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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 07 de julio de 2003 Pág. 9.013

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (299/2002).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela.

Juicio de procedimiento ordinario 299/2002

Parte demandante Promotora de Viviendas Bertamiráns, S.L.

Parte demandada Ricardo Castro Iglesias, Matilde Fraga Mariño

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Auto

Juez/ magistrado-juez Francisco Javier Poza

En Santiago de Compostela, quince de octubre de dos mil dos.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el procurador Manuel Merelles Pérez, actuando en nombre y representación de Promotora de Viviendas Bertamiráns, S.L según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a Ricardo Castro Iglesias, Matilde Fraga Mariño.

Segundo.-Expresa el demandante que la cuantía de la demanda es de 90.152 A.

Fundamentos de derecho

Primero.-Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en lo artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

Segundo.-Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respeta a la clase de juicio, la parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2º de la Ley de enjuiciamiento civil ha

señalado la cuantía de la demanda en 90.152 A, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero.-Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la Ley de enjuiciamiento civil, dar traslado de la misma, con entrega de su su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador Manuel Merelles Pérez en nombre y representación de Promotora de Viviendas Bertamiráns, S.L., frente a Ricardo Castro Iglesias, Matilde Fraga Mariño, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Previamente al emplazamiento de los demandados por edictos procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a cuyo efecto ofíciese a la policía nacional para averiguación del actual domicilio de los mismos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S, de lo que doy fe».

El/la xuíz/a maxistrado-xuíz/a, o/a secretario/a. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto emplázase a Ricardo Castro Iglesias, Matilde Fraga Mariño con el fin de que en el plazo de veinte días se persone en los autos y conteste a la demanda, bajo apercibimiento de declarar a los demandados en rebeldía procesal.

En Santiago de Compostela, cinco de junio de dos mil tres.

El/La secretario/a judicial

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