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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.566

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la División de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria extraordinaria para aspirantes a vinculaciones temporales de duración inferior al año, en las categorías de médicos de familia y pediatras, de personal estatutario en las II.SS. gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

La norma general 6ª del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO, UXT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, aprobado por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución de la División de Recursos Humanos de 11 de febrero de 2000 (DOG nº 39, del 25 de febrero), efectúa la previsión de formalización de una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes, en caso de indisponibilidad de aspirantes de una lista de las categorías existentes.

Asimismo, dispone la norma general 6ª del pacto sobre selección temporal que la relación de aspirantes resultado de esta convocatoria extraordinaria será subsidiaria de la relación principal y se confeccionará a través de un procedimiento simplificado en el que se valorará exclusivamente la formación académica.

De conformidad con la citada norma, dada la indisponibilidad de aspirantes de las listas en las categorías de médicos de familia y pediatras en las distintas áreas de gestión del Servicio Gallego de Salud, la División de Recursos Humanos

DISPONE:

Primero.-Convocar a los aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción en las listas de vinculaciones temporales de las categorías de médicos de familia y pediatras en todas las áreas de gestión del Sergas.

Dichas listas se confeccionarán en aplicación de la norma general 6ª del pacto sobre selección temporal y serán reguladas por las bases contenidas en el mismo y por las disposiciones que se recogen en esta convocatoria extraordinaria.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que se anexa, acompañando los justificantes de los requisitos exigidos y los méritos alegados de formación académica. Este modelo de solicitud será facilitado en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de Atención Primaria.

La presentación de solicitudes resulta requisito imprescindible, en todos los casos, para adquirir la condición de aspirante inscrito en las nuevas listas.

Será preciso que los aspirantes acrediten con documentos originales o copias fotostáticas compulsadas los requisitos y méritos presentados, en los términos previstos en el baremo que se recoge en la disposición tercera de esta resolución.

Segundo.-Los requisitos para ser admitidos como aspirantes a vinculaciones temporales serán los siguientes:

1. No figurar como inscritos en lista vigente de vinculaciones temporales en ninguna de las áreas sanitarias en las correspondientes categorías.

2. Titulación:

2.1. Para los aspirantes a médicos de familia: título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993.

2.2. Para los aspirantes a médicos especialistas en pediatría: título de pediatría, o licenciado en medicina con la especialidad de pediatría.

Tercero.-Los baremos de formación académica aplicables a esta convocatoria extraordinaria serán los siguientes:

(Sólo se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidas en España o en otro país de la Unión Europea).

A. Baremo de médicos de familia.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos de este apartado será de 3,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

-Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Por cada sobresaliente: 1 punto.

-Por cada notable : 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias valoradas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Postgrado:

(La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto).

-Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

-Premio extraordinario: 0,75 puntos.

-Por la realización de los cursos monográficos de doctoramiento o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctoramiento reflejados en los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

B. Baremo de pediatras.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos de este apartado será de 3 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable : 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias valoradas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

-Premio extraordinario: 0,75 puntos.

-Cursos monográficos de doctoramiento o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

(Máximo 1 punto por los tres apartados anteriores).

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

(La puntuación máxima de los apartados 2 y 3, es de 1,5 puntos).

Cuarto.-Será absolutamente imprescindible para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes, que se acompañen las certificaciones acreditativas de éstos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación presentada fuera del plazo indicado será rechazada y excluida de la valoración.

Quinto.-Cada aspirante a nombramientos solicitará su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria para llamamientos para vinculaciones de duración previsiblemente inferior al año.

En el supuesto en que, a través de los mecanismos de control, se detectaran duplicidades de solicitudes, serán excluidos inmediatamente los aspirantes incursos en ellas.

Sexto.-Los profesionales que se inscriban en esta convocatoria extraordinaria figurarán ordenados por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en la disposición tercera de esta resolución.

Séptimo.-Los aspirantes que figuren inscritos en las listas en virtud de esta convocatoria extraordinaria serán llamados para vinculaciones temporales de duración inferior al año por su orden y de forma subsidiaria con respecto a los aspirantes de la lista de la convocatoria formalizada por resolución de esta división de fecha 28 de diciembre de 2001 (DOG nº 13, del 18 de enero de 2002).

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2003.

José Ignacio Lema Piñeiro

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud