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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 03 de julio de 2003 Pág. 8.858

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (195/2002).

Yo, José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 195/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia: 00024/2003

Procedimiento: juicio de faltas 195/2002

En Arzúa, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Mónica Sánchez Romero, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y su partido judicial, habiendo visto y oído las actuaciones del juicio verbal de faltas seguidas en este juzgado con el número 195/2002, sobre lesiones causadas en accidente de circulación, en el que fueron partes, como denunciantes, Antonio Peñalver García y Mónica Pedrosa García, que no comparecieron al acto del juicio, y Juan Manuel Teijeiro Fernández y María Josefa Otero Vázquez, representada está última por el procurador Sr. García Boado, y asistidos ambos por el letrado José Ramón Sánchez Magariños, y como perjudicada la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por el procurador Sr. Paz Montero y asistida por la letrada Lucía Bouso Montero, personada la entidad Mutua General de Seguros, representada por el procurador Sr. García Boado, y como denunciado Pedro Ángel Martín Galán, defendido por el letrado Sr. Lara González, como responsable civil subsidiario Rogelio Baccala Gil, y como

responsable civil directo la entidad H.D.I. Hannover, que no compareció al acto del juicio, viene en dictar la siguiente resolución:

Debo absolver y absuelvo libremente a Pedro Ángel Martín Galán de la falta por la que venía siendo denunciado, con declaración de responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a los perjudicados.

Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Pedro Ángel Martín Galán, actualmente en paradero desconocido, y su ublicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Arzúa a veintinueve de mayo de dos mil tres.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE MUROS