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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.631

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (93/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber: que en los autos número 93/2003, seguidos a instancia de Francisco Barreiro Cedeira contra la empresa Carlos Vázquez Barbeito sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 11 de abril de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y cualifico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Carlos Vázquez Barbeito a que readmita inmediatamente a Francisco Barreiro Cedeira en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a la elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte demandante de una indemnización de 12.626,08 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse dentro del término de los cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que sea la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a este efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta esta fecha ascienden a las cantidades de 2.698,68 euros a razón de 31,38 euros por día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, en contra de dicha resolución, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Gali

cia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, o haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta número 5602-60 y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que le sirva de notificación a la empresa Carlos Vázquez Barbeito, que tuvo su última dirección conocida en Betanzos, (lugar de Castro s/n), y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 2 de junio de 2003.

El secretario judicial.

Rubricado.