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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2003 Pág. 9.384

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2003, de de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Montemaior sur. (Expediente 063-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas, Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Montemaior sur, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 4 de octubre de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución,

reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur, de 18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente

en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia; artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167 y 2619/1966, ya mencionados; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, de 23 de enero de 2001, publicada en el diario El Progreso del 27 de enero de 2001, en el BOP de Lugo del 1 de febrero, Boletín Oficial del Estado del 1 de febrero, diario La Voz de Galicia del 3 de febrero, en el DOG del 5 de febrero y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abadín, y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la

oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública, Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A. (Cupide-Padesa) alega lo siguiente:

a) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones del parque que afecten al permiso de investigación Tojiza nº 5.531 del que es cotitular junto con la empresa Revestimientos Naturales, S.L.

b) Indica que debe efectuarse por los organismos afectados y dependientes de la consellería un estudio técnico que determine el riesgo que se podría ocasionar por la instalación del parque en el lugar pro

puesto si no se respetasen las distancias áticas respecto a la zona de investigación y posterior explotación minera.

c) En caso de que se concediese la declaración de utilidad pública, que se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, siguiéndose el procedimiento general de la Ley de expropiación forzosa, así como la inclusión del permiso de investigación en la relación de bienes y titulares afectados.

Tercero.-El 23 de agosto de 2001, el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban, modificándose con ello el presupuesto de inversión prevista al nuevo importe de 14.411.631,96 euros.

Cuarto.-El 8 de octubre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto y su modificado parcial, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Álabe -Montemaior surAbadín (Lugo)XY

0.622.179,004.811.220,00

0.622.169,004.811.124,00

0.622.570,004.810. 694,00

0.622.505,004.810.207,00

0.621.805,004.810.415,00

0.621.765,004.810.845,00

0.620.850,004.811.055,00

0.620.805,004.810.350,00

0.620.490,004.810.377,00

0.620.495,004.810.755,00

0.619.305,004.810.865,00

0.619.305,004.811.320,00

0.620.495,004.811.275,00

0.620.590,004.811.580,00

0.619.380,004.812.000,00

0.620.465,004.812.000,00

0.620.890,004.811.530,00

Nº de aerogeneradores: 24.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 18 MW.

Producción anual estimada: 47.209 MWh/año.

Inversión prevista: 14.411.631,96 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-24 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Álabe-Montemaior sur, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 26 de agosto de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en el cual se fijan las 17 posiciones de los 24 aerogeneradores proyectados. La eliminación de los siete aerogeneradores se debe a su incompatibilidad con la conservación del patrimonio cultural de la zona.

Sexto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada por Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A. (Cupire-Padesa), de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifestar que la prevalencia o compatibilidad del permiso de investigación denominado Tojiza nº 5.531 se resolverá cuando se declare la utilidad pública del Parque Eólico Álabe-Montemaior sur.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del par

que eólico denominado Álabe-Montemaior sur, para una potencia total de 12,75 MW, a ubicar en el ayuntamiento de Abadín.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Glaicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 288.232,64 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 14.411.631,96 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de las obras del aerogenerador MS-1313, junto con sus infraestructuras asociadas, el vial MS-2D y el vial MS-23 a la propuesta de localización alternativa de la plataforma del aerogenerador y los viales según lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en

Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de impacto ambiental de 26 de agosto de 2002, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas