En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Providencia
Juez Sr. Figueiras Méndez
Dada cuenta por presentada la anterior demanda, documentos acompañados, y copia de todo ello, regístrese.
Se admite a trámite que se sustanciará por las normas de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y por los artículos 749 y ss. de la demandante Victoria Blanco González, con DNI/CIF domiciliado en ( ) al procurador Jesús Martínez Melón con quien se entenderán las posteriores diligencias y a quien se devolverá el original del poder una vez testimoniado en autos. Emplácese al demandado, Santiago Castro Aval, con DNI/CIF domiciliado en c/ Asnelle de Abajo, 10-1-Reboreda (Redondela), y Ministerio Fiscal con entrega de las copias de demanda y documentos acompañados, a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, se persone en autos, y conteste a la demanda por escrito, previniéndole de que si no lo hace, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Lo mandó y firma S.Sª y doy fe.
Ante mi
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se emplaza a Santiago castro Aval a fin de que en veinte días se persone en los autos y conteste a la demanda por escrito, bajo apercibimiento de que si no lo hace, será declarado en rebeldía, y le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Cambados, a cuatro de abril de dos mil tres.
El/La secretario/a judicial
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
DE PADRÓN