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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.440

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (344/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que los autos de juicio 344/2002, seguidos a instancia de Ángel Cobas Lema contra la empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L. y otros sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a trece de junio del año dos mil tres.

Vistos, por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 344/2003, sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante, Ángel Cobas Lema, representado por el letrado Xermán Vázquez

Díaz, y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el abogado del Estado Alfredo Barrigón del Santo.

No comparecen los codemandados, empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L. y Amalia Álvarez López, los cuales constaban citados en legal forma.

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Ángel Cobas Lema, sobre despido, contra la empresa Cederrón Telecomunicaciones, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante o el abono de una indemnización de mil cuatrocientos dos euros con setenta céntimos de euro (1.402,70 A), entendiéndose que de no optar el empresario en plazo por la readmisión o por la indemnización procede la primera, y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12-3-2003) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 30,56 A diarios de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de dos mil ochocientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (2.872,64 A).

Se absuelve a Amalia Álvarez López al no alcanzarle responsabilidad alguna, celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Cedrón Telecomunicaciones, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a trece de junio de dos mil tres.

Rubricado