No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 2003/143.
Acta Inf. nº 166/2003.
Empresa: Changuiña, S.L.
NIF/DNI: B-15772726.
Dirección: avda. Constitución, 26 bajo (Boiro).
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 1.503 euros.
Resumen del acta de infracción:
Una vez visitado el centro de trabajo de la empresa sito en la avda. de la Constitución, 26 bajo (Boiro) se requirió a la empresa para que presentase justificación de las modalidades adoptadas en la organización de los recursos para las actividades preventivas, no presentando justificante alguno y careciendo de todo servicio de prevención propio o ajeno, y sin haber designado a ningún trabajador para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa en representación de la misma.
Se vulneran los artículos 4 a) d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995; artículos 14 y 30.1º y 2º de la Ley 31/1995, en relación con los artículos 10, 12 y 16 del Real decreto 39/1997.
Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos obrantes en el expediente:
-Actas de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 5 de junio de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña