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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.425

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 302/2003, de 3 de julio, por el que se modifican los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, aprobados por el Decreto 270/2000, de 26 de octubre.

La disposición transitoria de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que los colegios profesionales gallegos que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de dicha ley deberán adaptar sus estatutos a ella.

En cumplimiento de dicha disposición el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia procedió a la modificación de determinados artículos de sus estatutos.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias al que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del donselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 4, 5, 8, 13, 21 y 40 de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, que pasarán a tener la siguiente redacción:

1. Artículo 4:

«El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma gallega.

El colegio tendrá sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio social será en la calle San Roque, 10, 1º, 15001 A Coruña.

Los cambios de domicilio pueden ser acordados a propuesta de la junta de gobierno, por asamblea ordinaria por mayoría».

2. Artículo 5:

«El colegio se rige por los presentes estatutos, por su ley de creación, por la Ley de colegios profesionales de Galicia, y por cualquier otra legislación autonómica, estatal o comunitaria que le afecte».

3. Artículo 8:

«El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales».

4. Artículo 13:

«Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en el ámbito territorial de Galicia, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados cuando el beneficiario sea la Administración. Los profesionales colegiados en otros colegios profesionales de fisioterapeutas habrán de cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 21 de estos estatutos. Los fisioterapeutas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al colegio de forma voluntaria siempre que cumplan los requisitos».

5. Artículo 21:

«1. Para los fisioterapeutas colegiados en otro colegio profesional de fisioterapeutas del territorio nacional, será suficiente con su incorporación a uno solo dos colegios profesionales, que será el de su domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los colegios profesionales en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio, habilitación alguna ni pago de prestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se hallen cubiertos por las cuotas colegiales.

2. Los fisioterapeutas colegiados en otro colegio profesional que pretendan ejercer su actividad en Galicia se lo comunicarán al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia a través de su colegio profesional de procedencia».

6. Artículo 40:

«La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los componentes de la junta de gobierno excepto el presidente, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el substituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección parlamentaria. La baja del presidente ha de ser cubierta por el vicepresidente y supone el nombramiento de un substituto de éste entre los miembros de la junta de gobierno. De producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la junta de gobierno o del presidente y del vicepresidente al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes».

Artículo 2º

Se añade un apartado al artículo 32 y otro al artículo 37, y dos nuevos artículos, 63 y 64, que tendrán la siguiente redacción:

1. Artículo 32:

«n) La modificación de los estatutos y código deontológico».

2. Artículo 37:

«l) La reclamación de cuotas a los colegiados morosos».

3. Artículo 63:

«1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

2. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en el ejercicio de competencias administrativas delegadas se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en caso del recurso correspondiente».

4. Artículo 64:

«El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia será auditado cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos. Todo ello sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

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