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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.203

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 23 de junio de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Océano Vivo y se ordena su inscripción en el Re gxistro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Océano Vivo, con domicilio en Arcade-Soutomaior (Pontevedra), Rúa do Peirao s/n. C.P. 36390.

Supuestos de hecho.

1. Que la fundación formula solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego el 14 de abril de 2003.

2. La Fundación Océano Vivo fue constituida en escritura pública, otorgada en Vigo el día 28 de febrero de 2003, ante el notario Francisco Fernández Íñigo, con el número doscientos veintinueve de su protocolo, por Evaristo Lareo Viñas, que interviene en nombre

y representación de la asociación Comisión de Cofradías de Pescadores Afectados por el Siniestro del Petrolero Prestige; Manuel Pazos Vázquez, que interviene en nombre y representación de la Federación Provincial de Confrarías de Pescadores de Pontevedra; y Francisco Javier Martínez Durán y Juan Manuel López Álvarez que intervienen en su propio nombre y derecho.

3. El objeto de la fundación, según se establece en el artículo 7 de sus estatutos, es el de promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la recuperación ambiental y económica de Galicia, trabajando en la restauración de los daños causados por el hundimiento del Prestige, canalizando sus ayudas públicas que, en su caso, le sean concedidas o privadas que a este fin se destinen.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Evaristo Lareo Viñas, en representación de la Comisión de Cofradías de Pescadores Afectados por el Siniestro del Petrolero Prestige; vocales: Francisco Javier Martínez Durán y Juan Manuel López Álvarez; secretario: Manuel Pazos Vázquez, en representación de la Federación Proviencial de Confrarías de Pescadores de Pontevedra.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Océano Vivo, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, se procedió a su clasificación como benéfico-social y a su adscripción a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al articulo 32.3º a) del Reglamento de organizaciones y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Océano Vivo, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no forman parte de la dotación de ella.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, le da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo por una parte las obligaciones de formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de actividades realizadas durante el año y de gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se pueden entender asumidas por la fundación aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender substancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º e 18 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Océano Vivo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa general de aplicación, en especial la obligación de dar la publicidad suficiente a sus actividades y a su ausencia de ánimo de lucro en el prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

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