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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.554

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Requeixo, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la empresa Somozas Energías Renovables, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Requeixo, en el municipio de As Somozas (A Coruña), promovido por la empresa Somozas Energías Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de ejecución del Parque Eólico de Requeixo en As Somozas, A Coruña. Febrero 2002.

-Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico de Requeixo, en el municipio de As Somozas (A Coruña). Marzo 2002.

-Corrección de la evaluación de impacto arqueológico del Parque Eólico de Requeixo. Marzo 2002.

-Valoración ambiental de modificaciones en el Parque Eólico de Requeixo, en As Somozas (A Coruña). Enero de 2003.

-Escrito y plano de situación relativa a la subestación transformadora, de fecha 30-4-2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre el indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: «declaración de impacto ambiental», «valoración ambiental de modificaciones» y «estudio de impacto ambiental/corrección de la evaluación de impacto arqueológico», por esta orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Requeixo, que consiste en la instalación y explotación de un parque

eólico de 10,5 MW de potencia total en el municipio de As Somozas (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores modelo Ecotécnia 1500, de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

591.2994.821.200

592.0124.819.000

591.7244.818.600

589.5504.817.920

589.0004.818.500

588.9994.819.000

590.2304.829.800

Atendiendo a lo expuesto en los puntos 6.3º y 7 de la presente DIA, el trazado de las zanjas del cableado y la localización definitiva de la subestación transformadora se establecerá una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en los puntos 10.1 y 10.2 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano: Planta general con modificaciones. Plano nº 1, del documento de valoración ambiental de modificaciones en el Parque Eólico de Requeixo, en As Somozas (A Coruña). Enero de 2003, excepto para lo que se derive de los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 7 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1589.629,3644.818.327,485

2589.6994.818.140

3590.0654.818.414

4589.9854.818.953

5590.3304.818.692

6591.6564.818.728

7591.4044.818.708

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, al fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similares.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrá superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tienen por finalidad o abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía, a fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, conforme al plan de seguimiento del estudio ambiental.

La medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultante de la ejecución de los viales, plataformas de montaje y subestación, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación

de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 12.4 de la presente declaración.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración de la zona del préstamo.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.3 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido

a las labores de construcción del parque, deberá restituirse a su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Los labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, se deberán adoptar medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Dichas medidas consistirán, según el caso, en una rampa de subida o foso con laterales abiertos.

Respecto a la avifauna, deberán realizarse comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna e una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el estudio de sinergias, que incluirá también la línea existente de evacuación de energía a la que se conectará el parque objeto de la presente DIA. En este sentido, deberá presentarse la documentación requerida en los puntos 10.4 y 10.5 de la DIA.

Asimismo, dada la presencia de murciélagos en la zona, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente el talado de arboleda se realizará la correspondiente comunicación de talado o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para semilleros, plantaciones y talado de árboles en terrenos de dominio público hidráulico y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Aunque con la relocalización del aerogenerador nº 7 fuera del espacio natural Ortigueira-Mera se eliminan las actuaciones previstas en el ámbito de dicho espacio, teniendo en cuenta la presencia de hábitats naturales de interés comunitario en el polígono del parque, se prestará especial atención y no comprometer su persistencia, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Las zanjas del cableado deberán ajustarse lo máximo posible al trazado de los viales existentes o a acondicionar. En el caso de los viales de nueva construcción, deberán embutirse en el propio firme, excepto que por motivos de mantenimiento se considere la opción de hacerlos paralelos a las pistas, debiendo en este caso cumplir el requisito de máximo acer

camiento. En todo caso, las zanjas no podrán llevar como relleno materiales que generen efecto presa, como el hormigón.

La solución adoptada se especificará en la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA y, en todo caso, quedará perfectamente reflejada en el plano requerido en el punto 10.3.

Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se realizará un seguimiento en campo al objeto de verificar que se respetan dichas formaciones, especialmente las de bosque de ribera, y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental y en esta DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 75 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

La subestación transformadora deberá localizarse en la zona más alejada del área de exclusión de los yacimientos T-013 y T-014, aceptándose la localización propuesta por el promotor en su escrito de fecha 30-4-2003, que no obstante tendrá que ser corroborada con la presentación de un plano a escala de detalle. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, desbroce, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos y las medidas de puesta en valor de los yacimientos arqueológicos que pudiesen ser realizadas dentro del ámbito del proyecto.

Dicho control arqueológico será a pie de obra en el caso de los trabajos en el ámbito de protección de los 200 m. A tal fin, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante o su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo compe

tente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado exterior del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona, tal como se indica en el estudio ambiental. Los colores a utilizar en la pintura de exteriores serán acordes con el entorno y de acabado mate.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas e revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje.

Teniendo en cuenta que el plan de restauración incluyendo en el estudio ambiental no contempla la totalidad de los condicionados anteriores, deberá revisarse el plan presentado, conforme a lo requerido en el punto 10.6 de esta DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante al órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, se procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Plano de detalle de la localización de la subestación, contemplando el máximo retranqueo posible respecto de las áreas de exclusión de los yacimientos T-013 e T-014, conforme a lo señalado en el punto 7 de la DIA, acompañado de una descripción de las características de la edificación.

10.2. Solución adoptada para el trazado de las zanjas del cableado, de acuerdo con lo expuesto en el punto 6.3 de la DIA.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará:

10.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento dos puntos anteriores. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el/los punto/os de acceso al parque, dispositivos de drenaje, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.4. Nuevo plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/os autor/es, constando su titu

lación y acreditación del conocimiento de la materia. Desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que se revisarán los 7 aerogeneradores previstos y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una quincenal en las épocas reproductoras, de dispersión de juveniles e de paso migratorio o movimientos locales, así como una redefinición de la frecuencia en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas.

-Propuesta detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los citados umbrales. Medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos (desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área...), así como medidas de aplicación inmediata ante situaciones de este tipo.

-Presentación de los resultados, detallando la estructura y contenido de los informes, que incluirán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y quirópteros, referidos a los parques eólicos contemplados en el estudio de sinergias, e incluyendo la línea de evacuación que les da servicio, de acuerdo con el punto 6.1 de la DIA. Se propondrán umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

10.6. Revisión del plan de restauración, adaptándolo a la configuración final del parque resultante de lo establecido en esta DIA y que además contemple adecuadamente los condicionados establecidos en el punto 9, entre los que cabría destacar: ejecución de la restauración conforme avanza la obra, presentando calendario de labores; plan de vigilancia de la revegetación; descripción de las labores de preparación del terreno previamente a la revegetación; restauración de todas las zonas alteradas por las obras, incluyendo las plataformas de montaje. Restauración, en la fase de desmantelamiento, de los viales creados para uso exclusivo del parque. El presupuesto del plan se presentará individualizado para las fases de obra y desmantelamiento e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos par

ciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata. Nuevos planos de la restauración, para cada una de las fases del plan.

10.7. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detecten, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, o promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control de calidad de las aguas y del funcionamiento de red de drenaje.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de estas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados

en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones y infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA. La frecuencia del control de la red de drenaje será mensual durante los primeros seis meses como mínimo, estableciéndose la frecuencia posterior en función de los resultados obtenidos.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1 de la DIA.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al que se derive de la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances y incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes e aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las

fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos del seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, al órgano ambiental procederá su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta Dirección General al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, al promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano substantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete con sesenta y dos (341.747,62) euros. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.6 de esta DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente declaración no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta.

12.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

12.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2003. José Luis Díez Yáñez, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Requeixo, promovido por la empresa Somozas Energías Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el municipio de As Somozas (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 7.

-Modelo: Ecotécnia 1.500.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1500 kW.

-Potencia total instalada: 10,5 MW.

-Altura de las torres: 60 m.

-Diámetro del rotor: 74 m.

-Producción neta anual prevista: 26.775 MWh/año.

-Inversión prevista: 8.543.690,64 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 1.446 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para a recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 5.925 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo.

Medidas preventivas y correctoras

Atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con período de estiaje.

-Plan de matenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.

-Realización de un control de las emisiones del ruido.

Suelo.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.

-Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.

-Reposición de viales si resultan deteriorados.

-Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.

-Descompactado de terrenos previamente al extendido de le tierra vegetal.

-Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.

-Los sobrantes de tierras se llevarán al vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Se preverán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.

-El hormigón se trasladará en hormigoneras desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en el parque.

-Los viales se ajustarán a la topografía del terreno. El trazado en zonas de arboleda será sinuoso, minimizando la tala.

Red hidrológica.

-Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentias.

-Revegetación de las zonas alteradas.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Las aguas residuales de los servicios higiénicos se llevarán a la red de saneamiento municipal o fosa séptica.

-No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.

-Los cruces con riachuelos se harán con un diseño especial.

-Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores adecuados a tal fin.

Fauna y vegetación.

-Disminuir la velocidad de los vehículos de obra.

-Reducir las voladuras al mínimo, sobre todo en el periodo de reproducción de las aves.

-En el caso de detectarse cadáveres, se retiran para evitar la atracción de especies carroñeras.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.

-Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.

-Riego para evitar el levantamiento y deposición de polvo en la vegetación.

-Descompactado del terreno.

-Tratamiento de residuos vegetales.

Paisaje.

-Aerogeneradores con colores poco llamativos y acabado mate. Diseño y acabado de edificaciones y viales con criterios de integración cromática y constructiva con el medio. Revegetación. Líneas eléctricas en el interior del parque enterradas.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite tres informes. El primero es desfavorable por carencias en la memoria y documentación cartográfica relativa a la evaluación de impacto arqueológico. El segundo establece una serie de condicionados para la protección de los yacimientos arqueológicos, que se concretan en desplazamientos de aerogeneradores e infraestructuras, y el tercero, a la vista del documento de valoración ambiental de modificaciones en el Parque Eólico de Requeixo, en As Somozas (A Coruña). Enero de 2003, es favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes de patrimonio cultural, con un radio de 75 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. En relación con la nueva ubicación de la subestación, deberá localizarse en la zona más alejada del área de exclusión. Aceptando la última propuesta presentada por Somersa, reflejada en el plano adjunto. La ubicación definitiva, en una escala adecuada, y las características de la edificación, deberán ser remi

tidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural por si fuera necesario establecer alguna medida correctora.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, desbroce, ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos y las medidas de puesta en valor de los yacimientos arqueológicos que pudiesen ser realizados dentro del ámbito del proyecto. Dicho control arqueológico será a pie de obra en el caso de los trabajos en el ámbito de protección de los 200 m. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto y las siguientes consideraciones:

El parque previsto se enclava parcialmente en la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominada Ortigueira-Mera. Este espacio se encuentra, en la actualidad, declarado provisionalmente como espacio natural en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 13 de junio de 2002. En concreto, de las obras previstas en el parque se instalarían, dentro del espacio natural, el aerogenerador AE07 y las infraestructuras e instalaciones que le dan servicio.

1. La descripción de la posible afección al espacio natural es insuficiente. A priori, a falta de mayor información sobre dicha afección, habrá que redistribuir fuera del espacio el aerogenerador AE07 e infraestructuras asociadas.

2. De acuerdo con la documentación, no son de prever afecciones a formaciones vegetales importantes, endémicas, raras o significativas. De encontrase otras unidades de vegetación distintas a las descritas, se dará comunicación al Servicio de Conservación de la Naturaleza, aguardando la respuesta, especialmente en el caso de encontrar flora rara, singular o amenazada.

3. La red viaria dispondrá de una red de drenaje que tendrá en cuenta que el agua evacuada por cada agujero se corresponda con la misma microbacia en la que se efectuó la captación, colocándose a la salida de los drenajes disipadores de energía y barreras de sedimentos; se adoptarán las medidas precisas para evitar posibles desprendimientos, especialmente en zonas de fuertes pendientes; los taludes y desmontes estarán protegidos contra fenómenos erosivos. El deterioro que sufran las infraestructuras viarias como consecuencia de su uso en la explotación deberá ser restaurado, en especial aquellas que repercuten directamente en el medio ambiente.

4. No se especifica por donde transcurrirá la línea de evacuación, ni en su punto de destino, aspecto que debería ser contemplado en el estudio de sinergias integrado en el estudio ambiental. Los planes de seguimiento se integrarán para el conjunto de los parques de la zona.

5. Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros. En desarrollo y aplicación del plan de aves, se tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-La frecuencia de muestra debe considerar las particularidades estacionales y locales de la avifauna (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestra (mapificación), factores de corrección...

-El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante mochos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse las tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

-Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las

medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un periodo de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Deberían integrarse en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por los parques y líneas de evacuación.

6. En el supuesto de que se instalen pasos canadienses para impedir el paso del ganado, se propone que se adopten medidas que posibiliten el escape de los animales que puedan caer en el foso.

7. La integración paisajística será un aspecto crucial en la ejecución de la obra, cumpliéndose lo dispuesto en el plan de restauración presentado. Los viales se ajustarán a la topografía del terreno y el modelado de taludes evitará formas demasiado artificiales. Se emplearán canteras o zonas de extracción abandonadas para el depósito de materiales, que luego serán restauradas. Sería adecuado que se propusiesen medidas de carácter compensatorio que tratasen de equilibrar el impacto de índole paisajística y ecológica, mediante labores de mejora ecológica y paisajística, que serán asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

8. Para la gestión de los residuos vegetales (ramas y leñas delgadas) se recomienda su valorización mediante trituración y esparcido homogéneo.

9. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se efectuarán los controles oportunos para garantizar que no se producen impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves, sin olvidar los demás elementos del medio. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

En el segundo informe, sobre el documento de valoración ambiental de modificaciones en el Parque Eólico de Requeixo, en As Somozas (A Coruña). Enero de 2003 (en el que se contempla, entre otras modificaciones, la retirada del aerogenerador nº 7 del espacio natural Ortigueira-Mera), indica que dado que el área de influencia sigue siendo la misma, no son de considerar impactos de magnitud significativamente distinta. Sí cabe destacar la mejora ambiental que supone la eliminación total de acciones sobre el espacio natural protegido de Ortigueira-Mera.

A pesar de no afectarse al espacio natural, en el ámbito da zona de actuación aparecen varios tipos de hábitats naturales de interés comunitario (el infor

me incorpora una lista), por lo que las obras se ejecutarán respetando estas formaciones al máximo posible, señalizando las obras e invadiendo el mínimo territorio posible de estas zonas. En todo caso, las formaciones prioritarias del bosque de ribera deberán respetarse.

Por otra parte, con el fin de mejorar la integración ambiental, será adecuado que para las zanjas del cableado, en el caso de las pistas de nueva ejecución, deberá hacerse bajo las mismas, siendo más adecuado que formen parte del cuerpo de éstas, embutidas en el firme. Deberán presentarse las soluciones constructivas adoptadas. Si bien, por motivos de mantenimiento, se puede considerar la opción de hacerlas paralelas y tangentes a las pistas. En el caso de transcurrir paralelamente a pistas ya existentes o a acondicionar, bastará con acercarlos al máximo a éstas. En todo caso, las zanjas no deben llevar como relleno materiales que generen efecto presa, tal que el hormigón. En caso de ser imprescindible se dotarán de los suficientes huecos drenantes. De todos modos se presentará justificación a la solución adoptada.

De cumplirse todo lo requerido y expuesto en la documentación e informes al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales y los industriales. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye una descripción de las características del proyecto y localización, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican que desde un punto de vista general la actuación presenta las consideraciones negativas comunes a este tipo de actuaciones, y en particular, la ubicación de uno de los aerogeneradores en una zona protegida como espacio natural, aspecto que debería ser reconsiderado. La instalación, aún que se subsane el aspecto mencionado, produciría una serie de impactos que deberán ser minimizados con la ejecución estricta de las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que se plantea en el estudio ambiental, así como el cuidado de elementos como el edifico de control, que tendrá un aspecto el menos agresivo posible con el paisaje.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados y de los resultados de información pública, así como una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

Para minorar los impactos producidos por los movimientos de tierras se evitará la afección directa sobre cauces, respetando la vegetación; no se acumularán materiales en el propio cauce, se evitará extraer agua de los riachuelos y la generación de sólidos en suspensión. Se procederá a la adecuada gestión de sustancias potencialmente contaminantes.

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite da maquinaria de construcción en las proximidades dos lechos de los riachuelos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones. Los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del plano hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de este área sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus Directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los municipios afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones

importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y periodo de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, y atendiendo de manera específica a los cruces de arroyos o cursos fluviales por parte de la conducción eléctrica, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

En caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se produjesen vertidos de aguas residuales o cruces de la red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia.