Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. (código convenio 1500352) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 28-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Compañía de Tranvías

de La Coruña, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A., y la totalidad de su personal en activo en la fecha de la firma del convenio.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de enero de 2003, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.-Revisión, rescisión o prórroga.

El preaviso de denuncia del convenio habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia hasta nuevo acuerdo en contenido normativo.

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, en el caso de que ninguna de las partes formulara denuncia para su revisión o rescisión.

El porcentaje de aumento salarial sobre tablas es de 3,75%, consistente en el IPC previsto más 1,75 puntos para el año 2003, y para el caso de que el 31 de diciembre, sufriera variación respecto al IPC real, se procederá a la regularización de las diferencias originadas con efectos de 1 de enero de 2003, sirviendo como base para los salarios de 2004.

Los incrementos económicos para el año 2004 y 2005 serán:

Año 2004: IPC real más 1,5 puntos; así, el incremento se realizará en el mes de enero tomando como base el IPC previsto para el 2004, y para el caso de que el 31 de diciembre, sufriera variación respecto al IPC real, se procederá a la regularización de las diferencias originadas con efectos de 1 de enero de 2004, sirviendo como base para los salarios de 2005.

Año 2005: IPC real más 1,5 puntos; así, el incremento se realizará en el mes de enero tomando como base el IPC previsto para el 2005, y para el caso de que el 31 de diciembre, sufriera variación respecto al IPC real, se procederá a la regularización de las diferencias originadas con efectos de 1 de enero de 2005, sirviendo como base para los salarios de 2006.

Artículo 4º.-Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por pacto o hubieran sido concedidas por la empresa, o por imperativo legal reglamentario, jurisprudencia, contrato individual, usos y costumbres locales o por razón de cualquier otra cosa.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Unidad del convenio.

Las estipulaciones contenidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible por lo que, necesariamente a efectos de interpretación y aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente en todas sus cláusulas o artículos debiendo respetar la empresa a todos los trabajadores, las condiciones más beneficiosas que, con anterioridad al presente convenio, se hubieran establecido o viniesen disfrutando.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevaría consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de un presidente, que será el del convenio y actuará como mediador con voz, pero no con voto, y de ocho vocales, cuatro por

cada parte, preferentemente de entre los que actuaron en la deliberación del convenio. Además, el presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la comisión, que deberán ser firmados por todos los señores que intervengan.

Podrán ser nombrados asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el presidente, sobre el lugar, el día y la hora de la reunión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Capítulo II

Retribuciones económicas

Artículo 7º.-Retribuciones.

El salario de todo trabajador, de acuerdo con la legislación vigente y en especial del Decreto de ordenación de salario, estará compuesto por:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Plus de asistencia.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en la normativa legal, disfrutan del plus de antigüedad, lo seguirán percibiendo según los porcentajes actualmente en vigor. El importe de la antigüedad se calculará sobre el salario base y se mantendrá sin limitación alguna hasta la edad de 65 años.

El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1980 devengará la antigüedad conforme a la siguiente tabla:

2 años de antigüedad: 5%.

4 años de antigüedad: 10%.

9 años de antigüedad: 20%.

14 años de antigüedad: 30%.

19 años de antigüedad: 40%.

24 años de antigüedad: 50%.

29 años de antigüedad: 60%.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y se devengará desde el día siguiente de haber cumplido los años.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. percibirán dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y Navidad. Dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente o el día inmediatamente anterior cuando aquellos coincidan en domingo o festivo. Ante la posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior, llevando el talón bancario esta fecha. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente, y su cuantía será de 30 días de salario base incrementándose con el plus de antigüedad.

Artículo 10º.-Paga de beneficios.

La participación en beneficios vendrá determinada por el montante del 10% de los salarios devengados durante el período que comprende el presente convenio, de los conceptos correspondientes a salario base y antigüedad correspondiente a cada trabajador. Se abonará antes del 16 de marzo.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

La gratificación por quebranto de moneda queda establecida por este y futuros convenios en el triple del precio de un billete ordinario y, se revisará, manteniendo el expresado criterio, siempre que se produzca variación en las tarifas y con la misma vigencia, percibiéndose por día efectivo de trabajo.

Artículo 12.-Entrega de cuenta.

La gratificación por entrega de cuenta queda establecida en 3,54 euros diarios, percibiéndose por día efectivo de trabajo.

Artículo 13º.-Plus conductor-perceptor.

El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Igualmente se percibirá en las vacaciones anuales.

Artículo 14º.-Plus de compensación.

Se establece un plus para el personal de administración, inspección y talleres, cuya cuantía queda establecida en (360,00 euros) trescientos sesenta euros anuales, que se abonarán en doce pagas mensuales a razón de 30,00 euros, cada una.

Artículo 15º.-Trabajos realizados en domingos y festivos.

Los domingos y festivos no recuperables trabajados se compensarán con la concesión de un día laborable para el descanso semanal.

Artículo 16º.-Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad comenzará a devengarse a partir de las 22.00 horas del día y consistirá en un 25% sobre el salario base o un 20% sobre

el salario base y la antigüedad aplicándose, en cada caso, el resultado más beneficioso para el trabajador.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose estrictamente a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros casos extraordinarios y urgentes: realización.

c) Horas extraordinarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley. La dirección de la empresa, informará periódicamente al comité de empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones o tajos, y este levantará informe de la situación a la delegación de trabajo. Si en una sección determinada de la empresa hubiera necesidad de realizar horas extraordinarias en las condiciones anteriormente descritas, su realización vendrá determinada por decisión mayoritaria del conjunto de los trabajadores que integran dicha sección, y, en caso afirmativo, se tendrán que realizar por los mismos.

En ningún caso, el incremento de las horas extraordinarias sobre el valor de las horas ordinarias del trabajo será inferior al 75%.

Artículo 18º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se efectuará mediante cheque bancario al portador dos días antes de final de mes, consignándose en el cheque la fecha correspondiente al primero de ellos. Ante la posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil, se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente.

En el caso de que, por parte de algún o algunos trabajadores o personal jubilado, se solicite efectuar la domiciliación bancaria de nómina, la empresa se compromete a entregar o depositar en cualquiera de las entidades bancarias en las que mantenga abierta cuenta corriente, la correspondiente relación nominal de trabajadores interesados, en el transcurso de los dos últimos días hábiles bancarios de cada mes. Los trabajadores que, por su voluntad, estén acogidos a éste último párrafo, asumirán los retrasos que por tramitación bancaria pudieran surgir.

Capítulo III

Mejoras sociales

Artículo 19º.-Complemento de incapacidad temporal.

Todo el personal de la empresa percibirá con cargo de la misma, en caso de IT (incapacidad temporal),

la diferencia entre lo que le corresponde percibir por el régimen general de la Seguridad Social y la retribución real correspondiente al salario base y antigüedad.

Además de lo especificado en el párrafo anterior, en el caso de que un trabajador permanezca de baja por un período de tiempo superior a 30 días, a partir del día 31 de la baja percibirá 4,00 euros por cada día en que permanezca en esa situación.

Artículo 20º.-Muerte e invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez, para cada uno de los trabajadores de la Compañía de Tranvías y durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 18.030 euros en caso de muerte natural y muerte o invalidez por accidente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el presente convenio. Las primas de este seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia de la póliza al comité de empresa.

Los beneficiarios serán los siguientes familiares del mismo: 1) Viuda. 2) Hijos. 3) Ascendientes. 4) Familiares o personas que con él convivan habitualmente. En todo caso, el trabajador podrá variar y designar en documento aparte los familiares o personas beneficiarios.

Además, y como complemento de lo anterior, cuando un trabajador sea declarado en situación de incapacidad laboral permanente en cualquiera de sus grados y ello dé lugar a su baja en la empresa, tendrá derecho a una indemnización, por una sola vez, de 48.081 euros, que le serán abonados por la Compañía de Tranvías.

Artículo 21º.-Fondo de ayuda asistencial.

Se crea un fondo de ayuda asistencial para sufragar gastos necesarios de los trabajadores, destinado primordialmente a paliar:

1. Circunstancias sobrevenidas de cualquier índole, con excepción de las derivadas de sanciones impuestas por la empresa, que supongan para el trabajador un quebranto económico importante.

2. Atenciones de estudios para hijos según el orden de preferencia siguiente:

a) Los hijos huérfanos de trabajadores.

b) Los pertenecientes a familias numerosas.

c) Los que realicen estudios superiores careciendo de beca.

Este fondo será administrado por el comité de empresa, el cual proveerá las respectivas adjudicaciones y se detallarán públicamente a través del tablón de anuncios, para conocimiento de todo el personal. La dotación será de 1.300,00 euros por año de vigencia del convenio y por una sola vez a cargo de la empresa, y no se podrá acumular más de tres años consecutivos.

Artículo 22º.-Pases de libre circulación.

Las esposas o esposos, en su caso, hijos, viudas, jubilados, pensionistas de larga enfermedad e invalidez y los hijos huérfanos de trabajadores que lo soliciten, tendrán derecho a un pase gratuito para viajar en los vehículos de la empresa. En lo que respecta a los hijos y huérfanos, gozarán de tal beneficio hasta los 26 años, siempre y cuando acreditasen su necesidad en función de estudios, que estuviesen realizando. Si alguno de los beneficiarios trabajase perdería tal beneficio, excepto si estuviese realizando aprendizaje, en cuyo caso se le respetará hasta la edad que señale la Ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera, haciendo extensivos estos beneficios para los hijos de los jubilados o pensionistas de larga enfermedad e invalidez.

Artículo 23º.-Libre acceso a los vehículos.

Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A., con presentación de la tarjeta de identidad de la empresa, tendrán libre acceso a los vehículos de la misma.

Artículo 24º.-Uniformes.

La empresa dotará a todo el personal de la uniformidad conforme se especifica a continuación, debiendo vestir con limpieza y propiedad.

Cada dos años se entregará al personal de movimiento un uniforme completo compuesto de una cazadora, dos pantalones, un jersey y cuatro camisas.

A todo el personal de movimiento de nuevo ingreso, y por una sola vez le serán entregados dos uniformes completos en vez de uno.

Se dotará de botas y tres buzos a todo el personal de talleres. Se mantendrán en las actuales condiciones la entrega de zamarras y guardapolvos.

Artículo 25º.-Garantías en el puesto de trabajo.

Todo conductor o conductor-perceptor, en su caso, que conduciendo un vehículo de la empresa cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar, sin pérdida de categoría laboral, el puesto que eventualmente pudiese asignarle la empresa. En el caso de que, con su vehículo propio, cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir por un tiempo máximo de dos años, podrá desempeñar, sin pérdida de categoría laboral, el puesto que eventualmente pudiese asignarle la empresa.

En el supuesto de que la retirada del carnet fuese por tiempo superior, la empresa únicamente se compromete, por tiempo indefinido, a reservarle el puesto de trabajo.

Para ello será necesario el previo informe del comité de empresa, que habrá de pronunciarse, sobre las circunstancias que en cada caso concurran.

Artículo 26º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores de la empresa que, después de un reconocimiento médico realizado por el servicio médico de empresas o por un centro médico psico

técnico autorizado, no fueran considerados aptos para su puesto de trabajo habitual, y además no exista vacante en otro puesto de trabajo apto para sus nuevas condiciones, siempre que permanezcan de baja, percibirán una cantidad que, sumada a la que reciban de otros conductos oficiales, alcance el 100% del salario base y antigüedad correspondiente al puesto que ocupaba, hasta la fecha mínima de jubilación legal, siendo necesaria la conformidad del trabajador.

Artículo 27º.-Fiestas navideñas.

La representación empresarial y el comité de empresa, conjuntamente, se comprometen a solicitar del ayuntamiento, la autorización pertinente para adelantar, el día 24 de diciembre, la retirada del servicio a las 21.00 horas y el día 31 de diciembre a las 21.30 horas y los días 25 de diciembre y 1 de enero retrasar la salida a las 10.00 horas. Para el personal de talleres y administración, los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral finalizará a las 13.00 horas.

Artículo 28º.-Indemnizaciones por fallecimiento.

La empresa abonará tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus de asistencia, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador en activo, los cuales se entregarán a los siguientes familiares del mismo: 1) Viuda. 2) Hijos. 3) Ascendientes. 4) Familiares o personas que con él convivan habitualmente. Aparte de estas tres mensualidades, la empresa abonará a dichos familiares el salario, antigüedad y plus del mes completo en que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra.

Capítulo IV

Jornada laboral

Artículo 29º.-Jornada laboral.

La jornada tendrá una duración máxima ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, equivalentes a 1.826 horas efectivas anuales y será continuada, excepto en circunstancias especiales en que el servicio lo requiera. Ambas partes acuerdan en relación con los conductores-perceptores, mantener el mismo sistema de trabajo y descanso vigente, por lo que, cada semana se darán dos días de descanso.

La jornada laboral del personal de administración y talleres finalizará a todos los efectos a las catorce horas del sábado, exceptuando los sábados comprendidos entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, en los que no se trabajará.

Capítulo V

Licencias y vacaciones

Artículo 30º.-Licencias, vacaciones y permisos no retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad grave de la esposa o de hijos, hijos políticos, padres, hermanos, abuelos, nietos, padrastros, y cuñados de ambos cónyuges.

Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Dos días de permiso retribuidos, pudiendo ampliarse a uno más sin retribución, en caso de fallecimiento de tíos de ambos cónyuges.

f) En caso de fallecimiento de familiares no mencionados en el apartado b) y e), o en el supuesto de casamiento de hijos, o bautizos y primeras comuniones, la empresa facilitará al trabajador el tiempo necesario a tal fin sin que dicho tiempo sea retribuido.

Independientemente de lo anterior, se reconoce a todo el personal al servicio de la empresa el derecho a gozar de un permiso anual sin retribución, de duración no superior a siete días para asuntos propios. La utilización de este permiso precisará la justificación previa de la causa que lo motiva, y su concesión que será automática; sólo se condiciona a que el mismo sea solicitado con una semana de antelación. Sólo podrá utilizarse una vez al año y su caso no será acumulable al año siguiente. El trabajador, durante estos días, estará en situación de alta a la Seguridad Social. Será oído el parecer del comité de empresa.

Artículo 31º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus de conductor-perceptor y plus de compensación, en su caso.

Artículo 32º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco.

El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación a la terminación de la excedencia y se producirá de forma automática, siempre y cuando la legislación vigente en cada momento permita la contratación temporal por períodos equivalentes al de la excedencia.

En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 33º.-Comité de seguridad y salud.

Se conviene la creación inmediata de un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Promover en la empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.

d) El comité de seguridad y salud podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.

e) El comité de seguridad y salud estará compuesto por el empresario o quien le represente, un técnico cualificado en estas materias (designado por la empresa y el comité de empresa, conjuntamente) y tres representantes de las categorías profesionales más representativas.

El comité de seguridad se reunirá una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia.

Este comité de seguridad y salud dará cuenta de sus funciones, al menos una vez al mes, al comité de empresa.

El comité de seguridad y salud tendrá derecho a recabar del empresario las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

Capítulo VII

De los sindicatos y del comité de empresa

Artículo 34º.-Del comité de empresa.

a) Derecho a la negociación colectiva.

b) Derecho a la información trimestral, al menos sobre la evolución contable de la sociedad.

c) Derecho a conocer con antelación suficiente los planes de formación profesional de la empresa, procesos de absorción y fusión o modificación del estatus jurídico de la empresa y de las modificaciones de la actividad de la empresa.

d) Ser informados previamente a la presentación en la delegación de trabajo y organismos competentes sobre la reestructuración de plantillas, cierre de empresa o suspensiones temporales de contrato, reducción de jornada, traslado de las instalaciones de la empresa y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Igualmente, deberá ser informado previamente sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Derecho a ejercer una función de vigilancia sobre:

El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social.

Las condiciones de seguridad y salud en las que se desarrolla el trabajo en la empresa.

g) Derecho a participar en la gestión de las obras sociales de la empresa a beneficio de los trabajadores o sus familiares.

h) Derecho a que le sea comunicada con carácter previo toda decisión en supuestos de sanciones graves o despidos.

i) Derecho a convocar asambleas de todos los trabajadores sin más trámite que la previa notificación al empresario.

j) El comité tendrá derecho a doce horas anuales retribuidas dentro de la jornada laboral, durante el tiempo que se considere necesario si es fuera de la jornada.

Estas asambleas se convocarán en el local de la empresa.

Por realizarse el trabajo a turnos y no poder efectuarse una única asamblea, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.

k) Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del comité de empresa.

El comité gozará de una reserva de treinta y dos horas mensuales retribuidas con todos sus emolumentos, igual que cualquier otro día efectivo de trabajo, para el ejercicio de las funciones sindicales que les correspondan.

Artículo 35º.-Atribuciones de las secciones sindicales.

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la empresa, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo.

b) Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones que a tal efecto deberán establecerse por la empresa dentro de la misma y en lugares que garanticen un adecuado acceso a ellos por todos los trabajadores.

c) En materia de reuniones, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

d) Podrán disponer del local destinado al comité de empresa siempre y cuando sean autorizados al efecto por este último.

e) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir los puestos del comité de empresa.

f) Elegir un responsable sindical que los represente ante la empresa y que sea ante ésta el portavoz de la sección sindical.

g) Utilizar asesores sindicales, economistas, abogados, etc., en los temas colectivos.

h) Obligación por parte de la empresa de descontar la cuota sindical de la nómina de los trabajadores que a través de la sección sindical lo soliciten.

i) Tendrán derecho a un número de ocho días de permiso sin retribución al año para el ejercicio de sus actividades sindicales, por parte de sus miembros, con previa notificación a la empresa y diez horas de trabajo al mes retribuidas para el ejercicio de la labor sindical, dentro o fuera de la empresa.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 36º

Se considerará falta toda acción u omisión cometida durante, en conexión con o derivada de la realización del trabajo, que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones que se desprenden del presente convenio, la legislación laboral, la Ley de seguridad vial, el ordenamiento jurídico, normas y pactos individuales o colectivos y usos o costumbres. Valorando todo tipo de circunstancias, especialmente la gravedad de la transgresión o sus consecuencias, la intencionalidad y la reincidencia, las faltas se graduarán como leves, graves o muy graves.

Artículo 37º

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin justificación, siempre y cuando no afecten al servicio de movimiento.

b) El retraso o adelanto, sin causa justificada, por una sola vez, en llegadas o salidas de cabecera de línea o de las paradas.

c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la discusión con los compañeros dentro de la jornada de trabajo, la falta de higiene o limpieza personal y la no utilización o el uso incorrecto del uniforme o de las prendas entregadas por la empresa.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada en los departamentos de oficinas, talleres o limpieza.

e) El efectuar cambio de domicilio o traslado de residencia sin notificarlo a la empresa e igualmente no notificar, con carácter previo, por cualquier medio, de la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, en los departamentos de oficina y talleres.

f) El retraso injustificado en la entrega de los partes de baja y confirmación en los supuestos de enfermedad o accidente.

g) La demora injustificada de hasta dos días en la entrega de la recaudación o justificante del ingreso de la misma en la entidad bancaria estipulada, así como no facilitar o rellenar correctamente los datos de la recaudación, hoja de ruta o demás documentación que sea necesaria.

Artículo 38º

Se consideran faltas graves:

a) Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes o cuando tuviere que relevar a un compañero o cuando afecte a los servicios de movimiento, originando perjuicios a los usuarios o empresa.

b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.

c) La demora injustificada de más de dos días en la entrega de la recaudación o del justificante de ingreso en la entidad bancaria establecida.

d) El abandono injustificado del puesto de trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a los usuarios, a los compañeros de trabajo o a la empresa.

e) El abandono injustificado del vehículo-autobús, en el caso de los conductores-perceptores, aunque sea momentáneamente, con el motor encendido, cerrado y con viajeros dentro.

f) La pérdida o el deterioro causado a cualquiera de las prendas del uniforme o material de la empresa por descuido, falta de atención o negligencia e , igualmente, las averías o daños, ocasionados por las mismas causas, en los vehículos de la empresa.

g) El cambiar o desviarse de la ruta o itinerario sin causa justificada, orden del superior jerárquico, instrucciones del sistema de ayuda a la explotación, orden policial o concurrencia de fuerza mayor.

h) Las discusiones violentas, falta de respeto y consideración con los usuarios, los compañeros-as de trabajo y el público en general.

Artículo 39º

Se considerarán faltas muy graves:

a) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, el robo o hurto realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante la realización del trabajo o prestación de servicio, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b) La violación del secreto de la correspondencia, revelación a extraños de datos que se conozcan por razón del trabajo o cualquier tipo de vulneración del sigilo profesional.

c) La simulación de la presencia de otro compañero de trabajo, ya sea fichando, firmando por él o circunstancia análoga.

d) La realización de trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, hallándose el empleado en situación de baja laboral por enfermedad o accidente.

e) La superación, en el caso de los conductores-perceptores, de la tasa de alcoholemia decretada legalmente, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Tendrán la obligación de someterse a realizar las prue

bas pertinentes siempre que fueran requeridos al efecto y la negativa a efectuarlas será justa causa de despido.

f) Fumar, en el caso de los conductores-perceptores, dentro del autobús o permitir que lo hagan los usuarios, y el resto de los empleados en los lugares de la empresa en que esté prohibido o represente algún peligro.

g) Transportar a cualquier persona no autorizada al efecto, sin que quede constancia de ello a través de los métodos o mecanismos de control establecidos y, por tanto, sin ingresar el importe de su viaje en la recaudación.

h) Las agresiones físicas y/o acoso sexual a los usuarios/as o personas que trabajen en la empresa.

i) La alegación de causas falsas para la obtención de permisos o licencias.

j) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

k) Realizar sin permiso, dentro de la jornada laboral, trabajos particulares, utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines propios, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo las normas establecidas.

l) La contravención o inobservancia de las normas establecidas en materia de seguridad y salud.

Artículo 40º

La reincidencia en la comisión de cualquier falta de la misma graduación en el transcurso de un trimestre implicará que sea clasificada como del grupo inmediatamente superior en cuanto a su gravedad.

Artículo 41º

Las sanciones, que serán acordadas en todos los casos por la dirección de la empresa, consistirán en:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días; despido disciplinario.

Artículo 42º

En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.

Procedimiento sancionador.

Las sanciones que se impongan se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar detalladamente los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad, y la sanción que se impone.

Prescripción.

De las faltas: las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los 20 días y las muy graves a

los 30 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los cuatro meses de haberse cometido.

De las sanciones: las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 60 días, por faltas graves a los 30 días y las impuestas por faltas leves a los 15 días. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción.

Cláusula adicional.

Con respecto a los nuevos ingresos de trabajadores en igualdad de condiciones, se dará preferencia a los hijos de empleados o pensionistas de la empresa.

A Coruña, 28 de mayo de 2003.

Tablas salariales

CategoríasSalario

Jefe de servicio1.077,12 A
Jefe de sección859,56 A
Jefe de negociado823,55 A
Oficial 1ª administrativo781,54 A
Oficial 2ª administrativo764,59 A
Auxiliar administrativo752,48 A
Jefe de taller905,99 A
Contramaestre796,17 A
Encargado de almacén796,73 A
Inspector25,80 A
Conductor-perceptor25,58 A
Conductor25,45 A
Cobrador24,85 A
Jefe de equipo25,91 A
Oficial 1ª taller25,58 A
Oficial 2ª taller25,36 A
Oficial 3ª taller25,01 A
Mozo taller24,74 A
Plus de compensación30,00 A
Plus de asistencia1,65 A
Quebranto de moneda2,40 A
Entrega de cuenta3,54 A
Plus de cobro5,12 A

Tabla de remuneración anual en función de las horas

anuales de trabajo

CategoríasRemuneraciónHoras

Jefe de servicio17.411,30 A1.826
Jefe de sección14.060,87 A1.826
Jefe de negociado13.506,32 A1.826
Oficial 1ª administrativo12.859,37 A1.826
Oficial 2ª administrativo12.598,34 A1.826
Auxiliar administrativo12.411,84 A1.826
Jefe de taller14.775,90 A1.826
Contramaestre13.084,67 A1.826
Encargado de almacén13.093,29 A1.826
Inspector12.885,15 A1.826
Conductor-perceptor15.021,50 A1.826
Conductor12.721,53 A1.826
Cobrador12.441,03 A1.826
Jefe de equipo12.936,58 A1.826
Oficial 1ª taller12.782,30 A1.826
Oficial 2ª taller12.679,45 A1.826
Oficial 3ª taller12.515,83 A1.826
Mozo de taller12.389,60 A1.826

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA