Visto el expediente de la revisión salarial y calendario laboral del convenio colectivo del sector de la pintura que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por APECCO, y de la parte social por la UGT y CIG el día 3-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 19 de junio de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta nº 2 del convenio colectivo del sector de la pintura, provincia de A Coruña
Asistentes:
Por APECCO:
César Prado Maceiras.
José Ángel Brey Castro.
Oliver Vázquez Llatser.
Antonio Fernández Chao (asesor).
Miguel García Eiroa (secretario).
Por UGT: José Carlos Rodríguez del Río.
Por CIG:
José Luis Rúa Lamas.
Victorino Ares Prado.
Faustino Barcia Santos.
Vicente Moreira Sobrido.
En la ciudad de A Coruña a 3 de junio de 2003, siendo las 17.00 horas, se reúnen en los locales de
APECCO, los señores que arriba se relacionan, para proceder a la revisión económica correspondiente al año 2002 del convenio colectivo de la pintura de la provincia de A Coruña, así como a la negociación del calendario laboral.
Se acuerda efectuar la revisión económica correspondiente al año 2002, siendo esta del 1,25%. Actualizadas las tablas salariales quedan de la manera que se indica en el anexo.
La actualización de los pluses salariales y extrasalariales queda de la siguiente manera:
-Prima de asistencia y puntualidad: ayudantes y peones: 4,67 euros (por día efectivo de trabajo). Oficiales de 1ª y 2ª: 5,92 euros.
-Plus de altura (por día o fracción): 1,79 euros.
-Lavado de ropa (al mes): 1,27 euros.
-Dieta: 21,98 euros.
-Media dieta (fuera de la localidad o residencia): 6,59 euros.
-Desplazamiento (fuera del término municipal a menor distancia de 10 km): 2,34 euros.
-Plus de transporte (por día efectivo de trabajo): 5,52 euros.
La parte patronal propone como festivos de convenio para el año 2003 los que a continuación se relacionan: 6 y 31 de julio. 7 y 28 de noviembre. 5, 24, 26 y 31 de diciembre. El 30 de diciembre 4 horas.
Por su parte, los sindicatos proponen los siguientes:
24 de julio. 14 de agosto. 6, 8 y 31 de octubre. El 5 de diciembre 4 horas. 24, 26 y 31 de diciembre.
Finalmente se aprueba el siguiente calendario laboral para el 2003:
24 de julio.
6 y 31 de octubre.
28 de noviembre.
5, 24, 26 y 31 de diciembre.
El 30 de diciembre 4 horas.
Comoquiera que la representatividad de las centrales sindicales UGT y CIG supera el porcentaje exigido por el artículo 89.3º del Estatuto de los trabajadores, queda aprobada la revisión para el 2002 y el calendario laboral de 2003.
Se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación de los mencionados acuerdos ante la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
En prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Tabla revisada de 2002
Categoría Salario día Salario mes Paga de verano Paga de Navidad
* Administrativos:
Jefe de primera y peritos 1.025,56 1.456,77 1.456,77
Oficial de primera 797,32 1.132,66 1.132,66
Oficial de segunda 731,64 1.039,40 1.039,40
Auxiliar 656,97 933,36 933,36
Auxiliar ayudantes 508,02 721,85 721,85
* Operarios:
Oficial de primera 19,51 834,59 834,59
Oficial de segunda 19,12 817,64 817,64
Ayudante 18,80 804,18 804,18
Peones 18,12 775,23 775,23
Categoría Euros/año
Personal administrativo:
Jefe de primera y peritos 16.455,19
Oficial de primera 13.067,91
Oficial de segunda 12.093,19
Auxiliar 10.985,16
Auxiliar ayudante 8.774,83
* Personal obrero:
Oficial de primera 11.476,25
Oficial de segunda 11.301,11
Ayudante 10.850,44
Peones 10.543,98