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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 04 de julio de 2003 Pág. 8.970

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003 por la que se anuncia y regula el Curso selectivo de ingreso en la función pública gallega del personal de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística.

Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública gallega del personal del cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística, convocadas por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia del día 18 de diciembre de 2001 (DOG nº 250, del 28 de los citados mes y año), y publicada la reglamentaria relación de aspirantes aprobados, conforme a la resolución dictada por el correspondiente tribunal cualificador, procede subsiguientemente convocar el preceptivo curso selectivo, según se prevé en la expresada disposición.

El mencionado curso será organizado por la Escuela Gallega de Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en la base II.4 de la antedicha orden.

En consecuencia, esta escuela

RESUELVE:

Primero.-Que se convoque, con la sola excepción de los que provengan del turno de promoción interna, a los aspirantes aprobados en la respectiva fase de oposición para la realización del aludido curso selectivo, que comenzará en la EGAP el día 15 de septiembre de 2003.

Segundo.-Durante el desarrollo del citado curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de «funcionarios en prácticas», siéndoles de aplicación el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las disposiciones sobre retribuciones que les correspondan a aquellos funcionarios y las normas de la presente resolución.

1. Normas.

1.1. El curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Módulos temáticos.

A la impartición de las materias contenidas en cada módulo, se le conferirá un carácter fundamentalmente práctico y servirá, al mismo tiempo, para ahondar en los conocimientos adquiridos por los aspirantes en la fase preparatoria de la correspondiente oposición.

b) Aplicación de conocimientos.

1.2. Conforme se establece en las normas dedicadas a los «Regímenes disciplinario y académico» de esta disposición, se declara obligatoria la concurrencia a las clases y restantes actividades que integran el curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos y tareas que se les encarguen a los participantes.

1.3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

2. Módulos temáticos.

Los módulos temáticos sobre los que versarán las correspondientes clases serán éstes:

I. Procedimiento administrativo y recursos humanos (18 horas).

II. Derecho turístico de Galicia (21 horas).

III. Otras cuestiones que inciden en la actividad inspectora (24 horas).

Total horas lectivas de esta fase: 63.

Las clases se impartirán, de 17.00 a 20.00 h, de lunes a jueves, y de 11.00 a 14.00 horas, los lunes, en la Escuela Gallega de Administración Pública.

Bajo la responsabilidad del coordinador de cada módulo, las clases serán impartidas por profesores especializados en las materias correspondientes, y en su desarrollo se procurará la participación de los alumnos en el tema debatido, la labor del equipo y el coloquio permanente. El coordinador y los profesores de cada módulo cuidarán especialmente de imprimirles un carácter eminentemente práctico a las enseñanzas que impartan.

3. Aplicación de conocimientos.

Esta fase completará el ciclo formativo de este curso, y consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de una organización los conocimientos previamente adquiridos por los aspirantes, relacionados con las funciones y procedimientos de la inspección turística. En este sentido los alumnos realizarán los trabajos y tareas que, con este propósito y dentro del horario de permanencia en las oficinas, les encomienden el jefe de servicio de inspección turística en Santiago de Compostela o los jefes de servicio de turismo en las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

El conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública, vista la propuesta de la subdirectora general de Ordenación de Turismo, dispondrá los destinos donde los alumnos deberán cumplir esta fase formativa.

Esta fase se prolongará durante 37 horas y coincidirá cronológicamente con la de carácter temático. Los alumnos asistirán por las mañanas, de 11.00 a 14.00 horas, los miércoles y jueves, y de 10.00 a 14.00 horas, los viernes, a las oficinas y centros públicos de sus respectivos destinos, en los que estarán bajo la dependencia de los antedichos jefes de servicio. La autoridad competente, de quien dependan jerárquicamente estos funcionarios, comunicará, con la mayor brevedad, a la EGAP la identidad de estos últimos.

Tercero.-Conforme a la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2001, publicada en el DOG nº 116, del día 15 del citado mes y año, las normas internas que regulen los cursos selectivos, serán establecidas por la Escuela Gallega de Administración Pública.

En consecuencia, según esta facultad, se establece lo siguiente:

1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto concretar las reglas de funcionamiento y desarrollo interno del curso en las materias relativas al régimen disciplinario y académico y al sistema de calificación.

2. Régimen disciplinario.

2.1. Según el artículo 1.1º del Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (D. 94/19991, de 20 de marzo), los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el mencionado reglamento, en la medida en que les sea de aplicación, sin prejuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

2.2. Se declara obligatoria la asistencia a las clases y restantes actividades que integran este segundo curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos, estudios, proyectos y tareas relacionadas con los contenidos del curso que se les encargen a los participantes.

3. Régimen académico.

3.1. Evaluación académica.

Para la evaluación académica de los participantes se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

-Asistencia a las clases. En este sentido es imprescindible que los alumnos asistan, al menos, al 85% del tiempo de duración del curso para tener opción a superarlo. Por tiempo de duración del curso se entenderá la suma de las horas lectivas de todos los módulos, más las correspondientes a las de la fase «Aplicación de conocimientos».

Los alumnos que no pudiesen realizar el curso por fuerza mayor debidamente justificada, se les dispensará de hacerlo, luego de la solicitud de los interesados, mediante resolución de la EGAP, quedando obligados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las correspondientes causas, intercalándose en el lugar que les pertenezca por la puntuación.

-Resolución de casos prácticos.

-Pruebas finales de aptitud, al final de cada módulo.

3.2. Sistema de calificación.

Los alumnos, concluido cada módulo de la primera fase, se someterán a las pruebas de aptitud, fundamentalmente prácticas y referidas preferentemente a la Administración, que dispongan sus profesores. La calificación que se les otorgue por módulo será de «apto» o «no apto», siendo necesario para superar esta fase obtener, al menos, la declaración de «apto» en dos de los tres módulos que componen el curso selectivo.

Inmediatamente después de terminada la fase de «Aplicación de conocimientos», la subdirectora general de Ordenación de Turismo, recabados los informes de las pertinentes unidades administrativas de destino, le remitirá a la EGAP un informe donde manifieste expresamente si los alumnos cumplieron o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas durante su permanencia en la dependencia de que se trate.

La declaración definitiva de la cualificación de «apto» o «no apto», tanto en lo que se refiere a la fase de los «Módulos temáticos» como a la de «Aplicación de conocimientos», competirá al respectivo tribunal calificador de la oposición, luego del informe-propuesta del director del curso, oída la Comisión constituida para este efecto, formada por los profesores-coordinadores del curso y de los jefes de servicio donde los alumnos permanecieron durante el ciclo de «Aplicación de conocimientos».

Le corresponderá al director de la EGAP la dirección de este curso.

3.3. Pérdida de la escolaridad.

El incumplimiento por parte de los participantes de las obligaciones de asistencia y realización de pruebas y ejercicios establecidas en el punto tercero, 2.2 y 3.1 («Regímenes disciplinario y académico»), supondrá la pérdida de la escolaridad, sin prejuicio de los efectos que pudieran derivarse por la aplicación del régimen disciplinario.

4. No superación del curso.

Según lo preestablecido en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes que no superen este curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2003.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública