Según establece el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, se constituirá, para cada parque natural, una junta consultiva de carácter asesor.
Dada la necesidad de someter a información pública y audiencia a los interesados,
RESUELVO:
Primero.-Someter a información pública y audiencia a los interesados el decreto por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia.
Segundo.-A los mencionados efectos administrativos, se pondrá a disposición de los administrados el decreto por el que se crea la junta consultiva en las siguientes dependencias:
-Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consellería de Medio Ambiente. San Lázaro, s/n. Santiago de Compostela.
-Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra. C/ Benito Corbal 47, 5º. Pontevedra.
Tercero.-Las alegaciones se plantearán durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.
Francisco García-Bobadilla Prósper
Director general de Conservación de la Naturaleza