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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2003 Pág. 8.467

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003 por la que se otorga a Hermanos Vidal Padín, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en Vilaxoán-Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido para efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, se apreciaron los siguientes

A) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de 7 de noviembre de 2000, Juan Manuel Vidal Padín, en representación de Hermanos Vidal Padín, S.L. (CIF: B36339372), solicitó permiso de actividad para la explotación de

una estación depuradora y un centro de expedición en la c/ Víctor Pita, 33, Vilaxoán, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Segundo.-El interesado adjuntó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente consta la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico de la Delegación Comarcal de Vilagarcía de Arousa.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

-Informe del ente público Puertos de Galicia (Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda).

-Informe, en materia de defensa, de la Comandancia Militar de la Marina de Vilagarcía de Arousa (Ministerio de Defensa).

-Informe, en materia de navegación, de la Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa (Ministerio de Fomento).

-Informe de la Dirección General de Turismo (Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo).

-Calificación ambiental y declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho:

Primero.-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24 de julio de 1997).

Segundo.-Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67, del 5 de abril de 2000).

Tercero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de réximen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Otorgar a Hermanos Vidal Padín, S.L. (CIF: B36339372) permiso de actividad para la puesta

en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que a continuación se indica:

-Nombre: Hermanos Vidal Padín, S.L.

-Tipo: estación depuradora y centro de expedición.

-Actividad: eliminación de gérmenes patógenos, clasificación y envasado.

-Especies: moluscos.

-Ubicación: lugar: c/ Víctor Pita, 33, Vilaxoán. Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

-Superficies:

Dominio privado, superficie de la parcela: 5.953,01 m.

Dominio público: por determinar, corresponde al ente público Puertos de Galicia.

-Características de las instalaciones:

Superficie construida: 3.513,43 m, distribuidos en:

1 nave de 387,93 m, con vestuarios, aseos y almacenes.

1 nave de 3.125,5 m, con zonas de depuración y expedición, almacén y caseta de bombas.

Zona de depuración:

Nº de piscinas: 9. Superficie total útil de depuración: 656,41 m.

Segundo.-Someter la autorización a las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrán prorrogarse por períodos máximos de otros diez, hasta un máximo total de 30 años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

La entrada en vigor de la presente resolución queda condicionada a que el titular del permiso de actividad obtenga, del ente público Puertos de Galicia, la concesión para ocupación del dominio público que corresponde, conforme a lo dispuesto en la línea b), del artículo 11 bis, de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

El titular remitirá a la Dirección General de Recursos Marinos copia compulsada de la resolución de otorgamiento de la citada concesión de ocupación, en el plazo máximo de un mes desde la notificación.

Tercera.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto básico de ejecución de reparación

de daños, rehabilitación, acondicionamiento y modernización de nave para centro depurador de moluscos y anexos suscrito en marzo de 2000 por el arquitecto Jesús María Diéguez Pazos, visado por el colegio profesional correspondiente con fecha 30 de marzo de 2000, y deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de tres años, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Cuarta.-Declaración de impacto ambiental.

Con la finalidad de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán de aplicar, junto con las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2002, notificadas al promotor con fecha 10 de enero de 2003.

Quinta.-Modificaciones.

Ni el establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en el ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Sexta.-Extinción.

El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en la concesión de ocupación del dominio público.

Séptima.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Octava.-Impuestos.

El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Novena.-Fianzas.

Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar, ante la Dirección General de Recursos Marinos, un aval correspondiente al 4% del presupuesto de ejecución por contrata para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre,

de fianzas en materia ambiental (DOG nº 32, del 17 de febrero de 1997).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos