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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.454

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador en el orden social 993/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 993/2002.

Acta nº: 1933/2002 (I) (II).

Titular: Ascenco, S.L.L.(I).

NIF/DNI: B-15779671.

Dirección: plaza del Comercio, 19-1º, A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 21-3-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503,00 euros.

Hechos: con objeto de investigar el accidente sufrido por José Félix Díaz Castelo, se realizó visita de la Inspección de Trabajo a las instalaciones de la empresa Ferr Galicia, S.A. (c/ Galileo Galilei-A Coruña). Se constató que el accidente (caída del trabajador desde unos 3 metros de altura), tuvo lugar por no disponer de los medios adecuados de protección frente al riesgo de caída de altura, como serían la utilización de plataformas de trabajo seguras o, en su defecto, cinturón de seguridad anticaídas, debidamente anclado.

Se vulneran los artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995; 3 y 4 del Real decreto 773/1997; y 3 del Real decreto 1215/1997, en relación con su anexo II punto 1.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º f) y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 17 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña