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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 09 de julio de 2003 Pág. 9.189

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A RÚA

EDICTO.

El alcalde de A Rúa por resolución de fecha 12 de mayo de 2003 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la selección del siguiente personal:

Promoción interna

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

SubalternoSubalterno1

Oficiales vías urbanasOficial2

Oficial camión recogida de basuraOficial1

Consolidación de empleo

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

Auxiliar administrativoAuxiliar administrativo1

Subalterno centro médicoSubalterno1

Atención vías públicasPeón1

Fontanero municipalOficial1

Limpieza viaria Peón2

Segundo.-Aprobar las siguientes bases que han de regir la selección de personal que a continuación se señalan:

Bases generales que tendrán que regir los procesos selectivos para proveer, en propiedad, las siguientes plazas vacantes en la plantilla municipal

Personal laboral

Promoción interna

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

SubalternoSubalterno1

Oficiales vías urbanasOficial2

Oficial camión recogida de basuraOficial1

Consolidación empleo

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

Auxiliar administrativoAuxiliar administrativo1

Subalterno centro médicoSubalterno1

Atención vías públicasPeón1

Fontanero municipalOficial1

Limpieza viaria Peón2

Primera.-Procedimiento de selección.

La provisión en propiedad de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de la corporación se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición:

Promoción interna

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

SubalternoSubalterno1

Oficiales vías urbanasOficial2

Oficial camión recogida de basuraOficial1

Consolidación de empleo

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

Auxiliar administrativoAuxiliar administrativo1

Subalterno centro médicoSubalterno1

Atención vías públicasPeón1

Fontanero municipalOficial1

Limpieza viaria Peón2

Todas las plazas vacantes están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

-Comunes a todas las plazas convocadas:

a) Tener la ciudadanía española o de la Comunidad Europea.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de los plazos de presentación de instancias, en cada caso.

Los títulos correspondientes son los siguientes, pero en todo caso, la titulación tendrá que ser acorde con la correspondiente especialidad o con lo que establece la normativa vigente.

A) Para el personal laboral:

Para las plazas de auxiliares o equivalentes, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Para las plazas de personal de oficios y similares, certificado de escolaridad.

d) Tener 18 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no exceder de 50 años. A los efectos de la edad máxima, se compensarán los servicios prestados y susceptibles de compatibilizarse en orden a reunir el período de carencia exigido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la prestación de jubilación.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

Tercera.-Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, en las que se hará constar que se reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a que se opte, se dirigirán al presidente de la corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de los veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación respectiva del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente tendrá que ser publicada en el diario oficial de la Comunidad Autónoma y en el BOP, acompañada por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de instancias defectuosas, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días naturales, quedando, si no lo hace, excluida de la lista de admitidos, y archivándose la petición, con los efectos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Los aspirantes que tengan la condición legal de disminuidos, han de adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración que acredite la citada condición, la compatibilidad para el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en su caso, las adaptaciones que necesite en el puesto de trabajo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y determinando los miembros del tribunal calificador del proceso selectivo y el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal.

La publicación del anuncio de la citada resolución en el diario oficial de la Comunidad Autónoma, puede ser sustituida por cualquiera de los sistemas de notificación o comunicación que establece el artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: el del ayuntamiento, o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la CC.AA.

Un miembro designado por los representantes del personal laboral, idóneo en la especialidad.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El tribunal estará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, serán designados para la constitución del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

La composición del tribunal se hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la corporación, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del período de presentación de instancias.

A todos los efectos, la sede del tribunal será la de la corporación.

La abstención y/o recusación de los miembros del tribunal se ha de ajustar a lo previsto por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.-Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Fase de oposición.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

Todos los ejercicios tendrán la consideración de obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes. La puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios será de 5 puntos.

El plazo máximo para la realización de los ejercicios será de 1 hora.

1. Ejercicios para las plazas de:

Para los auxiliares de administración general, los ejercicios serán los siguientes:

Primero.-Consistirá en la introduccion de textos en un microordenador, con el fin de valorar los conocimientos del tratamiento de textos, la rapidez en la ejecución, la presentación, la precisión en la trascripción, etc, en los sistemas Word Perfect.

Segundo.-Consistirá en responder a un cuestionario de 20 preguntas relativas al contenido del programa que se adjunta como anexo I.

Tercero.-Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el tribunal y relacionado con las funciones a desarrollar por un auxiliar administrativo en la Administración local.

Para el resto de plazas, los ejercicios serán los siguientes:

Primero.-Responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas relacionadas con el temario que se señala en el anexo II.

Segundo.-Consistirá en desarrollar un tema relacionado con la especialidad de la plaza convocada que planteará el tribunal.

Tercero.-Consistirá en una prueba práctica relacionada con la especialidad.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes, debidamente acreditados, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III.

Esta fase no será eliminatoria.

La puntuación mínima para que un concursante pueda ser considerado apto es de 5 puntos.

Calificación:

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de éstos, siendo su resultado la calificación definitiva.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminado el opositor o concursante que no llegue a 5 puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en el que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la corporación.

La calificación final será la siguiente: por el sistema de concurso-oposición, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá exceder del número de plazas convocadas, y elevará la citada relación al órgano municipal competente de la corporación, a fin de que adopte el correspondiente acuerdo para su nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la corporación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y la declaración complementaria de conducta ciudadana establecida en la Ley 69/1990, de 1 de diciembre. Estarán exentos, no obstante, los que tengan la condición de funcionarios públicos, quienes tendrán que aportar la certificación de tal condición. Si en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran esta documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la presidencia de la corporación formulará propuesta a favor del siguiente aspirante aprobado que haya obtenido la puntuación más alta y tenga cabida en las plazas

convocadas como consecuencia de la citada anulación, que tendrá que aportar la documentación antes citada.

Séptima.-Relación de aprobados, nombramientos o contrataciones.

Los aspirantes nombrados o contratados tendrán que tomar posesión o incorporarse en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Octava.-Incompatibilidades y régimen del servicio.

Será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el aspirante, en el momento de ser nombrado, tendrá que realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad, si es necesario, en el modelo que le facilite la misma corporación.

En cuanto a la determinación y adscripción a puestos de trabajo, cometidos y régimen de horarios y jornadas, le serán de aplicación los fijados por la corporación mediante los acuerdos o resoluciones que adopte o haya adoptado ésta o su presidente.

Novena.-Asistencia.

Para los miembros del tribunal se acreditarán las asistencias a que se refiere el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, o la legislación aplicable en la fecha de realización de las pruebas.

Décima.-Incidencias.

La convocatoria y sus bases, y los actos administrativos que se deriven de las mismas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

ANEXO I

Temario general para la plaza de auxiliar

administrativo

Tema 1. La Constitución de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 4. La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las comarcas. La provincia: concepto, elementos, organización y competencias.

Tema 5. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 8. El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificaciones.

Tema 10. Los contratos administrativos locales: concepto, regulación y régimen jurídico. Elementos. Formas de selección de contratistas. Incumplimientos de los contratos.

Tema 11. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 12. Los derechos y deberes de los empleados públicos locales. El régimen de retribuciones. El derecho de sindicación. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 13. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 14. Nociones sobre los recursos administrativos. Concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables.

Tema 15. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. Clasificación. Inventario.

Tema 17. Los presupuestos locales: concepto, estructura y contenido. Aprobación, ejecución y control del presupuesto.

Tema 18. Las licencias. Régimen jurídico. Procedimiento de otorgamiento.

Tema 19. La licencia urbanística. Régimen jurídico.

Tema 20. Ofimática: Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. Agenda electrónica. Hoja de cálculo. Los gráficos. Los sistemas de tratamiento de textos.

ANEXO II

Temario para las plazas de:

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

Subalterno centro médicoSubalterno1

Atención vías públicasPeón1

Fontanero municipalOficial1

Limpieza viaria Peón2

Tema 1. La Constitución de 1978. Principios generales.

Tema 2. La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.

Tema 3. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificaciones.

Tema 5. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 6. Los derechos y deberes de los empleados públicos locales.

Tema 7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Principios generales.

Tema 8. Actitud hacia el público: predisposición. Aspecto personal. Principios esenciales de la relación con el público.

Tema 9. Comunicación: concepto. Clases.

Tema 10. Mantenimiento de instalaciones y edificios públicos. Concepto general. Clases. Características. Las instalaciones eléctricas. Sistemas protectores. Las instalaciones de gas. Sistemas de seguridad.

Temario para las plazas de promoción interna

Denominación del puestoCategoría laboralNº de

vacantes

SubalternoSubalterno1

Oficiales vías urbanasOficial2

Oficial camión recogida de basuraOficial1

Tema 1. La Constitución de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 4. La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las comarcas. La provincia: concepto, elementos, organización y competencias.

Tema 5. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 8. El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificaciones.

Tema 10. Los contratos administrativos locales: concepto, regulación y régimen jurídico. Elementos. Formas de selección de contratistas. Incumplimientos de los contratos.

Tema 11. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 12. Los derechos y deberes de los empleados públicos locales. El régimen de retribuciones. El derecho de sindicación. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 13. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 14. Nociones sobre los recursos administrativos. Concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables.

Tema 15. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. Clasificación. Inventario.

Tema 17. Los presupuestos locales: concepto, estructura y contenido. Aprobación, ejecución y control del presupuesto.

Tema 18. Las licencias. Régimen jurídico. Procedimiento de otorgamiento.

Tema 19. La licencia urbanística. Régimen jurídico.

Tema 20. Ofimática: Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. Agenda electrónica. Hoja de cálculo. Los gráficos. Los sistemas de tratamiento de textos.

ANEXO III

Tabla de méritos que ha de regir la fase de concurso

para todas las plazas convocadas

Para la plaza de auxiliar administrativo:

A) Por servicios prestados como auxiliar administrativo en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como auxiliar administrativo en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de subalterno centro médico:

A) Por servicios prestados como subalterno centro médico en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como subalterno centro médico en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de atención vías públicas:

A) Por servicios prestados como atención vías públicas en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como atención vías públicas en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de fontanero municipal:

A) Por servicios prestados como fontanero municipal en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como fontanero municipal en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para las plazas de limpieza viaria:

A) Por servicios prestados como limpieza viaria en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como limpieza viaria en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones publicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de subalterno:

A) Por servicios prestados como operario, atención, mantenimiento y custodia instalaciones deportivas en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como operario, atención, mantenimiento y custodia instalaciones deportivas en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de oficial vías urbanas:

A) Por servicios prestados como operario-peón de vías urbanas en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como operario-peón de vías urbanas en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones públicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Para la plaza de oficial camión de recogida de basuras:

A) Por servicios prestados como operario-peón recogida de basuras en la misma plaza convocada en la misma corporación 2,5 puntos por cada año desempeñando hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por servicios prestados como operario-peón recogida de basuras en cualquier otra administración pública 1 punto por cada año de servicios efectivamente desempeñado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados los puntos de las distintas administraciones publicas no serán acumulables y los puntos computables serán los de mayor puntuación.

Tercero.-Remitir la presente convocatoria y las bases al Boletín Oficial del Estado, al Diario Oficial de Galicia y al BOP de Ourense.

A Rúa, 12 de mayo de 2003.

José Vicente Solarat López

Alcalde-presidente