Visto el acuerdo de la revisión salarial para el año 2003 en el convenio colectivo del sector del comercio del metal de Lugo (código 2700185), firmado el día 26 de marzo de 2003, por la representación de la
Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (47,8%), UGT (43,5%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 2 de mayo de 2003.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Asistentes:
-Por la parte empresarial:
Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo.
Ildefonso Bourio Paz
Víctor Ferreiro Segade
Julio Blanco Cadahía
Marío Carballo Lama
Nivardo Rego Valle
José Quiñoá Díaz
Tomás Cavero Mecinas
Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Alberto Martínez Dapena
Lourdes García Regueira
Ingnacio Pérez de Oliveira
-Por las centrales sindicales:-CC.OO. l47,8%
José Luis López Álvarez
Emeterio Páramo Pantón
Anselmo Sampedro Ania-UGT 43,5%
Fernando Teijeiro Valledor
Pastor Fuenteseca Díaz
En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 26 de marzo de 2003, se reúnen en los locales dela Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, nº 6-8, 2º) las personas antes citadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración y aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo que tendrán
vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, y tras amplias deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente, tal y como se acredita en el acta de constitución de la comisión negociadora.
Segundo.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, serán consideradas como retribuciones mínimas garantizadas mensuales para los trabajadores en prácticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes para todos los casos:
Primer año de contrato: 630,36 euros.
Segundo año de contrato: 717,52 euros.
Tercero.-Aprobar las cuantías que, durante el año 2003, tendrán derecho a percibir los trabajadores en concepto de dietas, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del convenio colectivo en vigor, cuantías que serán las siguientes:
1. Dieta completa: 24 euros.
2. Media dieta: 10 euros.
Cuarto.-Se acuerda finalmente remitir la presente acta y el texto y tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas arriba relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ildefonso Bourio Paz
Víctor Ferreiro Segade
Julio Blanco Cadahía
Mario Carballo Lama
Nivardo Rego Valle
José Quiñoá Díaz
Tomás Cavero Mecinas
Alberto Martínez Dapena
Lourdes García Regueira
Ignacio Pérez de Oliveira
José Luis López Álvarez
Emeterio Páramo Pantón
Anselmo Sampedro Ania
Fernando Teijeiro Valledor
Pastor Fuenteseca Díaz
ANEXO I
Tabla salarial del convenio del comercio del metal
Vigencia: 1-1-2003 al 31-12-2003
Categoría Sueldo mensual compensación anual
Plus
Plus
Total
* Grupo I Titulado grado superior 853,10 31,14 690,00 13.860,18 Titulado grado medio 767,75 31,14 623,10 12.513,03
* Grupo II Director 911,71 31,14 735,90 14.785,23 Jefe de división 839,70 31,14 679,35 13.648,53 Jefe de personal 825,32 31,14 668,10 13.421,58 Jefe de compras 825,32 31,14 668,10 13.421,58 Jefe de ventas 825,32 31,14 668,10 13.421,58 Encargado general 825,32 31,14 668,10 13.421,58 Jefe de sucursales 767,41 31,14 622,50 12.507,33
Categoría Sueldo mensual compensación anual
Plus
Plus
Total
Jefe de almacén 767,41 31,14 622,50 12.507,33 Jefe de grupo 739,03 31,14 600,60 12.059,73 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 718,80 31,14 584,85 11.740,53 Viajante 701,51 31,14 570,90 11.467,23 Corredor de plaza 695,81 31,14 566,40 11.377,23 Dependiente 681,44 31,14 555,15 11.150,43 Dependiente mayor 746,22 31,14 605,85 12.172,83 Ayudante 660,54 31,14 538,65 10.820,43
* Grupo III Director 911,71 31,14 735,90 14.785,23 Jefe de división 839,70 31,14 679,35 13.648,53 Jefe administrativo 784,99 31,14 636,60 12.785,13 Analista de ordenador 681,44 31,14 555,15 11.150,43 Contable 701,49 31,14 570,75 11.466,78 Cajero 701,49 31,14 570,75 11.466,78 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 681,44 31,14 555,15 11.150,43 Auxiliar administrativo perforista 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Aspirante de 16 a 18 años 492,55 31,14 390,15 8.152,08 Auxiliar de caja 670,92 31,14 546,75 10.984,23
* Grupo IV Jefe de sección de servicios 738,98 31,14 600,60 12.058,98 Jefe de taller 767,41 31,14 622,50 12.507,33 Profesional oficio de 1ª 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Profesional oficio de 2ª 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Profesional oficio de 3ª 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Chófer 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Capataz 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Mozo especializado 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Mozo 660,54 31,14 538,65 10.820,43
* Grupo V Cobrador 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Viajante, sereno, ordenanza, portero 660,54 31,14 538,65 10.820,43 Personal de limpieza (hora) 3,57 53,55
ANEXO II
Plus compensación
Vigencia 1-1-2003 al 31-12-2003
Categoría profesional compensación
año compensación
mes
Plus
Plus
* Grupo I Titulado grado superior 690,00 46,00 Titulado grado medio 623,10 41,54
* Grupo II Director 735,90 49,06 Jefe de división 679,35 45,29 Jefe de personal 668,10 44,54 Jefe de compras 668,10 44,54 Jefe de ventas 668,10 44,54 Encargado general 668,10 44,54 Jefe de sucursales 622,50 41,50 Jefe de almacén 622,50 41,50 Jefe de grupo 600,60 40,04 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 584,85 38,99 Viajante 570,90 38,06 Corredor de plaza 566,40 37,76 Dependiente 555,15 37,01 Dependiente mayor 605,85 40,39 Ayudante 538,65 35,91
* Grupo III Director 735,90 49,06 Jefe de división 679,35 45,29 Jefe administrativo 636,60 42,44 Analista de ordenador 555,15 37,01 Contable 570,75 38,05 Cajero 570,75 38,05 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 555,15 37,01 Auxiliar administrativo perforista 538,65 35,91 Aspirante de 16 a 18 años 390,15 26,01 Auxiliar de caja 546,75 36,45
* Grupo IV Jefe de sección de servicios 600,60 40,04 Jefe de taller 622,50 41,50 Profesional oficio de 1ª 538,65 35,91 Profesional oficio de 2ª 538,65 35,91 Profesional oficio de 3ª 538,65 35,91 Chófer 538,65 35,91 Capataz 538,65 35,91 Mozo especializado 538,65 35,91 Mozo 538,65 35,91
* Grupo V Cobrador 538,65 35,91 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 538,65 35,91 Personal de limpieza (hora)
ANEXO III
Plus ex antigüedad
Complemento ex antigüedad por cada año de servicio hasta el 31-12-1998
Vigencia 1-1-2003 al 31-12-2003
Categoría profesional Mensual Anual
* Grupo I Titulado grado superior 10,67 160,05 Titulado grado medio 9,58 143,70
* Grupo II Director 11,40 171,00 Jefe de división 10,51 157,65 Jefe de personal 10,31 154,65 Jefe de compras 10,31 154,65 Jefe de ventas 10,31 154,65 Encargado general 10,31 154,65 Jefe de sucursales 9,58 143,70 Jefe de almacén 9,58 143,70 Jefe de grupo 9,24 138,60 Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 9,00 135,00 Viajante 8,77 131,55 Corredor de plaza 8,71 130,65 Dependiente 8,53 127,95 Dependiente mayor 9,33 139,95 Ayudante 8,25 123,75
* Grupo III Director 11,40 171,00 Jefe de división 10,51 157,65 Jefe administrativo 9,81 147,15 Analista de ordenador 8,53 127,95 Contable 8,77 131,55 Cajero 8,77 131,55 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 8,53 127,95 Auxiliar administrativo perforista 8,25 123,75 Aspirante de 16 a 18 años 6,15 92,25 Auxiliar de caja 8,38 125,70
* Grupo IV Jefe de sección de servicios 9,24 138,60 Jefe de taller 9,58 143,70 Profesional oficio de 1ª 8,25 123,75 Profesional oficio de 2ª 8,25 123,75 Profesional oficio de 3ª 8,25 123,75 Chófer 8,25 123,75 Capataz 8,25 123,75 Mozo especializado 8,25 123,75 Mozo 8,25 123,75
* Grupo V Cobrador 8,25 123,75 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 8,25 123,75 Personal de limpieza (hora) 0,04 0,60