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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.401

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 3 de julio de 2003 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Turismo.

Después de la creación del Consejo Gallego de Turismo por el Decreto 90/1989, de 11 de mayo, la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia lo define en su artículo 7 como el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Xunta de Galicia en materia turística, estableciendo genéricamente sus funciones y remitiendo la concreción de la composición, organización y funcionamiento al posterior desarrollo reglamentario.

Este desarrollo reglamentario se produce mediante el Decreto 224/1998, de 17 de julio, posteriormente derogado por el vigente Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

La disposición final primera del citado decreto establece que el Consejo Gallego de Turismo, reunido en pleno, elaborará su reglamento, que establecerá el funcionamiento del pleno y de las comisiones de trabajo y que se elevará para su aprobación al conselleiro competente en materia de turismo.

Por consiguiente, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

DISPONGO:

Artículo único.-Reglamento de régimen interior.

Se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Turismo, que se inserta como anexo al presente documento.

Disposición final

Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2003

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GALLEGO DE TURISMO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto reglamentar el régimen interno de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

2. En todo lo no previsto por este reglamento, será de aplicación lo establecido en relación con los órganos

colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Funciones.

El Consejo Gallego de Turismo, junto con las funciones asignadas por el artículo 3 del Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaración de fiestas de interés turístico, ejercerá las demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

Artículo 3º.-Sede.

1. El Consejo Gallego de Turismo tiene su sede en la localidad y en el inmueble en que se encuentran los servicios centrales de turismo.

2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias de los órganos que integran el consejo podrán fijar una localidad y un lugar diferente para la realización de las sesiones.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

El Consejo Gallego de Turismo funcionará en pleno y en comisiones de trabajo.

Artículo 5º.-Servicios.

1. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dotará al consejo de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La secretaría del consejo se ocupará del archivo de la documentación, de trasladar las convocatorias de las sesiones, así como de tramitar todos los actos de comunicación entre el consejo y sus miembros, bajo la supervisión del secretario.

Artículo 6º.-Designación, sustitución o renuncia de los miembros del consejo.

1. Corresponde a los órganos, organizaciones e instituciones mencionados en el artículo 1 del Decreto 39/2001 la designación y sustitución de los miembros del pleno del consejo, y de sus suplentes.

2. Los órganos, organizaciones e instituciones a las que hace referencia el apartado anterior remitirán al consejo escrito de los acuerdos adoptados en relación a la designación, substitución o cese de los miembros de este o de sus suplentes en el plazo de un mes. El secretario acusará recibo de estos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará al conselleiro competente en materia de turismo para que proceda a su nombramiento, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 39/2001.

3. Las renuncias individuales de los miembros del consejo deberán formalizarse ante el secretario, que tomará nota y lo comunicará al conselleiro competente en materia de turismo y a la organización correspondiente para que proceda a designar a la persona substituta del renunciante.

Capítulo II

Del pleno

Artículo 7º.-Composición.

El pleno del Consejo Gallego de Turismo está compuesto por:

1. El conselleiro competente en materia de turismo, que será su presidente.

2. El titular del centro directivo competente en materia de turismo, que será su vicepresidente.

3. Un representante de la consellería competente en materia de política territorial, obras públicas y vivienda.

4. Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

5. Un representante de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

6. Un representante de la consellería competente en materia de sanidad.

7. Un representante de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

8. Un representante de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

9. Un representante de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia, S.A.).

10. Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo.

11. Un representante de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

12. Un representante de los palacios de congresos y organizadores profesionales de congresos.

13. Un representante de los centros oficiales de formación profesional de hostelería propuesto por el conselleiro competente en materia de educación.

14. Un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores, propuesto por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

15. Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

16. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos hoteleros, propuesto por las respectivas asociaciones.

17. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos de turismo rural, propuesto por las respectivas asociaciones.

18. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos de campamentos de turismo, propuesto por las respectivas asociaciones.

19. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de restaurantes, propuesto por las respectivas asociaciones.

20. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de cafeterías, cafés, bares, tabernas, discotecas y salas de fiestas, propuesto por las respectivas asociaciones.

21. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de cátering y de colectividades propuesto por las respectivas asociaciones.

22. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de agencias de viajes, propuesto por las respectivas asociaciones.

23. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de establecimientos balnearios, propuesto por las respectivas asociaciones.

24. Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de guías de turismo especializados.

25. Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, propuestos por la referida federación.

26. Los presidentes de las diputaciones provinciales de Galicia, o diputados provinciales en que deleguen.

27. Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

28. Un representante da cada Universidad de Galicia, a propuesta de los rectores de cada una de ellas.

29. Un representante de cada una de las tres centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

30. Tres vocales designados por el conselleiro competente en materia de turismo, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en temas de turismo.

31. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del centro directivo competente en materia de turismo, propuesto por el titular de dicho centro directivo.

Artículo 8º.-Atribuciones.

1. Corresponde al pleno del Consejo Gallego de Turismo:

a) Informar y asesorar a la administración turística autonómica en aquellas cuestiones relacionadas con los intereses generales del turismo en esta Comunidad Autónoma.

b) Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que se consideren necesarios para el desarrollo turístico de Galicia.

c) Emitir informes en el trámite de audiencia sobre los planes turísticos previstos en la Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

d) Proponer las acciones que considere de interés para la consecución de los siguientes objetivos:

-Formación y actualización de recursos humanos en el sector turístico.

-Dinamización del empleo en el sector turístico.

-Defensa, conservación y recuperación de los recursos turísticos.

-Diversificación de la oferta turística.

-Configuración de nuevos productos turísticos.

-Modernización y mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística.

-Desestacionalización turística.

-Promoción turística.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.

f) Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico y a la planificación de la política turística de Galicia.

2. Corresponde a la exclusiva competencia del pleno la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Turismo.

Artículo 9º.-Delegación de competencias y avocación.

1. El pleno podrá delegar en las comisiones de trabajo el ejercicio de aquellas de sus funciones que sean susceptibles de delegación.

2. El pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a las comisiones de trabajo cuando lo considere conveniente.

Artículo 10º.-Sesiones constitutivas.

Tras cada renovación del consejo (que se producirá cada 4 años), el titular de la consellería competente en materia de turismo convocará a sesión constitutiva en el plazo de un mes desde el nombramiento de los miembros.

Artículo 11º.-Convocatorias de sesiones.

1. El pleno del Consejo Gallego de Turismo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses.

2. El pleno, asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias por decisión de su presidente o a petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

3. La convocatoria de la reunión será notificada a cada uno de los miembros del consejo con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. Sin embargo, si el presidente apreciara la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el supuesto de sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por el presidente e indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración de la reunión. Asimismo, incluirá una segunda convocatoria a realizar treinta minutos después de la primera.

5. Junto con la convocatoria, se adjuntará copia del acta de la sesión anterior, así como copia de la documentación relativa a los temas a tratar o extracto de esta, en función de su extensión. En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar en la reunión, estará a disposición de los miembros del consejo, para su consulta, en la secretaría de éste, desde el momento de practicarse la convocatoria.

Artículo 12º.-Orden del día.

EL orden del día será fijado por el presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del consejo.

En el supuesto de sesiones extraordinarias convocadas a petición de una parte de los miembros del consejo, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quien instase la convocatoria.

Artículo 13º.-Quórum de constitución.

Para la válida constitución del pleno, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan, y de la mitad más uno, al menos, de los miembros del consejo.

De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, el pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con la presencia del presidente y del secretario, o personas que los sustituyan, y de la tercera parte de los miembros del consejo.

Artículo 14º.-Substitución del presidente y del secretario.

1. En caso de ausencia del presidente del consejo en las reuniones del pleno, será substituido por el vicepresidente de éste y en su defecto, por aquél que designe entre los miembros del consejo.

2. En caso de ausencia del secretario, será sustituido por la persona designada por el titular del centro directivo competente en materia de turismo.

Artículo 15º.-Adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente. Sin embargo, el acuerdo aprobatorio de cualquier propuesta de modificación del presente reglamento de régimen interior requerirá la mayoría absoluta de los miembros del consejo.

No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16º.-Asistencia de personas ajenas al consejo.

Cuando el orden del día así lo requiera, el presidente, por iniciativa propia o por petición razonada de alguno de sus miembros del pleno, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas ajenas al consejo, con voz pero sin voto, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar.

Igualmente, por disposición del presidente, después de la propuesta del vicepresidente, podrán tomar parte en los trabajos del consejo, en temas concretos, con voz pero sin voto, los técnicos del centro directivo competente en materia de turismo, y del centro directivo o unidad competente en materia de promoción del Camino de Santiago.

El presidente del consejo también podrá reclamar la colaboración de técnicos de otras consellerías cuando los asuntos que se van a tratar así lo requieran.

Artículo 17º.-Actas.

1. De cada sesión del pleno se levantará acta por el secretario que recogerá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros del consejo pueden solicitar que conste en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Los miembros del consejo pueden solicitar que conste la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, entregando el texto fidedigno al secretario en el acto o en un plazo de cinco días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en acta, uniéndose dicho texto a ésta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del pleno del consejo.

Capítulo III

De las comisiones de trabajo

Artículo 18º.-Atribuciones y composición.

1. Las comisiones de trabajo se constituirán para estudiar temas concretos y se disolverán cuando éstos finalicen.

2. Estas comisiones estarán integradas por los miembros del consejo y los técnicos y profesionales del turismo, no miembros del consejo, que el presidente designe a propuesta del vicepresidente.