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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2003 Pág. 8.813

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 22 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores de pesca OU-160/2002-P y dos más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a las personas que en el

anexo se mencionan la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).

No obstante, de acuerdo con los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la delegación provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Ourense, 22 de mayo de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente

Nº/Año

Denunciado DNIÚltima dirección conocidaHecho denunciadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción euros

OU 160/2002-PDavid Sarmiento de la Riva

DNI: 10088551-S

Batalla de Roncesvalles, 10- 2º A

24400 Ponferrada. León

Pescar en día inhábil (lunes)Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/199260,10

OU 167/2002-PJosé Ángel González García

DNI: 9358362-F

C/ Manuel Martínez Sueiro, 13-4º B

32002 Ourense

No llevar consigo la licencia de pesca ni documento acreditativo de su identidadArt. 33.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/199260,10

OU 177/2002-PRicardo Felipe da Mota Malhiero

DNI: 11974909

Soutelo. Vila Verde.

Portugal

Pescar sin licencia de pesca. Pescar en día inhábilArt. 34.1º ye 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992300,52 retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un año.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES