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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2003 Pág. 8.452

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector del comercio de la piel.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de comercio de la piel, con nº de código 3600335, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-5-2003, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 29-4-2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 18 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio de la piel de Pontevedra.

Asistentes:

Representación social:

Por CC.OO.: Jorge Carneiro Penedo.

Por UGT: Roberto Puga Hermida.

Representación empresarial: Manuel Torres Franco.

Secretario: José A. Porcel Villar.

Acta.

En Vigo, a las diecisiete horas del día 29 de abril de dos mil tres, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de comercio de la piel de Pontevedra, que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial anexa para el segundo año de vigencia del convenio, según lo previsto en los artículos 14, salarios y 15, revisión salarial; así como para fijar

el plus de transporte para este segundo año, según lo establecido en el artículo 18 del convenio colectivo de aplicación al mismo.

Constatado el hecho de que el índice de precios al consumo (IPC) del año 2002 se situó en el 4%, en virtud de lo establecido en el artículo 15 revisión salarial, el exceso producido sobre el 2,25% previsto en dicha cláusula para ese año se cuantifica en el 1,75%.

En su virtud, se procede a aplicar dicho exceso sobre los salarios de la tabla vigente al 31-12-2001, adicionándose el resultado a los reinantes al 31-12-2002, sirviendo de base la tabla resultante para la aplicación del incremento previsto para el segundo año de vigencia, pactado en el IPC real del 2002 más medio punto, esto es el 4,5%.

Asimismo, en virtud de lo establecido en al artículo 18, plus de transporte, se fija para el segundo año de vigencia del convenio dicho plus en la cuantía de 56,65 euros (IPC real del año 2002 más medio punto, aplicado sobre 54,21 euros).

Una vez confeccionada y comprobada dicha tabla, y redactado el texto del artículo referido al plus de transporte, los miembros de la comisión paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro-registro de convenios colectivos de trabajo y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio, un plus de transporte que para el año 2003 será de 56,65 euros mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.

En todo caso, dicho plus tendrá la consideración de concepto extra salarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc., y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.

ANEXO

Tabla salarial anexa

Vigencia del 1-1-2003 al 31-12-2003

CategoríasSalario/mes

* Grupo I
Ingenieros y licenciados836,32
Ayudantes técnicos710,77
Practicantes634,09

* Grupo II
Jefe de personal794,50
Jefe de ventas794,50
Jefe de compras794,50
Encargado general794,50

CategoríasSalario/mes

Jefe de almacén710,77
Jefe de sucursal710,77
Jefe de grupo710,77
Jefe de sección635,78
Encargado de establecimiento, vendedor, comprador631,56
Viajante635,78
Corredor de plaza600,06
Dependiente633,24
Dependiente mayor694,72
Ayudante587,84
Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (Artículo 23º.-Contratación)

* Grupo III
Jefe administrativo737,47
Jefe de sección685,45
Contable, cajero, taquimecanógrafo631,56
Oficial administrativo752,68
Auxiliar de caja631,56
Auxiliar administrativo631,56

* Grupo IV
Dibujante712,99
Escaparatista631,56
Rotulista631,56
Cortador631,56
Ayudante de cortador631,56

* Grupo V
Personal de limpieza: a razón de euros/hora 4,31
Profesionales de oficio: en las demás categorías no previstas en esta tabla, se harán las asimilaciones que correspondan