Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2003 Pág. 8.456

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CELANOVA

EDICTO (62/2001).

En el procediemento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Taboada Sánchez, en nombre y repre

sentación de Generosa Casero Pérez, quien acciona en nombre propio y en beneficio de la comunidad de gananciales que constituye con su esposa Benito Feijóo Lorenzo, dirigida por el letrado Sr. Puga Rodríguez contra Rosa Fernández Prieto y Juan Camarena Rojas, representados por el procurador Sr. Fernández Vergara y dirigidos por el letrado Sr. Moure González, contra Jovita Miranda Araújo, representada por el procurador Sr. Fernández Vergara y dirigida por el letrado Sr. Reza Fernández y contra Sergio Miranda, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro que el patio, objeto de referencia y descripción en la presente, se encuentra gravado con una servidumbre de paso de a pié, de carácter permanente, a favor del terreno y trozo de casa pertenecientes a Generosa Casero Pérez e a su esposo, y en consecuencia debo condenar y condeno a Rosa Fernández Prieto y Juan Camarena Rojas a reconocer la existencia de tal derecho de servidume y, en consecuencia, a que mantengan sin cerrar con llave

la puerta metálica por ellos instalada, o subsidiariamente procedan a la entrega a la actora de un ejemplar de la misma que permita abrir la cerradura con la que está dotada dicha puerta, permitiendo el libre e inmediato ejercicio de tal paso, y absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo actuación de clase alguna que pudiera dificultar o impedir efectividad de la expresada servidumbre.

Asimismo, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo a los codemandados Jovita Miranda Araújo, representada por el procurador Sr. Fernández Vergara y dirigida por el letrado Sr. Reza Fernández y a Sergio Miranda, declarado en rebeldía, de todas las pretensiones contra ellos formuladas.

En cuanto a las costas procesales devengadas en el presente, se impone a los codemandados Rosa Fernández Prieto y Juan Camarena Rojas, representados por el procurador Sr. Fernández Vergara y dirigidos por el letrado Sr. Moure González.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este xulgado en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, por escrito en el que se citará la resolución apelada y se manifestará la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamentos que impugna.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia, lo pronuncio, lo mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sergio Miranda Araújo, se extiende este edicto para que sirva de cédula de notificación.

Celanova, treinta de octubre de dos mil dos

El/La secretario/a

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN