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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.539

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de julio de 2003 por la que se convoca la I edición del premio Centro Ramón Piñeiro de ensayo breve.

Creado el Centro de Investigaciones Lingüísticas Literarias Ramón Piñeiro por el Decreto 25/1993, de 11 de febrero de 1993 (DOG nº 34, del 19 de febrero) como organismo dependiente de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, denominado después Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 27 de noviembre), esta centro quiere homenajear la figura del ilustre galleguista Ramón Piñeiro López y, al mismo tiempo, contribuir a la difusión del ensayo breve en lengua gallega, género que Ramón Piñeiro cultivó con asiduidad y al que hizo importantes contribuciones.

En consecuencia, y en el ámbito de los actos que se celebrarán en el mes de noviembre del presente año 2003, conmemorativo del décimo aniversario de la creación del Centro Ramón Piñeiro y en uso de las atribuciones que tengo conferidas y con fundamento en los decretos invocados,

DISPONGO:

Artículo único.-Se convoca la I Edición del premio Centro Ramón Piñeiro de ensayo breve de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Trabajos originales e inéditos en lengua gallega, ajustados a la normativa oficial del idioma.

Segunda.-Temática: ámbito general del pensamiento humanístico (lengua, literatura, antropología, filosofía, historia).

Tercera.-Los trabajos presentados deberán ser enviados en un sobre por quintuplicado, impresos o mecanografiados en formato A4, letra cuerpo 12 (30-32 líneas por página), con una extensión máxima de 60 páginas y mínima de 40.

Cuarta.-Puede presentar el premio cualquier persona interesada, con la excepción del personal perteneciente al Centro Ramón Piñeiro.

Quinta.-El autor debe firmar su trabajo con un lema o pseudónimo y entregarlo en un sobre cerrado con los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI o equivalente, dirección, teléfono y dirección electrónica. En el exterior del sobre se indicará el título del trabajo y el lema o el pseudónimo.

Los originales pueden presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dirigidas a la Dirección Xeral de Política Lingüística -Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades- I Premio Centro Ramón Piñeiro de Ensaio Breve, carretera Santiago de Compostela-Noia, Km 3, A Barcia, (15896) Santiago de Compostela-Galicia (España) o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificado por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero).

Sexta.-El autor del ensayo premiado recibirá 3.000 euros. El pagamento se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.353E.640. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. El trabajo será publicado en la colección Cadernos Ramón Piñeiro por el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Séptima.-La propuesta de la concesión del premio emitida por el jurado se elevará a través de la Dirección general de Política Lingüística al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de la modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente al recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Los trabajos se entenderán desestimados si no se dicta resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Octava.-El premio será único e indivisible. El jurado podrá aconsejar la publicación de los trabajos de interés que no recibieran el premio y asimismo podrá declararlo desierto.

Novena.-El jurado estará compuesto por personalidades de relevancia de la vida cultural gallega designadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La composición nominal del jurado se hará pública antes de la resolución de la convocatoria del premio.

Décima.-Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Corrección idiomática: 1 punto.

b) Perfección y singularidad personal de estilo: 1 punto.

c) Coherencia en el desarrollo interno de la argumentación: 2 punto.

d) Conocimiento del área o la materia en la que se encuadra el trabajo: 2 punto.

e) Originalidad de la idea expuesta y del punto de vista utilizado al desenvolverla: 2 puntos.

f) Solvencia de la bibliografía utilizada: 2 puntos.

Undécima.-La presentación de este premio implicará, para el autor galardonado, la cesión de los derechos de explotación en favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La compensación económica por los derechos de explotación que

pueda corresponder al autor, se considerará incluida en la dotación del premio. Los originales que no resulten premiados pueden ser recogidos en el plazo de dos meses, a partir del cual serán destruidos.

Duodécima.-El plazo de presentación de los originales terminará el 28 de octubre de 2003.

Decimotercera.-La presentación a este premio implicará la aceptación de estas bases.

Decimocuarta.-Las incidencias que puedan presentarse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por el jurado del premio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección general de Política Lingüística para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria