La Orden de 14 de julio de 2000, modificada por la de 1 de julio de 2002, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros prevé, que las convocatorias anuales se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden.
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003 prevé que el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas no será inferior a cuarenta días hábiles.
Como consecuencia de la modificación del Reglamento Comunitario 2792/1999 por el Reglamento 2769/2002, de 20 de diciembre de 2002 (DOCE de 31 de diciembre), en lo que respecta a las ayudas de renovación de la flota pesquera, sólo podrán tomar parte en esta convocatoria aquellos solicitantes que dispongan de una autorización de construcción dictada conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002, es decir, de acuerdo con el Real decreto 798/1999, con sus modificaciones.
Para tal objeto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan ayudas a la renovación de la flota pesquera -nueva construcción-, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 14 de julio de 2000, modificada por la de 1 de julio de 2002 (DOG del 2-8-2000 y 5-7-2002 respectivamente); el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el artículo 43 de la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, será el de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Sólo podrán tomar parte en esta convocatoria aquellos posibles beneficiarios que hayan formulado solicitud y obtenido la correspondiente autorización de construcción, dictada conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria del año 2003 12.03.723A.770.0 y por un importe de 1.800.000 euros.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
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