De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a las personas que en el
anexo se mencionan la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
No obstante, de acuerdo con los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la delegación provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Ourense, 22 de mayo de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/Año
y sancionadorExpediente
Denunciado DNI Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción euros
DNI: 10088551-S 24400 Ponferrada. León
DNI: 9358362-F 32002 Ourense
DNI: 11974909 Portugal
OU 160/2002-P David Sarmiento de la Riva
Batalla de Roncesvalles, 10- 2º A
Pescar en día inhábil (lunes) Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992 60,10
OU 167/2002-P José Ángel González García
C/ Manuel Martínez Sueiro, 13-4º B
No llevar consigo la licencia de pesca ni documento acreditativo de su identidad Art. 33.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992 60,10
OU 177/2002-P Ricardo Felipe da Mota Malhiero
Soutelo. Vila Verde.
Pescar sin licencia de pesca. Pescar en día inhábil Art. 34.1º ye 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992 300,52 retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un año.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES