Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2003 Pág. 8.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Telelugo El Progreso, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Telelugo El Progreso, S.L. (código 2700882), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de noviembre de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 4 de diciembre de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa

Telelugo El Progreso, S.L.

Articulo 1º.-Ámbito funcional y personal.

I. El presente convenio colectivo tiene como ámbito de aplicación la empresa Telelugo El Progreso, S.L., y regulará las relaciones de trabajo entre dicha empresa y sus trabajadores, excepto el personal que tenga firmado contrato de alta dirección regulado por el R.D. 1382/1985 o la normativa que con relación a este tipo de contrataciones se encuentre vigente en cada momento.

II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

A) Consejeros, personal directivo y personal de alta dirección.

B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

C) Artistas.

D) Los colaboradores, independientemente de que mantengan la relación continuada con la empresa, y becarios en prácticas.

E) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para la empresa, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

F) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con la empresa a la que se refiere el presente convenio.

Artículo 2º.-Ambito normativo.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio colectivo forman parte y serán de aplicación a todos los contratos de trabajo existentes en la actualidad o de aquellos que se puedan suscribir en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia de este convenio colectivo será de tres años que se computarán desde el 1 de septiembre de 2002. No obstante, seguirá manteniendo su vigencia hasta que se suscriba el siguiente convenio colectivo.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se formulará por escrito con una antelación mínima de dos meses de la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la empresa afectada por este convenio corresponde a la dirección de la misma, cumpliendo las obligaciones legales.

Artículo 6º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituirá una comisión mixta de interpretación y aplicación de lo pactado en este convenio y que está compuesta por tres miembros designados por cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo, que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.

La comisión mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este convenio colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la substanciación de los conflictos colectivos que puedan plantear los trabajadores a la empresa, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la correspondiente acta.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y tendrán voz, pero no voto, para la toma de decisiones.

Artículo 7º.-Período de prueba.

Los períodos de prueba por grupos profesionales serán los siguientes:

Grupo I: 6 meses.

Grupo II: 6 meses.

Grupo III: 3 meses.

Grupo IV: 3 meses.

1. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dió comienzo el período de prueba. En situación de incapacidad temporal y maternidad se interrumpirá el período de prueba.

Artículo 8º.-Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9º.-Contrato de obra o servicio determinado.

El contrato para la realización de obra o servicio determinado es aquél cuya ejecución está limitada en el tiempo, pero que en un principio es incierta.

El contrato para obra o servicio determinado es consustancial a la actividad de la empresa, aquellos que se realicen para afrontar cualquier lanzamiento o proyecto que, aún siendo consustancial a la actividad de la empresa, tuviera una duración limitada en el tiempo pero incierta.

La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado objeto del mismo, y se extinguirá al terminar ésta, produciendo plenos efectos liberatorios el finiquito firmado entre trabajador y empresa a todos los efectos, con relación a contrataciones anteriores.

No obstante, el personal contratado por obra o servicio, podrá prestar para la misma empresa, otros servicios similares de duración incierta, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición de contratado por obra o servicio.

Artículo 10º.-Contrato eventual.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1º b) del ET, la empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho.

Artículo 11º.-Contrato a tiempo parcial.

Se regulará por lo dispuesto en el Real decreto 15/1998 o por las normas que en cada momento estén vigentes y regulen esta modalidad contractual.

En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, se establecen los siguientes parámetros a esta modalidad de contratación:

I. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, se podrá distribuir por la dirección de la empresa, respetando los descansos legalmente establecidos, y sin perjuicio de la jornada máxima anual contemplada en el presente convenio.

II. En cualquier caso, el acceso regulado en el párrafo anterior, deberá respetar las siguientes reglas:

a) El derecho de preferencia para acceder a un puesto de trabajo recogido en el artículo 12.4º del ET se entenderá sin perjuicio de la movilidad funcional regulada en el artículo 11º del presente convenio.

b) El derecho de los trabajadores a suscribir las vacantes que se produzcan en el grupo profesional al que estén adscritos, estará condicionado a la cualificación profesional.

III. Respecto a la distribución de las horas complementarias se estará a la planificación de la jornada anual de trabajo contemplada en el artículo 13º del presente convenio colectivo, respetando en cualquier caso lo dispuesto respecto descansos obligatorios en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Contratos formativos.

I. Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

II. Contrato para la formación. Podrán concertarse contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, sin límite de edad cuando se trate de trabajadores minusválidos.

El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:

Considerando que el objeto de este tipo de contratación es la adquisición, por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, los contratados carecerán de la titulación necesaria para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima de estos contratos será de seis meses, siendo dos años su período máximo de duración.

La retribución del contrato de formación será la resultante de aplicar el salario mínimo interprofesional al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 13º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional es aquella que se produce dentro de un mismo grupo profesional.

La empresa podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría superior, sin que en ningún momento puedan consolidar tal situación. Dicha situación no podrá prolongarse más de seis meses en un año u ocho meses en el plazo de dos años. Durante esta situación el trabajador percibirá la retribución que corresponde al grupo superior. Para el cómputo del tiempo límite de realización de funciones de categoría superior, no podrá computarse el tiempo de sustitución por excedencia, vacaciones, enfermedad, o baja de un compañero de trabajo. Los períodos en los que el trabajador realice trabajos de categoría superior, no generarán derecho a ascenso, el cual se llevará a efecto únicamente por las reglas que la empresa tiene fijada para los ascensos.

Por necesidades de la empresa se podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría inferior de la que desarrollan habitualmente. El trabajador conservará las retribuciones de su grupo profesional.

Artículo 14º.-Movilidad geográfica.

I. Cuanto existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá proceder al traslado, individual, o colectivo de los trabajadores, siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40 del ET.

II. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a los trabajadores cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas y productivas.

En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado 1 se realice dentro de la misma provincia se aplicará la legislación vigente.

Artículo 15º.-Jornada.

I. La jornada anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.824 horas distribuidas de forma irregular de lunes a domingo. El cómputo de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5º del Estatuto de los trabajadores, con los descansos legalmente establecidos. El calendario de trabajo se elaborará mensualmente, en la medida de que sea posible, y se notificará con una semana de antelación a los trabajadores. Este calendario podrá ser modificado por la empresa cuando concurran circunstancias extraordinarias.

II. La empresa podrán establecer, previo acuerdo, en su caso, con los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 34.3º del Estatuto de los trabajadores la superación del tope máximo de nueve horas, respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.

III. Descanso. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive para todo el personal. Preferiblemente los descansos se disfrutarán en fin de semana, siempre y cuando no perjudique a la organización del trabajo.

IV. Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística e informativa determinar un horario rígido de trabajo, cada trabajador tendrá asignado un horario básico, de conformidad con lo contemplado en el artículo anterior, que es aquel en el que normalmente presta sus servicios.

V. Los responsables de cada una de las secciones o departamentos de los que se compone la empresa, cumpliendo las instrucciones dadas por la dirección, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas y control de asistencias. El horario básico podrá ser modificado por la empresa, respetándose siempre lo pactado en el convenio en cuanto a la jornada máxima y descanso.

VI. Todos los trabajadores de la empresa estarán a disposición de los departamentos correspondientes en todo momento para cubrir aquellas necesidades informativas de carácter extraordinario o eventual y, en todo caso, respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de treinta días naturales para todos los trabajadores.

La empresa y los trabajadores podrán acordar el fraccionamiento de las vacaciones.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.

Artículo 17º.-Fiestas abonables.

Dada la especial característica de la TV, se podrá trabajar en aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado en el período de vacaciones de disfrute personal a razón de un día y medio de descanso por cada festivo trabajador a decisión de la empresa.

Artículo 18º.-Disponibilidad horaria.

Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del centro o centro de trabajo, se establece una bolsa de horas disponibles, a fin de cubrir la necesaria operativa de la empresa, y afectará a los trabajadores designados por la empresa.

Teniendo en cuenta la jornada máxima anual regulada para cada año de vigencia del presente convenio, se establece una bolsa de horas de 60 horas, no pudiendo exceder en 20 horas mensuales.

A tal efecto, los trabajadores afectados percibirán un plus denominado plus de disponibilidad horaria.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

I. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada en los artículos 15º y 18º de este convenio.

II. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso, en el mes siguiente, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o

la retribución de horas extraordinarias será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.

III. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada pactada, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias, las que se realicen en los supuestos que contempla el artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Licencias retribuidas.

I. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a percibir salario base y plus de compensación, por los motivos y tiempo siguientes:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley.

F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Si no fuese posible la justificación con antelación al disfrute, la justificación se entregará a la empresa posteriormente.

II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviese que trasladarse a otra provincia distinta de la que tenga su centro de trabajo o domicilio, y siempre que al menos tenga que desplazarse 100 km.

Artículo 21º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a la ocupación en relación con las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales divisiones en áreas funcionales.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este convenio.

Factores de encuadramiento:

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por con

siguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrán en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados.

3. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Grupo profesional I.

1) Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección y ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

2) Formación: titulación de grado superior o experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: director técnico, director comercial, director financiero, jefe de producción, jefe de informática, jefe de realización, redactor jefe.

Grupo profesional II.

1) Criterios generales: funciones que suponen tareas técnicas homogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando relacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia en autonomía y contenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una misma unidad funcional.

2) Formación: titulación universitaria de grado medio o superior o experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: ingenieros, licenciados, redactores, realizadores.

Grupo profesional III.

1) Criterios generales: tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

2) Formaciones: titulación formación profesional de grado superior, complementada con una formación específica del grupo profesional a desempeñar o también experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: cámaras, montadores, técnicos de sonido e iluminación, técnicos de mantenimiento, regidor, operadores de equipo.

Grupo profesional IV.

1) Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con alto grado de dependencia que requieran esfuerzo físico o atención. Asimismo, formarán parte de este grupo las tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

2) Formación: titulación formación profesional de grado medio/educación secundaria y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

3) Enunciativos: auxiliares.

Trabajos de categoría superior. La empresa podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio. El trabajador destinado a un puesto de categoría superior tendrá derecho a percibir las retribuciones de dicho puesto de superior categoría desde el primer día de desempeño efectivo hasta que cese en el mismo. Los períodos en los que el trabajador realice trabajos de categoría superior, no generarán derecho a ascenso, el cual se llevará a efecto únicamente por las reglas que la empresa tiene fijadas para los ascensos.

A petición del interesado, la empresa extenderá un certificado del desempeño del puesto, haciendo mención del tiempo y de las funciones.

Trabajos de categoría inferior. Por necesidades de la empresa se podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría inferior de la que desarrollan habitualmente. El trabajador conservará las retribuciones de su categoría habitual.

Artículo 22º.-Régimen retributivo.

Quedarán sin efecto y sin aplicación todos los conceptos retributivos vigentes hasta este momento, que serán sustituidos por los que establece este convenio.

1º Salario base. Quedan establecidas las tablas de salarios mínimos anuales garantizados por grupos profesionales en las siguientes cantidades anuales a percibir en 14 pagas:

Grupo I: 10.528 A.

Grupo II: 8.834 A.

Grupo III: 7.994 A.

Grupo IV: 7.574 A.

En todos los casos están incluidos en las cantidades fijadas los complementos salariales que pudiera haber, excepto el de disponibilidad horaria y plus de libre disposición.

2º Complemento de disponibilidad. Los trabajadores que, además del cometido asignado, sean designados por la empresa para estar en situación de disponibilidad para cubrir aquellas necesidades de carácter excepcional y eventual que se produzcan, percibirán un complemento de disponibilidad, que no será consolidable, y su cuantía se fijará con la empresa. De la percepción de este complemento no se deducirá la prolongación de la jornada. Este complemento no será consolidable, y tanto el trabajador como la empresa podrán, previa comunicación, dejar sin efecto el compromiso de disponibilidad y consiguientemente el abono del complemento.

3º Complemento de compensación. Este plus, que no será consolidable, pero si absorbible, se abonará a aquellos trabajadores cuyas percepciones al momento de la firma del convenio sean superiores a las que se establecen en éste convenio para su puesto de trabajo, al objeto de garantizar la cuantía que de las percepciones que recibe en este momento. Su cuantía será la que sea precisa en cada momento para garantizar la misma retribución que percibe en el momento de la firma del convenio por todos los conceptos. Este complemento será absorbido con los incrementos establecidos en el convenio.

4º Complemento de disponibilidad horaria.

Los trabajadores afectados por el artículo 18º del convenio percibirán un plus denominado de disponibilidad horaria y con un importe de 45 euros mensuales (12 pagas anuales).

Artículo 23º

Se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores que alcancen la edad de 65 años, siempre y cuando reúnan los requisitos legales mínimos para acceder a una prestación de jubilación

Artículo 24º.-Régimen disciplinario.

I. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.

II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

A) Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le haya encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.

3. No cursar en tiempo oportuno parte de baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así como la no presentación de los partes de confirmación en plazo.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7. Uso de los teléfonos fijos o móviles para fines particulares en el lugar de trabajo.

B) Faltas graves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, cuando exceda de 30 minutos en el período de un mes.

2. Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada, Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo.

4. La reiteración en el descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la uniformidad.

7. No atender al público con la corrección y diligencias debidas o faltando a su respeto o consideración,

8. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

9. El uso del material propio de la empresa para fines particulares sin la debida autorización. Cuando el perjuicio para la empresa sea grave y afecte al normal desarrollo del trabajo podrá considerarse como falta muy grave

10. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al normal desarrollo del trabajo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.

11. Acordar modificaciones de horario con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección.

12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.

13. El acoso sexual a un compañero o compañera de trabajo.

14. La embriaguez no habitual en el trabajo.

15. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad.

C) Faltas muy graves.

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.

4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuese el importe.

5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados.

10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11. Fumar durante el desempeño del trabajo cuando estuviese expresamente prohibido por la empresa.

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.

14. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.

15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados.

16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.

17. La simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 25º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general

Disposiciones adicionales

Primera.-Revisión salarial.

Los conceptos retributivos denominados salario base, libre disposición y plus de disponibilidad horaria serán revisados anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, durante el período de vigencia pactada del convenio (tres años) y se incrementará en la cuantía que corresponda al incremento del IPC (o índice que le sustituya) de los doce meses anteriores, incrementado en 1 punto.

Segunda.-Paga de compensación.

Como compensación de la fecha de efectos pactada en el convenio, los trabajadores que a la fecha del convenio, sigan prestando servicios para la empresa, y que su antigüedad date al menos del 1-1-2002, recibirán la suma de 150 euros, en una paga única, a abonar en la nómina del mes de noviembre de 2002.

Lugo, 4 de noviembre de 2002.

Fdo: Blanca García Montenegro, Miguel Ángel Gorgoso Méndez, José Manuel Rouco Álvarez, Anselmo Sampedro Ania y Jesús A. Amarelo Fernández.