de marzo de 2000, el promotor presentó el proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico, en el cual se apreciaban una serie de diferencias respecto del proyecto inicial. Estas diferencias no supusieron una modificación en la declaración de efectos ambientales, realizada por Acuerdo de 22 de octubre de 1992 por la Comisión Gallega de Medio Ambiente, tal y como se refleja en la ratificación hecha por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 24 de mayo

de 2002 en la que informa, sin embargo, de la conveniencia de aumentar los caudales ecológicos.

Quinto.-Por resolución del presidente de Aguas de Galicia de 22 de octubre de 2002 se aprobó el proyecto constructivo presentado, en el que se modifican ciertas condiciones impuestas en la concesión inicial referentes al tramo ocupado, a las características de la turbina y del generador a instalar, al plazo por el que se otorga la concesión y al nuevo régimen de caudales ecológicos establecidos.

Así, y para nuestros fines, las características de la concesión son las siguientes:

* Caudal a derivar: 2.250 l/s.

* Tramo ocupado por el aprovechamiento: entre la cota 563,2 m, correspondiente al nivel máximo en el punto de toma, y la cota 377,5 m, correspondiente a la cota de aguas en el cauce en régimen de aguas medias, en el punto de restitución de caudales al cauce público.

* Salto: 185,7 m.

* Maquinaria a instalar: turbina Pelton y alternador síncrono de 4.250 kVA de potencia nominal.

Sexto.-Por Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó el modificado del proyecto de ejecución y se modificó el reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, en el río Oitavén o Xesta, promovido por la empresa Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L., en el término municipal de A Lama, Pontevedra.

Séptimo.-Mediante escrito dirigido al servicio territorial Demarcación Galicia-Centro de Aguas de Galicia, la sociedad Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L., solicitó a declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación que lleva implícito, todo ello según los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el artículo 123 de la Ley de aguas.

Octavo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el proyecto anterior al trámite de información pública mediante Resolución de 29 de noviembre de 2002, publicada en el DOG, del 13 de diciembre de 2002, en el BOP de Pontevedra del 11 de diciembre de 2002, y en el diario La Voz de Galicia de 10 de diciembre de 2002. Además la anterior resolución estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Lama, el cual emitió certificación de su exposición.

Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones referentes a la utilidad pública del proyecto:

1. Elsa Amorín Piñeiro, Saladina Garrido Aldir y Fernando Amorín Piñeiro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Xesta, alegan, en diferentes escritos remitidos a la dele

gación de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, lo siguiente:

* Muestran su disconformidad con el procedimiento expropiatorio en curso debido, primero, a la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo en curso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra sobre la concesión otorgada, y segundo, por los perjuicios medioambientales que pueden causar la ocupación de los terrenos y las obras derivadas de dicha expropiación, y aunque cabe la posibilidad de obtener una sentencia favorable a sus intereses, los daños serán irreversibles. Por todo ello, entienden que el procedimiento expropiatorio debería esperar a la resolución de dicho contencioso-administrativo, tanto por razones de seguridad jurídica como para evitar la sensación de desprotección y desamparo de los vecinos del lugar cuando están tratando de defender la legítima salvaguarda de sus derechos ante las instancias judiciales.

* Los planos aportados tienen una serie de deficiencias, como es la no identificación de la porción de terreno afectada por el procedimiento de expropiación dentro del total del terreno, así como de existir servidumbres de paso, la zona en la que se podrá constituir y, por tanto, la existencia de una posible limitación.

* Por último, alegan que Esther Piñeiro Claro es otra de las personas afectadas por la expropiación, la cual no recibió notificación alguna sobre la apertura de este trámite ni se le dio traslado para formular las alegaciones precisas en defensa de su posición lo cual, entienden, invalida el procedimiento.

2. José Baqueiro Ogando, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Xende, muestra su disconformidad con la delimitación parroquial que realiza la empresa promotora del aprovechamiento hidroeléctrico, y por tanto, con la relación de bienes y derechos publicada. Todo ello es debido a que la delimitación cartográfica, en el expediente de expropiación que se somete a información pública, difiere ostensiblemente de la verdadera línea divisoria del monte vecinal de Xende con las parroquias circunvecinas de Xesta y Antas, la cual está materializada en la realidad física que nos concretan las señales divisoras (cruces y mojones), justificadas en el informe pericial realizado por el ingeniero técnico agrícola Ángel Bravo Portela. A parte de este informe pericial el alegante, adjunta los siguientes documentos justificativos:

* Documentación histórica aportada:

a) Pleito entre los vecinos de la parroquia de Xende y los de la parroquia de Xesta, lugar de Liñares, sobre usos y posesión del monte común a la salida del lugar de A Paradela, año 1970, Archivo del Reino de Galicia.

b) Expediente de excepción de venta, año 1861, Archivo Histórico Provincial.

c) Relación de montes del común de vecinos, año 1861, Archivo Histórico Provincial.

* Un plano a escala 1: 5.000 en el que se realiza una representación de la línea divisoria existente entre dichas parroquias.

Por último, y mediante escrito con fecha de entrada posterior a la finalización del período de alegaciones, el alegante expone que la Comunidad de Montes Vecinales, de la que es presidente, formuló una demanda

de acto de conciliación contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Antas, a fin de que reconozca, entre otros extremos, que la línea divisoria entre ambas parroquias es la que se refleja en dicho informe pericial. Dicho acto de conciliación no se celebró hasta la fecha, por lo que la superficie de terreno que reclama la comunidad de Xesta está en litigio con la comunidad de Antas, a a la que se debe reconocer su condición de interesada en este expediente en espera de lo que resulte de las acciones judiciales.

Quinto.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, según la modificación del proyecto de ejecución del mismo, firmado por la ingeniera de caminos, canales y puertos Nuria González González y por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 2.250 l/s.

-Caudal ecológico: 165 l/s.

-Cota de la toma a nivel máximo normal: 563,05 m.

-Cota de restitución al cauce público: 377 m.

-Cota del rodete: 383,05 m.

-Salto total: 182,05 m.

-Salto útil a caudal disponible: 177,87 m.

-Una turbina tipo Pelton de eje vertical, con cuatro inyectores de eje horizontal, que tiene un rendimiento del 89,95% y que desarrollará una potencia, en condiciones nominales, de 3.531,47 kW (P=9,81x2,25x177,87x0,8995).

-Un generador síncrono trifásico de 500 r.p.m. de velocidad de sincronismo, de 4.250 kVA de potencia aparente, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 6 kV.

-Un transformador trifásico de 4.600 kVA de potencia nominal y 20 kV/6 kV de relación de transformación.

-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y una relación de transformación de 380 V/20 kV.

-Sendos transformadores, uno elevador de 380 V a 690 V, y otro reductor, de 690 V a 380 V, para suministro de energía al azud de 15 kVA.

-Línea de conexión subterránea de 690 V, paralela a la tubería, entre la central y el azud.

-La línea subterránea de 20 kV, de conexión con la línea de distribución, será objeto de proyecto independiente.

-Producción media anual estimada: 13.464 MWh.

-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 647.948,5 euros.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización y medida.

Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable, proponiendo declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, en el río Oitavén o Xesta.

Décimo.-El 15 de mayo de 2003, la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia emitió informe previo favorable a dicha declaración de utilidad pública.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, relativa a la declaración de utilidad pública de las obras del organismo autónomo Aguas de Galicia, constitutivas de aprovechamientos hidráulicos otorgados con destino a la producción de energía eléctrica.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados, en la titularidad de los mismos, en la determinación de servidumbres y en la naturaleza de los terrenos afectados, cabe decir que la empresa beneficiaria tomó razón de las mismas. No obstante, será durante el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que podrá demostrar las anteriores alegaciones, adjuntando la documentación acreditativa necesaria.

2. Respecto a las alegaciones más concretas hechas por Elsa Amorín Piñeiro, Saladina Garrido Aldir y Fernando Amorín Piñeiro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Xesta, se les responde que:

* Según lo expuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la existencia de un recurso contencioso-administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado si previamente no se suspendió dicha ejecución en el recurso administrativo y se prolongó la susodicha suspensión, como medida cautelosa, en vía contencioso-administrativa.

* Por otra parte, y aunque según Fernando Amorín Piñeiro se instó a la suspensión de la ejecución del acto administrativo en el procedimiento judicial ordinario que se sigue en el Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra, esta dirección general no tiene constancia de ningún auto de resolución en este sentido.

* La delegación provincial remitió a la empresa promotora las distintas solicitudes de documentación complementaria formuladas por los alegantes. Aquélla tomó razón de las mismas procediendo al envío, con acuse de recibo, de diferentes planos explicativos de la superficie afectada y delimitada.

3. Por último, y respecto a lo alegado por José Baqueiro Ogando, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Xende, se refleja que la expropiación forzosa se entiende con el propietario que actualmente tiene reconocido el derecho como tal, sin perjuicio de que sentencias firmes posteriores establezcan una distribución distinta de la propiedad; en este caso se procederá a realizar las modificaciones oportunas.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia acuerda:

1º Declarar la utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico del río Xesta, en el río Oitavén o Xesta. Todo ello según los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2º El órgano competente por razón de la materia para la tramitación del expediente es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.

Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, y de las medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO