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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.648

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 19 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador de incendios OU-107/2003, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora del expediente a Míriam Areal López, funcionaria de esta delegación que podrá ser recusada conforme al régimen de recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

La resolución del expediente será acordada por el delegado provincial (artículo 141 del Reglamento de 23-12-1972, en relación con el Real decreto 67/1981, de 9 de enero).

El expedientado tiene derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente, acceder a él y obtener copia de los documentos y de las informaciones incluídas en él, tras el pago de las taxas correspondientes.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan presentar por escrito cuantas alegaciones o propuestas de pruebas considere oportunas en la defensa de sus derechos en esta delegación provincial situada en la calle del Paseo, 18-5º piso.

De no efectuar ninguna alegación en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.

De conformidad con el artículo 42.4º, da Lei 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense.

Ourense, 19 de mayo de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente nº/año: OU-107/2003-I.

Denunciado: José Manuel Gómez Iglesias.

DNI: 34970281.

Última dirección conocida: c/ Marcelo Macías, nº 8-4º B (Ourense).

Hecho denunciado: realizar una quema de hierba seca y maleza careciendo de la autorización correspondiente.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 b) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Sanción: 90,15 euros.