Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.579

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T., R.B.T. Rioseco-Serín, en el ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 41/2001 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el periodo en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Luciano Díaz-Castroverde Benavente que en primer lugar solicita se le aporte documentación que justifique la utilidad pública de la línea que nos ocupa ya que considera que el tendido eléctrico existente es suficiente para cubrir la demanda actual de suministro eléctrico en la zona existiendo capacidad de reforzar la línea actual. Asimismo solicita que, en caso de realizarse la instalación, se haga de forma subterránea evitando los perjuicios que le ocasionaba la obra y limitando su impacto mediambiental. Por últmo, en caso de no atender sus anteriores demandas solicita la expropiación total de la finca ya que el daño que se le ocasiona a la finca la deja prácticamente inútil para cualquier tipo de plantación árborea o utilidad posterior.

2. Manuel Vila Polin, quien considera que el trazado proyectado perjudica su parcela y, siendo técnicamente posible que la línea discurra por terreno de dominio público, se opone a la declaración de utilidad pública y, subsidiariamente, a que el trazado siga la línea actualmente proyectada. En el supuesto de que se mantenga el trazado proyectado, solicita que la servidumbre sea subterránea. Por último manifiesta que el trazado que se proyecta perjudica gravemente su parcela dividiéndola en dos limitando las expectativas urbanísticas que, por estar a excasa distancia del núcleo urbano de O Corgo, tiene su parcela.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expeiente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Con respeto a lo alegado por Luciano Díaz-Castroverde Benavente, por que si bien existe subministro eléctrico en la zona, este es insuficiente para atender la creciten demanda de subministro eléctrico provocado por una cada vez cmayor consumo familiar (electrodomésticos, máquinas en las explotaciones ganaderas, etc.). Además, los puntos de consumo de Rioseco y Serín estan muy alegados del centro de tranformación existente con las consiguientes caídas de tensión que justifican la instalación de un nuevo centro de transformación más próximo a estos puntos con la consiguiente línea de media tensión para su alimentación. Por lo que respeta a la alternativa de enterramiento de la línea, no cumple con lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que la alternativa propuesta supondría un coste superior en más de diez por cien al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por último, en cuanto a la solicitud de expropiación total de la finca, ésta no puede ser atendida ya que, tal y como establece al artículo 152 del referido Real

decreto 1955/2000, en la solicitud deben justificarse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la finca, es decir, para que proceda la expropiación total de una parcela no basta con que se produzca un posible lucro cesante, sino que debe de probarse y cuantificarse (como ha determinado el Tribunal Supremo) el perjuicio económico derivado de la expropiación parcial, perjuicio que en ningún caso concreta el alegante, máximo cuando la situación actual de la finca, dedicada a monte bajo, es perfectamente compatible con la imposición de la servidumbre. Además, como también determina el referido artículo 152, en el caso de no aceptar la expropiación total de la finca, se inclurá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan como consecuencia de la expropiación parcial, tal y como establece el de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

2. En cuanto a lo manifestado por Manuel Vila Polin, la variación de trazado que propone, llevando la línea por zona de dominio público, además de ser técnicamente inviable, ya que, debido a la fragmentación parcelaria existente en la zona, obligaría a establecer un trazado totalmente quebrado y con excesivos ángulos, incumplirá lo establecido en el artículo 161 Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que la variación sería superior en longitud al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad del solicitante de la misma. Asimismo, la propuesta de enterramiento de la línea que hace Manuel Vila Polin, incumplirá igualmente dicho artículo al suponer su coste un aumento superior al 10 por 100 del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por último, por la que respeta a los perjuicios que el trazado de la línea le ocuasiona en su finca, estos se determinarán en una fase posterior del expediente siguiendo los trámites establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa en donde el alegante podrá presentar su correspondiente hoja de aprecio en la que concretará la indemnización que considere que le debe de corresponder por la imposición de la servidumbre de paso de la línea sobre su parcela; hoja de aprecio en la que podrá hacer constar todo lo que considere oportuno para que sea tenido en cuanta por el jurado provincial de expropiación a la hora de determinar el justiprecio que corresponda.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionados en la información pública, no se da ningunha limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, ener

gía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. a Bergazo y final en el C.T. proyectado de Rioseco de 1.226 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Rioseco a 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Rioseco de 1.605 metros de longitud a 380 V, sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T., R.B.T. Rioseco-Serín y su modificado, suscrito por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industrial de A Coruña con el número 016720 en fecha 3-12-2001 y 18-9-2002 respectivamente, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido del informe técnico de fecha 25 de febrero de 2003.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 52 de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contendias en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 19 de marzo de 2003, Diario Oficial de Galicia de fecha 16 de abril de 2003 y en el BOP de Lugo de 11 de abril de 2003, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de O Corgo. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos

de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la lLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 6 de junio de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo