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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 01 de julio de 2003 Pág. 8.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 294/2003, de 12 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de explotación de la concesión minera Mondoñedo fracción segunda, 5530.2, sita en A Pastoriza (Lugo), solicitada por Emeterio Vega Rodríguez.

Emeterio Vega Rodríguez ha solicitado de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la incoación de un expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para proseguir las labores de explotación de la concesión minera Mondoñedo fracción segunda 5530.2, sita en el término municipal de A Pastoriza, de la provincia de Lugo.

Los bienes a que hace referencia la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente, el cual fue sometido al trámite de información pública, siendo además realizadas notificaciones individuales a los interesados de las fincas afectadas.

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del reglamento que desarrolla dicha ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de l954 y el artículo 56 de su reglamento, de 28 de abril de 1957.

Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, procediendo la desestimación de éstas, ya que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales en este momento es urgente la ocupación de las fincas para evitar la paralización de los trabajos

de explotación en la concesión de referencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo y en la memoria-propuesta de la Subdirección General de Recursos Minerales.

La expropiación está justificada y es de todo punto necesaria y además por el procedimiento de urgencia, ya que permitirá proseguir el aprovechamiento racional del yacimiento, entendiendo como tal el poder aprovechar pizarras de mayor calidad y en partes más profundas, manteniendo las reglamentarias condiciones de seguridad minera. De acuerdo con el Plan de Labores presentado y aprobado, las fincas objeto de expropiación están afectadas para realizar las labores preparatorias de desmonte en su superficie. Los terrenos objeto de expropiación suponen, a raíz de los últimos resultados obtenidos en los sondeos, la única alternativa posible para mantener la actividad habida en los últimos años por lo que la desestimación de la petición acarrearía graves trastornos al concesionario, tanto de orden técnico y económico, como de seguridad, según lo señalado precedentemente, así como una influencia negativa en la economía de la comarca por el impacto que en ella causaría la pérdida de puestos

de trabajo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de junio de dos mil tres

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara urgente, según el mencionado artículo 105 de la Ley de minas y a los efectos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación de las fincas anteriormente citadas, sitas en el término municipal de A Pastoriza (Lugo), definidas en los planos presentados y de las que se publicó su relación en los boletines mencionados, fincas que es necesario expropiar para dar continuidad al laboreo de la concesión minera Mondoñedo fracción segunda 5530.2, cuya titularidad ostenta Emeterio Vega Rodríguez.

Santiago de Compostela, doce de junio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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