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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2003 Pág. 9.291

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 2 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente de diligencias previas 12/2002 a Emilio David González Sánchez del Valle y a Carril Flores, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente de diligencias previas, seguido en virtud de denuncia formulada por Emilio David González Sánchez del Valle, contra la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., finalizando este trámite con resolución del expediente de diligencias previas 12/2002.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución expediente diligencias previas 12/2002.

Vista la denuncia presentada por Emilio David González Sánchez del Valle, como propietario de la vivienda 2º E. del nº 36, de la calle Carril das Flores de Lugo, contra la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Que con fecha 1 de marzo de 2002, por Emilio David González Sánchez del Valle se presenta denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en el inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 12/2002, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

Tercero.-Con fecha 29 de mayo de 2003, el denunciante presenta escrito mediante el que comunica la reparación de las deficiencias denunciadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución de estas diligencias previas el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. A la vista de las actuaciones practicadas, procede, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la facultad sancionadora), el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las mismas.

Por todo ello,

ACUERDA:

Decretar el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las mismas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante en conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Lugo, 2 de junio de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo