Al no ser posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.6º de la LGT (redacción por Ley 66/1997), se cita al interesado o a su representante para ser notificado por comparecencia en la sede de esta Dependencia Provincial de Recaudación, en Toledo, en la calle Alfonso X El Sabio, nº 1. En el caso de no comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta citación, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3º del RGR (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), en los siguientes términos: Que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia
en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la LGT, el órgano competente ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio y garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Y además, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Toledo, 20 de mayo de 2003.
Jesús García Maladonado
Jefe de la Dependencia de Recaudación
Datos del contribuyente Concepto/descripción/obj. trib. Clave liquidación Importe F. prov. apr.
Bill Mesa Nfumu, Gloria
C/ Vía Tarpeya, 19, Toledo
San Martín López, Mercedes
C/ Atambor, 10, Carranque
X1353194N
Recaudación sanciones Justicia Adm. L. C1100002270082980 108,18 15-10-2002
42951652-A
Recaudación sanciones Transportes OU C1100002320150272 180,30 11-3-2003
* Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económicos-administrativos de la comunidad autónoma.
* Motivos de impugnación.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).
-Pago o extinción de la deuda.
-Prescripción.
-Aplazamiento.
-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
* Suspensión del procedimiento.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre).
* Solicitud de aplazamiento.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la AEAT del territorio en que se deba efectuar el pago.
* Lugar de pago.
En la entidad que presta el servicio de caja de la delegación administración de la AEAT.
* Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interes se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
* Costas.
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.
* Plazos para efectuar el ingreso.
(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
* Personación del interesado.
Se advierte al deudor que puede comparecer, por si mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.